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28 de febrero de 2019 - Edición 234
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Justicia más cercana, a través de la oralidad

Poder Judicial se prepara en la implementación de procesos agrarios más expeditos

Teresita Arana Cabalceta
Comunicadora

Una nueva y moderna herramienta jurídica, permitirá la resolución de procesos agrarios de manera rápida, efectiva y con menores costos.

Se trata del nuevo Código Procesal Agrario de la Ley No. 9609, firmado por el Presidente de la República, el 27 de setiembre del 2018 y que representa un importante avance para la normativa procesal agraria.

Este nuevo Código se adapta a las nuevas tendencias en la administración de justicia de ofrecer una justicia más cercana y célere, por medio de un modelo de la oralidad, que ya se aplica para otras materias de las jurisdicciones contenciosa, civil y laboral.

Nueva normativa permitirá procesos agrarios más expeditos.

Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental del Poder Judicial.

Ante estos cambios que se aproximan, el Poder Judicial de Costa Rica con el fin de lograr el éxito para su implementación, trabaja arduamente desde el año pasado a través la Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental del Poder Judicial, con el fin de establecer las acciones necesarias que permitan de manera eficaz, eficiente y efectiva la reforma con los recursos ordinarios.

“Todos estos nuevos modelos eliminan etapas y aumentan la celeridad, para brindar una justicia ajustada a las nuevas exigencias de los procesos y lograr una solución de los conflictos de una forma más rápida, y desde la Comisión estamos aprovechando desde luego, la experiencia de otros cambios legislativos aplicados en la contenciosa, laboral y civil”; indicó el magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Coordinador de esta Comisión.

Actualmente, el magistrado Rivas es quien dirige y lidera este proceso preparatorio que implica la sinergia y ejecución de varias operaciones que se requieren para lograr el éxito en la marcha de esta de la nueva normativa.

“Este Código no implica un cambio estructural profundo, porque se mantienen los mismos despachos encargados de la tramitación de lo agrario, por lo tanto no hay creación de nuevos despachos ni jueces o juezas”, enfatizó el magistrado Rivas.

Modelo oral, electrónico más económico y versátil

En la actualidad, en las sociedades existe un interés de contar con modelos de justicia más efectivos, cercanos y de bajos costos.

El Código Procesal Agrario se pensó en un modelo que permitiera dejar únicamente aquellas etapas que den un valor agregado al proceso; de manera que sea más económico para las personas usuarias y para el Poder Judicial; así lo afirma Damaris Vargas Vásquez, jueza del Tribunal Agrario y Coordinadora del Proyecto de Implementación de la Reforma.

“La jurisdicción agraria en comparación con otras, es la segunda que implica menores costos para su ejercicio, y el Código Procesal Agrario está diseñado en esta misma línea, por ello se eliminaron aquellas etapas que no estaban dando ningún valor agregado y que no eran significativas para el principio del debido proceso y el derecho de defensa de las partes”, indicó Vargas Vásquez.

La sistematización de un modelo oral para el trámite de todos los procesos agrarios es novedosa en el ordenamiento jurídico costarricense, pues se trata de una oralidad funcional, moderna y flexible que redundará en resoluciones justas y ejecutables dentro de plazos razonables, todo ello contribuirá a la humanización de la justicia agraria.

Reuniones preparatorias de la Comisión de la Jurisdicción Agraria y Agroambiental.

En esa línea, este código tiene como regla la “sentencia oral” al concluir la audiencia de prueba, con las excepciones que establece la nueva norma.

“La implementación de la oralidad por audiencias, significa un acercamiento con las personas usuarias, un mayor acceso a la justicia, pero además una justicia más pronta, más eficiente y más eficaz; y ello representa una menor inversión de tiempo en la tramitación del proceso, menores costos para las partes y un mayor nivel de satisfacción de las personas usuarias.”; señaló la jueza Vargas.

Para la emisión de sentencias orales, el Código también cuenta con sus excepciones.

  1. Procesos complejos. para los casos de procesos que hayan sido declarados como complejos y que hayan sido debidamente justificados. Para estos casos, las sentencias serán dictadas en un término de 22 días.
  2. Por seguridad: Este es un tema propio de materia agraria ya que son varias las situaciones de seguridad que se pueden dar en el lugar, para estos casos la persona juzgadora contará con 5 días hábiles para emitir sentencia.
  3. Poblaciones en condición de vulnerabilidad: Como un tema fundamental en el resguardo de los derechos de estas poblaciones, la norma indica que para los casos de las personas en estas condiciones que justifiquen la emisión de la sentencia de manera escrita. En este grupo se encuentran también las poblaciones indígenas.

