Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
Dar continuidad al compromiso judicial de garantizar un mayor y mejor acceso a la justicia a personas en condiciones de vulnerabilidad, así como simplificar los procesos judiciales mediante la participación activa de la ciudadanía, son parte de las ventajas que ofrece el Servicio Nacional de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales “Luis Paulino Mora Mora” (SNFJ).
Este servicio es una manera alternativa de participación ciudadana en la que los mismos actores locales reconocen sus problemas y realizan acciones para resolverlos, bajo el amparo de un juez o una jueza contravencional.
Esto permite que las comunidades comprendan el funcionamiento judicial, aprendan a resolver contravenciones de manera restaurativa y que se reduzca el número de casos en los juzgados, lo que converge en un aumento de la confianza en el sistema de justicia.
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Personal Judicial de Costa Rica realizó una pasantía en Nicaragua para conocer las ventajas que ha tenido el Servicio en este país. |
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Dicho servicio forma parte del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales, el cual es impulsado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y declarado de interés institucional en sesión 04-2013 de Corte Plena, artículo VVVIII, celebrada en el mes de febrero del año en curso.
El SNFJ se ha implementado de manera exitosa en siete países de Latinoamérica. En nuestro país se implementará inicialmente en el II Circuito Judicial de Alajuela, en los cantones de San Carlos, Guatuso, Upala, Los Chiles y el distrito de la Fortuna, así como en el II Circuito Judicial de Limón en Pococí, Guácimo y Siquirres, bajo la coordinación de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ).
Con este servicio, además de garantizar el acceso a la justicia, independientemente de la rama del derecho que sea, se promueve una cultura de paz, prevención y una solución pacífica de la problemática social entre los y las habitantes, particularmente entre los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad. |
El servicio se basa en la colaboración estrecha entre líderes de las comunidades que se desempeñan como Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, estrictamente de forma voluntaria y bajo la dirección y supervisión de los jueces y juezas contravencionales.
Los facilitadores y facilitadoras judiciales realizarán acciones de difusión jurídica y prevención, convirtiéndose en un enlace entre la ciudadanía y el Poder Judicial.
Este Poder de la República paulatinamente incorporará funciones en las diversas dependencias relacionadas con el SNFJ, para dar respuesta a las necesidades de este servicio.
De acuerdo con estimaciones, se espera que para junio del 2014, unos 10.500 habitantes de los cantones anteriormente mencionados tengan acceso a los servicios de una persona facilitadora judicial. El servicio será evaluado a finales del presente año, facilitando la expansión posterior del servicio.
Características del facilitador o facilitadora judicial
- Es un servicio social voluntario y sin remuneración alguna, no recibe contraprestaciones ni beneficios del Estado ni pagos o beneficios de las partes.
- Su función es ejercida exclusivamente en el ámbito geográfico de su localidad, comunidad, barrio, zona o palenque.
- No actúa de oficio, sino a solicitud de los jueces y de las juezas contravencionales o de las partes interesadas.
- Ejerce sus funciones en su residencia o en cualquier espacio de su ámbito geográfico; no tiene una sede específica para realizar sus funciones.
- Si un facilitador o una facilitadora judicial se encuentra impedido o impedida de intervenir en un caso concreto, trasladará la atención a un facilitador o a una facilitadora con más cercanía.
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Jueces/as Contravencionales del II Circuito Judicial de Alajuela y del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica se reunieron para conocer detalles del Servicio. |
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Funciones del facilitador o facilitadora judicial
- Realizar los trámites que les encargan los jueces y las juezas contravencionales, apoyándolos en las actividades y diligencias propias de su función.
- Remitir casos o informar situaciones que no pueden resolver por falta de voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe.
- Dar orientación, información, asesoría o consejos en temas jurídicos y/o administrativos a las personas que se lo solicitan.
- Acompañar a la realización de los trámites judiciales que las personas le solicitan, sin que ello signifique una pérdida de su tiempo de trabajo o de sus recursos económicos.
- Pueden facilitar el acuerdo entre las partes a través de mediaciones, asesoramiento de personas y actuar como amigables componedores, todo ello en el marco de las leyes.
- Proporcionar información jurídica y cívica a la población mediante charlas, facilitando a la ciudadanía el conocimiento de los derechos y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica, demás leyes y reglamentos.
