En Gandoca-Manzanillo

CONFIRMA ORDEN DE DERRIBAR

COMLEJO TURÍSTICO

 

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmó una orden que obliga a derribar un complejo turístico construido en punta Uva, en Talamanca –Limón–.

El fallo judicial da luz verde a una resolución, emitida por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEN), que revocó un permiso de uso otorgado a un empresario turístico.

Los alcances de dicha resolución  conlleva el desalojo  y la demolición de todo lo que se construyó. Eso fue lo que resolvió el Ministerio (MIRENEN) en su momento y por lo que él dueño de dicho complejo turístico  estableciò un proceso judicial.

El origen de este caso comenzó a finales de la década de los 80,  cuando el empresario de origen checo  hizo gestiones para la construcción de un hotel en la zona, que forma parte del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Para ese fin,  logró  un permiso de uso, el 17 de junio de 1990, donde se le indicaba que debía  de llevar a cabo el proyecto con estricto respeto a la Ley Forestal y Ley de Conservación de Vida Silvestre.  No obstante, en 1992 se detectaron aparentes irregularidades y daños al ambiente.

Entre las anomalías que  indico el MERENEN para revocar el permiso figuran:  la construcción de una laguna artificial, la construcción y ampliación de drenajes, la obstrucción de cauces naturales, trabajos con tractor, alumbrado de mercurio usando las palmeras, uso de masa coralina para rellenar un pantano y tala de árboles.

El conflicto generó una acción judicial, contra el Estado, ante  Juzgado Contencioso Administrativo, interpuesta por el empresario para que se anulara la revocatoria del permiso o, al menos, que se le indemnizara.

La  sentencia de dicho Juzgado  dio las razón al Ministerio de Recursos Naturales, pero obligaba al Estado a pagarle al empresario parte de las obras que debía destruir.

El caso fue apelado ante  Tribunal Contencioso, el cual en segunda instancia  determinó que el Estado no debía indemnizar por las obras que se derribaran.

Esta última resolución fue ratificada  por la Sala Primera de la Corte Suprema al declarar sin lugar el recurso de casación,  mediante  voto   Nº. 285-f-04 de 28 de abril de 2004