Defensa Pública y la asistencia técnica gratuita

En la foto, acompañan al usuario Manuel Fernández, los defensores públicos agrarios, Mario Rosales Vargas y Frank Álvarez Hernández.

Este modelo reforzará el principio de gratuidad y fortalece la Defensa Pública Agraria para que se constituya en el instrumento procesal efectivo de quienes no cuenten con recursos económicos suficientes.

La Defensa Pública mantendrá la atención de estas poblaciones, siempre y cuando se compruebe por los mecanismos de verificación. Así lo establece el Código en su artículo 51.

“Con la Reforma Procesal Agraria, la Defensa Pública reafirma su compromiso con la sociedad costarricense de ser una garantía de acceso a la justicia para todas aquellas personas que dedicándose a actividades agrícolas o pecuarias y que además, se encuentren bajo una situación de vulnerabilidad, requieran de asesoría o patrocinio letrado para resolver los conflictos que surjan de su actividad productiva”, comentó Erick Núñez Rodríguez, Sub jefe a.i. de la Defensa Pública.

Sistematización de servicios y capacitación

Para lograr el éxito de una implementación de nuevos modelos procesales, la sistematización de los servicios en la administración de justicia, son altamente fundamentales y van de la mano en todo proceso de cambio.

En el año 2017 se logró el cierre de la brecha digital, gracias al arduo trabajo desarrollado por el Departamento de Tecnología de la Información; ahora todos los despachos agrarios tramitan y resuelven mediante el expediente electrónico y escritorio virtual; inclusive, ya se viene trabajando en resoluciones en forma oral en las respectivas audiencias.

El tema de la capacitación a jueces y juezas de la jurisdicción es un aspecto relevante para lograr el éxito en la implementación de cualquier nueva normativa. Gracias al apoyo del Consejo Superior, la Escuela Judicial y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, a diciembre del 2018 se logró la capacitación de jueces y juezas en materia agraria, población técnica de estos despachos y personal letrada de la Sala Primera.

Durante este año se continuará el proceso de capacitación con personas facilitadores y facilitadoras judiciales, a través de visitas a distintos circuitos judiciales, gracias a una iniciativa propiciada por la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).

Antecedentes del nuevo Código Procesal Agrario

El Código nace y emerge desde el Poder Judicial, a través de un trabajo en equipo de personas juzgadoras y defensoras públicas agrarias, abogados y abogadas litigantes de esta materia, de la Universidad de Costa Rica, la Escuela Libre de Derecho, así como de instituciones públicas involucradas y participación ciudadana.

El liderazgo de este proyecto fue dirigido por la ex magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, quien a través de la Comisión de la Jurisdicción Agraria, siempre tuvo una visión de lograr en el país un modelo procesal agrario moderno y flexible que contribuyera a la humanización de la justicia agraria. Su sensibilidad por el acceso a la justicia de las poblaciones más vulnerables y las poblaciones indígenas fue algo que la caracterizó y la obtención de este nuevo Código Procesal, constituyó una acción más en el cumplimiento de los compromisos país por el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

“No puedo ocultar la alegría, no solo para el Poder Judicial y la jurisdicción agraria, sino para el país y a todas aquellas personas agricultoras, indígenas agricultoras, aquellas que trabajan ligadas a los ciclos biológicos; pues hoy pueden contar con un código integral que contiene todas sus vicisitudes, sus situaciones y para el agro, este Código representa un avance histórico”; señaló en su oportunidad la exmagistrada Escoto.

El nuevo Código Procesal contó con una Comisión Redactora a cargo de Damaris Vargas Vásquez, jueza del Tribunal Agrario y Coordinadora del Proyecto de Implementación de la reforma Procesal Agrario; así como de Ruth Alpízar Rodríguez, jueza agraria de Liberia y contó con el apoyo del jurista y profesor de postgrado de la Universidad de Costa Rica, Álvaro Meza Lázarus y el entonces Decano de la Facultad de Derecho, Rafael González Ballar.

El Código Procesal Agrario en La Gaceta y entrará en vigencia un año después de su publicación (vacatio legis)

Competencia territorial

La jurisdicción agraria está conformada en primera instancia por los juzgados agrarios unipersonales. Esta instancia cuenta con 12 despachos especializados en Goicoechea, Alajuela, San Ramón, San Carlos, Limón, Guápiles, Liberia, Santa Cruz, Puntarenas, Pérez Zeledón, Corredores y Cartago; así como tres juzgados mixtos en Turrialba, Upala y Buenos Aires.

En segunda instancia, el Tribunal Agrario se mantiene colegiado con sede en el Segundo Circuito Judicial de San José; y la Sala Primera que atiende el recurso de casación.

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Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero

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