Reformas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones son urgentes
  • La solvencia actuarial y fortaleza del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder judicial, demandan reformas puntuales.  El criterio técnico actuarial señala que las modificaciones deben dirigirse hacia aspectos sensibles.

Andrea Marín Mena
Periodista

La solvencia actuarial dependerá de reformas claves como el establecimiento de un tope a las pensiones del Poder Judicial y fórmula de cálculo, entre otros.

El estudio técnico actuarial elaborado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE-UCR) coincide con los diputados y diputadas que actualmente tramitan el proyecto de  ley 19. 922  sobre aspectos puntuales que requieren una reforma que impacte positivamente al Fondo.  Este proyecto se basa en una propuesta de la SUPEN.
 
Una de las reformas se orientarían hacia el establecimiento de un tope a las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, el cual es uno de los temas de mayor discusión, con el fin de que se atiendan los criterios actuariales y las recomendaciones establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y con ello evitar montos elevados.
 
Las propuestas que analiza la Asamblea Legislativa señalan propuestas que rondan los ¢4 millones de tope.
 
En el tema sobre la edad de retiro, en la corriente legislativa se discute la posibilidad de equipararlo con el régimen de la CCSS y establecerla a los 65 años.  El estudio actuarial del IICE-UCR y la propuesta de la SUPEN, coinciden con esta propuesta.
 
Actualmente el régimen judicial otorga jubilaciones con el requisito de edad de 62 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
 
Sobre el tiempo de servicio, en este momento está definido en 30 años.  El estudio técnico actuarial propone aumentarlo a 35 años.
 
Con respecto a la fórmula de cálculo de las pensiones y jubilaciones, las propuestas de modificación se orientan a que se tomen en consideración los últimos 10 años laborados.  En el caso de la SUPEN, ésta propone que se tomen en cuenta toda la vida laboral de las personas trabajadoras judiciales.
 
Sobre el establecimiento de un transitorio, para que las personas próximas a la jubilación se mantengan con las condiciones actuales, con la entrada en vigencia de la reforma, los criterios son diversos y oscilan entre los 18 meses y los 2 años a considerar.
 
La inclusión de una contribución solidaria se centra en el criterio general de asegurar un régimen solidario a favor de las personas trabajadores que menos ganan.  La reforma discute la posibilidad de ampliar un 50%, sobre el exceso en el tope de la pensión.

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