San José, Costa Rica,  28 de Julio  2004, Vol.8, año 1


El Observatorio Judicial es una ventana de información sobre las diferentes áreas de trabajo de la administración de justicia costarricense

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En la Asamblea Legislativa

 ESTANCADAS REFORMAS PARA
DESCONGESTIONAR MATERIA DE TRÁNSITO

  •   Proyectos de ley  pretenden desjudicializar infracciones con multa fija

  •   Más del 80% de los asuntos que ingresan en materia de tránsito corresponden a partes de multa fija

 Un total de 920.721 expedientes ingresaron al Poder Judicial en el 2003.  De ellos, 502.427 asuntos corresponden a la materia de tránsito, lo que significa el 54.5% de la totalidad de casos entrados a la institución durante los doce meses del año anterior. 

Las cifras son muy elocuentes.  La jurisdicción de tránsito ocupa un lugar preponderante dentro del engranaje judicial, ya que acapara grande porcentaje de casos, los cuales abarrotan los juzgados competentes en dicha materia.

Todo tipo de colisiones entre vehículos y las infracciones con multas fijas (partes de tránsito) forman parte de los centenares de miles de casos que conocen los despachos de tránsito.

Es por ello, que el Poder Judicial en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) preocupados por la gran cantidad de accidentes de tránsito, el creciente aumento en la circulación de vehículos y el número de colisiones que se registran  constantemente en nuestras carreteras,  presentaron ante la Asamblea Legislativa una serie de propuestas para reformar la Ley de Tránsito.

Una primera propuesta entregada en el año 2000 se presentó a raíz del aumento en el número de casos en materia de tránsito que recibía el Poder Judicial anualmente.

En la actualidad, en la corriente legislativa se ventilan dos proyectos de ley relacionados con la materia de tránsito en donde interviene directamente este Poder de la República.  El primero de ellos se refiere al descongestionamiento de los tribunales de justicia en dicha materia, bajo el expediente legislativo Nº 14.865;  el segundo proyecto pretende que se reformen varios artículos de la mencionada ley y cuyo expediente legislativo es el Nº 14.024.  Ambos se encuentran  en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en el lugar quinto y décimo sexto respectivamente.

         Lo que se procura con dichos proyectos es el descongestionamiento de los tribunales, ya que de aprobarse la desjudicialización de las infracciones con multa fija se eliminaría la actual presa de expedientes y se reduciría el número de procesos que hay en los juzgados de tránsito de todo el territorio nacional.

Además, permitirá al Poder Judicial reenfocar sus recursos presupuestarios en procura de mejorar otras áreas, al tener la posibilidad distribuir sus recursos a materias jurisdiccionales con el fin de atacar la mora judicial.

Ambos proyectos se enfocan principalmente a reformar los artículos 146, 150, 151 y 153 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, del 22 de abril de 1993.

DESJUDICIALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES

DE MULTA FIJA

Más del 80% de los asuntos que ingresan a los despachos judiciales en materia de tránsito corresponden a infracciones de multa fija.

Conducir sin licencia;  en forma temeraria; en estado de ebriedad; estacionar en lugares prohibidos; no utilizar el cinturón de seguridad; hablar por teléfono celular sin manos libres;  irrespetar las señales de tránsito y los límites de velocidad permitidos son parte de lo que se le llama multa fija.

Es por ello, que ambos proyectos legislativos pretenden desjudicializar  los casos relacionados con estos asunto, lo cual permitiría que muchos asuntos  sean ajenos de conocimiento en la esfera judicial.  Este proceso se haría efectivo en los casos en donde no exista contención o no implique la limitación de derechos fundamentales como  la inmovilización de un vehículo o la suspensión de la licencia de conducir. 

Con dichos proyectos de ley lo que se pretende  es que este tipo de  infracciones  sean de conocimiento del Consejo de Seguridad Vial y solamente las apelaciones sean tratadas en instancias judiciales. 

Para el Lic. Norman Rojas Álvarez, juez coordinador del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, la reforma a los artículos antes mencionados “le beneficiaría al despacho, ya que no conocerían las infracciones por multa fija, por lo que  jueces  y auxiliares judiciales que en la actualidad ven los partes de esta índole,  se podrían dedicar  a realizar  labores de tramitación,  audiencias y dictar sentencias, entre otras funciones”. 

Para que opere la desjudicialización es requisito indispensable que la sanción por dichas multas, no conlleve a la limitar  derechos como;  el uso y disfrute de la propiedad automotor o verse limitado en el ejercicio de una actividad como  la autorización para la conducción de vehículos por las vías terrestres (licencia).