- Dar charlas en las escuelas y colegios.
Requisitos para ser facilitador o facilitadora judicial
- Ser mayor de edad.
- Ser una persona líder reconocida por su vocación de servicio y buen actuar.
- No ejercer funciones como líder de representación: presidente de comités cívicos, agrupaciones gremiales, síndicos municipales, presidentes o coordinadores de comunidades y otros similares.
- Estar en total disposición de trabajar voluntariamente y actuar únicamente de buena voluntad.
- Tener residencia en el lugar de al menos un año.
- No tener antecedentes penales.
- No pertenecer a la seguridad pública, tránsito o seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes de la función de facilitador o facilitadora judicial.
- No ejercer un cargo con fines políticos, ni ser activista de un partido político.
- Saber leer y escribir; de preferencia, tener un nivel de escolaridad de sexto grado.
- Haber sido juramentado o juramentada por el juez o la jueza contravencional correspondiente.
Deberes del facilitador o facilitadora judicial
- Desarrollar las funciones que le fueren asignadas dentro de la circunscripción territorial previamente indicada por el órgano jurisdiccional.
- Informar mensualmente al juez o la jueza contravencional del cantón en que ejerza su función sobre las actividades realizadas.
- Mantener relación y comunicación con los funcionarios y las funcionarias judiciales y autoridades locales donde ejerce su función.
- Realizar las gestiones encomendadas, guardando el debido respeto tanto a las autoridades locales como a los miembros de la comunidad.
- Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
- No efectuar ningún cobro, ni aceptar dinero, dádivas o regalos derivados de las funciones que desarrollen como facilitadores o facilitadoras judiciales.
- Asistir puntualmente a las capacitaciones que se le brinden con el objeto de mejorar el servicio que presta.
- No intervenir en aquellos casos en que guarde parentesco de consanguinidad o afinidad con algunas de las partes o tenga algún conflicto de interés.
- No presidir asociaciones, cooperativas, sindicatos o cualquier otra clase de agrupación, cuando ello afecte la imparcialidad de su gestión como facilitador o facilitadora judicial.
- Al concluir su función, entregar la documentación del servicio al juez o la jueza contravencional, así como de los materiales de identificación relativos al SNFJ.
Derechos del facilitador o facilitadora judicial
- Contar con reconocimiento y respeto como facilitadores o facilitadoras judiciales ante la comunidad a la que pertenecen; siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de selección y designación;
- Recibir la atención necesaria por parte de los jueces y las juezas contravencionales de su cantón a efecto de recibir el asesoramiento y orientaciones necesarias en temas jurídicos;
- Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus funciones;
- Proponer temas de capacitación a efecto de lograr un mejor desempeño en su función, cuando lo consideren conveniente y necesario; y,
- Recibir del juez o la jueza contravencional la acreditación e insumos necesarios para asistir a las capacitaciones destinadas a realizar de una manera más eficiente la labor que le fue encomendada.
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Facilitadores/as judiciales de Nicaragua comentaron sus experiencias y las ventajas que ofrece el Servicio. |
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Es importante destacar que la permanencia del facilitador o facilitadora judicial será de manera indefinida mientras cuente con el mandato de su comunidad y la evaluación positiva del juez/a contravencional. Se promoverá su estabilidad para acumular experiencia y formación en el servicio y cuando termine el ejercicio de su cargo se repondrá la designación.
El cargo de facilitador/a judicial se puede terminar por renuncia, cambio de residencia o muerte, falta reiterativa después de dos llamados de atención por incumplimiento de sus funciones, deberes o condiciones de facilitador/a, por la insatisfacción en los resultados de su desempeño, por la falta de confianza de la comunidad o del juez o de la jueza contravencional que lo designó o por interdicción declarada judicialmente.
Cuando en el desempeño de sus funciones el facilitador o la facilitadora judicial infrinja la Ley, incurrirá en responsabilidad y, según la naturaleza del hecho cometido será facultad del juez o de la jueza contravencional correspondiente determinar si puede continuar ejerciendo su cargo o no.
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Parte del equipo de trabajo Servicio Nacional de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales “Luis Paulino Mora Mora” |
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Los facilitadores y las facilitadoras judiciales llevarán un control por medio de un libro diario donde anotarán los servicios que presten, un formulario de reportes de actividades mensuales y el formulario de actas de mediación. Al concluir sus funciones deberán entregar los documentos descritos anteriormente al juez o a la jueza contravencional de su cantón.
