En Gandoca-Manzanillo
CONFIRMA ORDEN DE DERRIBAR
COMLEJO TURÍSTICO
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La Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia confirmó una orden que obliga a derribar un complejo turístico
construido en punta Uva, en Talamanca –Limón–.
El fallo judicial da luz verde a una resolución, emitida por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEN), que revocó un permiso de uso otorgado a un empresario turístico.
Los
alcances de dicha resolución conlleva
el desalojo y la demolición de todo lo
que se construyó. Eso fue lo que resolvió el Ministerio (MIRENEN) en su momento
y por lo que él dueño de dicho complejo turístico estableciò un proceso judicial.
El
origen de este caso comenzó a finales de la década de los 80, cuando el empresario de origen checo hizo gestiones para la construcción de un
hotel en la zona, que forma parte del Refugio de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo.
Para
ese fin, logró un permiso de uso, el 17 de junio de 1990,
donde se le indicaba que debía de
llevar a cabo el proyecto con estricto respeto a la Ley Forestal y Ley de
Conservación de Vida Silvestre. No
obstante, en 1992 se detectaron aparentes irregularidades y daños al ambiente.
Entre
las anomalías que indico el MERENEN
para revocar el permiso figuran: la
construcción de una laguna artificial, la construcción y ampliación de
drenajes, la obstrucción de cauces naturales, trabajos con tractor, alumbrado
de mercurio usando las palmeras, uso de masa coralina para rellenar un pantano
y tala de árboles.
El
conflicto generó una acción judicial, contra el Estado, ante Juzgado Contencioso Administrativo,
interpuesta por el empresario para que se anulara la revocatoria del permiso o,
al menos, que se le indemnizara.
La sentencia de dicho Juzgado dio las razón al Ministerio de Recursos
Naturales, pero obligaba al Estado a pagarle al empresario parte de las obras
que debía destruir.
El
caso fue apelado ante Tribunal
Contencioso, el cual en segunda instancia
determinó que el Estado no debía indemnizar por las obras que se derribaran.
Esta
última resolución fue ratificada por la
Sala Primera de la Corte Suprema al declarar sin lugar el recurso de
casación, mediante voto
Nº. 285-f-04
de 28 de abril de 2004