Según lo demuestran datos estadísticos, en los primeros nueve meses del año pasado, los Juzgados Especializados en Tránsito del país recibieron 285.906 asuntos, siendo que el 82.7% corresponden a ingresos por multas fijas.

Para ejemplarizar mejor este aspecto es importante hacer referencia al Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en donde se recibieron 92.273 casos en el 2003, de los cuales 74.441 asuntos se refieren a a este tipo  infracciones, lo que equivale al 80,6% del total de casos ingresados.  Por su parte, en ese mismo período entraron 17.465 expedientes por colisión, o sea menos del 20%  de la totalidad de casos ingresados.  Éstos últimos serían los que conocerían  en instancias judiciales, además de las apelaciones de los primeros.

A pesar de que la mayor cantidad de casos entrados en estos despachos corresponden a multas fijas, es importante indicar que en caso de reformar la ley y que dichas multas dejen de ser atendidas por el Poder Judicial, la carga de trabajo por asuntos con expedientes continúa siendo alta, ya que si se toma en cuenta el promedio mensual de asuntos  por juez, por otro tipo de causas,  se puede indicar que tiene un circulante  superiores a los 150 asuntos.

PROCEDIMIENTO ACTUAL DE MULTAS FIJAS

          El procedimiento actual para el conocimiento de las infracciones de las multas fijas es largo y engorroso porque requiere de una serie de pasos a seguir, los que se detallan a continuación:

·        El supuesto infractor irrespeta una señal de tránsito. 

·        El oficial de tránsito sanciona la violación a la ley respectiva e impone una multa fija. 

·        El infractor tiene un plazo de ocho días a partir del levantamiento de la boleta para apelar la multa que se le ha impuesto. 

·        En caso de que no se oponga a la multa (que es lo que ocurre en la mayor parte de los casos) la misma quedará en firme y el juez correspondiente dicta sentencia y ordena inscribir al margen del asiento registral del vehículo y la licencia para que se proceda a la cancelación de la multa.

·        En caso de que el supuesto infractor se oponga o apela la multa, el juez señalará audiencia para la realización del debate de la misma, citando al oficial que levantó la boleta.

·        Una vez recabada la prueba, el juez procederá a dictar la sentencia que puede ser apelada dentro del tercer día. 

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL

         Al proponer desjudicializar los partes con multa fija se reduciría la respuesta al usuario casi a la mitad, mejorando notablemente el servicio judicial al hacer más ágil la tramitación del resto de las causas y el conocimiento de las apelaciones de los asuntos por multas fijas, lo que permitiría acortar el plazo de respuesta para las colisiones y otros conflictos contenciosos que aquejan a la ciudadanía, a la vez que centra la atención de los jueces en los asuntos donde sí existe conflicto y se requiere de su actuación.

CREACIÓN DE JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE APELACIONES

         Dentro de los cambios que se pretenden se encuentra la creación de juzgados de apelaciones especializados en materia de tránsito, los cuales conocerán las infracciones con oposición cuando no se produzca accidente y las que por ley correspondan.

         Dichos juzgados estaría compuesto por jueces que conozcan en segunda instancia las resoluciones de los juzgados de tránsito.

         En los lugares en donde no existan juzgados de apelación especializados, el conocimiento de las oposiciones de las boletas por infracción le corresponderá al juez penal del procedimiento preparatorio.

Lo resuelto por el juez en ésta instancia no tendrá recurso alguno, salvo excepciones contempladas en el artículo 154 de la mencionada Ley.

  Cantidad de asuntos entrados en los despachos especializados en Tránsito, durante los primeros nueve meses del 2003

 

Juzgado Especializado de Tránsito

Total

Casos entrados

Multa fija

Con Expediente

 

 

 

 

I Circuito Judicial  de San José

71822

58083

13739

II Circuito Judicial  de San José1/

20263

14291

5972

Hatillo

9359

6573

2786

Desamparados

8142

5704

2438

Pavas

12228

8776

3452

Pérez Zeledón 2/

7305

6352

953

Alajuela

25002

20848

4154

San Ramón

38901

37279

1622

San Carlos

8846

7932

914

Cartago

23876

20252

3624

Heredia

15218

10471

4747

Puntarenas

15020

13213

1807

Limón

11532

9607

1925

Guácimo

18392

17112

1280

 

1/ Los datos de este despacho son a junio del 2003.

2/ Este despacho comenzó a operar en forma extraordinaria a partir del 2003 y ordinario para el 2004.

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación.


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