Asimismo, los jueces y las juezas contravencionales llevarán un libro de registro de facilitadores y facilitadoras judiciales, un formulario de reporte de servicios prestados en su cantón, una libreta de actividades realizadas relativas al SNFJ en su Juzgado y mantendrán un archivo con las actas de mediación. En caso de que el juez o la jueza contravencional cese en sus funciones o se traslade, deberá entregar, bajo conocimiento, la documentación respectiva del SNFJ al juez o la jueza que le sustituya, así mismo deberá brindarle la inducción y la capacitación sobre el SNFJ. El juez o la jueza contravencional que sustituye deberá continuar el trabajo de consolidación del servicio.
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La formación de los facilitadores y las facilitadoras judiciales consistirá en una inducción y capacitación en las sedes de los Juzgados Contravencionales del cantón respectivo.
La Corte Suprema de Justicia aprobará un “Programa de formación de las personas facilitadoras judiciales” con la colaboración de las dependencias del Poder Judicial a efecto de que se actualicen y reciban constante capacitación.
La responsabilidad directa por la formación de los facilitadores y de las facilitadoras judiciales es de los/as jueces/as contravencionales; esta comprende la asesoría que les brinda, el intercambio de experiencias en su función, las capacitaciones regulares en sus respectivas sedes, el material de auto estudio que les provee y otras acciones que considere necesarias.
Además, la capacitación será desarrollada de manera mensual hasta completar un mínimo de 40 horas y luego, en los periodos sucesivos deberán efectuarse encuentros al menos cada tres meses. En dichas capacitaciones también se escucharán los avances, dudas y cualquier tipo de cuestionamiento y recomendaciones que las personas facilitadoras puedan tener en atención al ejercicio de sus funciones.
La coordinación de los jueces y de las juezas contravencionales en lo que respecta al SNFJ es responsabilidad de los Consejos de Administración de Circuito y la Comisión Institucional y se llevará a cabo de manera regular fundamentalmente por medio de reuniones trimestrales. El seguimiento del Servicio en su conjunto es responsabilidad de la CONAMAJ.
Para lograr la implementación del servicio, se firmará un Convenio de Colaboración con el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) de la OEA.
Le corresponderá al Poder Judicial impulsar y dirigir el SNFJ, tomar las decisiones estratégicas, regular, supervisar y aprobar todo lo relativo al proyecto así como motivar, promover y establecer los elementos de atención relativos al Servicio, entre otros.
La CONAMAJ también tendrá un papel esencial en el proyecto, pues será la encargada de servir de enlace con diferentes dependencias del Poder Judicial, para que estas incorporen aspectos del SNFJ en las tareas que le son propias a cada una de ellas.
Se encargará también de promover que los permisos y decisiones administrativas de las autoridades del Poder Judicial fluyan adecuadamente para garantizar la operación estable del SNFJ; asesorará a la Escuela Judicial y las unidades de capacitación del Poder Judicial en la preparación de un Programa Anual de Formación de las personas facilitadoras y jueces y juezas, entre otras funciones más.
Para la implementación del Servicio se creará una Comisión Institucional, la cual se encargará de dar seguimiento y supervisar el funcionamiento del SNFJ y estará conformada por las siguientes instancias judiciales y presidida por Conamaj: PIFJ/OEA, la jefatura del Departamento de Planificación, la Dirección Ejecutiva, la jefatura de Prensa y Comunicación Organizacional, la jefatura de Gestión Humana, la jefatura del OIJ, la jefatura de la Defensa Pública, la jefatura del Ministerio Público y la jefatura de la Escuela Judicial.
Tanto los magistrados y magistradas, los jueces y juezas, desempeñarán un papel fundamental en términos de respaldo institucional, pues será vital su motivación, reconocimiento y supervisión en la calidad del servicio a la población.
Los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto provendrán del uso de las partidas ya asignadas presupuestariamente por la Corte Suprema de Justicia a las distintas instancias y en los aspectos complementarios que sean necesarios serán provistos para este Proyecto Piloto por el PIFJ/OEA.
Con la implementación del Servicio se logra fortalecer la administración de servicio y cumplir con el mandato constitucional de Justicia Pronta y Cumplida. |