Corte Plena  

CONCILIACIÓN NO PROCEDE EN PROCESOS DE  HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

Con el fin de fortalecer las políticas internas contra el de hostigamiento sexual en el trabajo la Corte Plena adicionó al reglamento que sobre esta materia rige en el Poder Judicial una serie de disposiciones enfocadas a facilitar el trámite de estos procesos y a una mayor transparencia.

Lo anterior fue acordado en la sesión número 13 del 19 de abril del 2004. De esta manera se adicionó a los artículos 14, 15, 19 y 33 del citado reglamento la prohibición de conciliar, la participación activa de la víctima, la inclusión de la Secretaría Técnica de Género en el proceso y la valoración psicosocial tanto de la persona que denuncia como a quien se denuncia. 

En el artículo 14 se indica que la víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un profesional en derecho

El artículo 15 señala que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante en todos los procesos por hostigamiento sexual.

La valoración médica a ambas partes se establece en el artículo 19 el cual obliga que en todos los casos en los que se solicite la valoración médica o psicológica a una de las partes, la otra parte sea también valorada, con el fin de que se cuente con un informe completo sobre las condiciones personales médico y psicosociales de las partes involucradas.

Finalmente en el artículo 33 se establece que no procede la conciliación en los procesos por hostigamiento sexual.