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Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva, Poder Judicial |
Conocer de forma más puntual algunos temas, que surgen del trámite de la reforma legislativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, es lo que propone La Entrevista.
La Directora Ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero Jenkins, responde a preguntas concretas sobre la relevancia de este proceso, para resguardar la salud actuarial del Fondo y su sostenibilidad en el tiempo.
¿Porqué es urgente reformar al FJPPJ?
Si bien el FJPPJ, a la fecha percibe ingresos por aportes que superan las obligaciones por el pago de planillas, de acuerdo con las proyecciones realizadas por los departamentos técnicos, en el corto plazo las contribuciones serán insuficientes, básicamente porque en los últimos años ha habido una disminución en la tasa de crecimiento de plazas nuevas y un aumento en las jubilaciones, lo que provoca que se reduzcan los ingresos pero se incrementan las obligaciones. Más importante aún, los estudios han demostrado problemas estructurales en el esquema de beneficios y de aportes, es decir, las personas que se jubilan no han cotizado lo suficiente para financiar la jubilación que se les calcula conforme las reglas actuales. Las jubilaciones proporcionales, que muchas veces se otorgan a los 48 o 49 años, ya que hoy en día no existe una edad mínima para el retiro, así como las que se conceden con pocos años de laborar en el Poder Judicial, no son posibles conforme las condiciones demográficas actuales de nuestro país. Todo esto hace que sea urgente la reforma de ley a las jubilaciones y pensiones de nuestra institución.
¿Qué pasa si esas reformas no se concretan?
De no avanzar con el trámite de reforma de ley, en primera instancia el Fondo deberá utilizar los intereses de sus inversiones para atender el pago de las jubilaciones y luego deberá echar mano a las reservas, hasta llegar al agotamiento de los recursos. Es claro que el Poder Judicial se ha preocupado porque esto no ocurra de ahí que fue una iniciativa de la institución presentar un proyecto de ley que motivó el proceso de reforma que hoy se sigue en la Asamblea Legislativa.
¿En qué consiste el informe actuarial que se contrató con la UCR?
Un estudio actuarial, en términos sencillos, consiste en una proyección, en este caso a 100 años, de los ingresos y las obligaciones del FJPPJ, a efecto de determinar si los aportes que se obtienen durante todos estos años son suficientes para el pago de las planillas y las otras obligaciones del Fondo. En el caso de nuestro régimen, el estudio de la UCR concluyó que los recursos que se perciben son insuficientes y por la tanto tenemos una condición de déficit actuarial. Como parte de lo contratado, la UCR también tuvo que realizar escenarios propios donde se lograra una condición de solvencia actuarial. Esto se atendió en el producto 5, en el cual la UCR presentó dos escenarios donde los ingresos son suficientes para atender las obligaciones actuales y las que surjan en los próximos 100 años. Estos escenarios se denominan IICE3 e IICE4.
¿Cuál es el fin de las reformas propuestas por la UCR al colectivo judicial?
Las reformas propuestas por la UCR buscan garantizar una jubilación sobre todo a las nuevas generaciones, manteniendo el régimen dentro de la esfera del Poder Judicial y sin un costo adicional para el Estado.
¿Cuál es la diferencia entre JUPEMA y el Fondo en términos de inversión?
La JUPEMA es un régimen joven, que hace frente a muy pocas jubilaciones por invalidez, cuyo principal objetivo actual es acumular para el pago futuro de jubilaciones y pensiones. El FJPPJ por el contrario, es un régimen ya maduro, que debe hacer frente al pago de manera quincenal de cerca de 3800 personas jubiladas y pensiones cuyo costo mensual supera los 5.000 millones de colones. De esta forma el principal objetivo hoy en día de nuestro Fondo es asegurar el pago de las jubilaciones y pensiones, de ahí que ha apostado por una política de inversión conservadora.
¿Cómo y en qué se invierten los recursos del Fondo?
A través de los años pero con mayor intensidad en forma reciente, la Dirección Ejecutiva con el apoyo del Consejo Superior, ha fortalecido de manera importante el área de inversiones y riesgos del FJPPJ. Hoy en día se tiene un Comité de Riesgos y de Inversiones que se reúne todos los meses, con la participación de Asesores Externos con especialidad en estas materias. En el Departamento Financiero Contable se cuenta con un Área de Inversiones conformada por personal profesional y de gran experiencia que fue reclutado de instituciones financieras. De igual forma el Área de Riesgos posee personal especializado y está en proceso de fortalecimiento.
La especialización y profesionalización de estas áreas, permitió que se llevaran a cabo canjes de inversiones con muy buenos resultados y que en forma reciente se propusiera a la Corte Plena una reforma a la Política de Inversiones del FJPPJ, donde se contempla la posibilidad de invertir en el Sector Privado, la compra de instrumentos como recompras, fondos de inversión así como la gestión activa de cartera, todo dentro de un marco de inversionista conservador pero profesional.
De igual forma se trabajó en un nuevo Reglamento de Créditos que recientemente contó con la aprobación legal y se someterá, en los próximos días, a aprobación del Consejo Superior y la Corte Plena.
¿Cómo afecta el tope y la contribución solidaria al colectivo judicial?
La contribución solidaria que se propone en el estudio de la UCR va dirigida a las jubilaciones y pensiones que hoy en día se están pagando y que superan la suma de 4.030.000,00. Esta contribución solidaria es de un 50% sobre el exceso de ese monto. Se trata de un porcentaje importante pero concentrado en las jubilaciones y pensiones más altas que se pagan hoy en día.
El tope va dirigido a las jubilaciones y pensiones que se lleguen a otorgar a las personas que adquieran el derecho al amparo de la nueva normativa. De manera similar a la contribución solidaria, va dirigido a los jubilaciones y pensiones más altas, pero no a las que están hoy en día en curso de pago, sino a la que se vayan a conceder con la reforma de ley.
¿Cuál es la diferencia entre solvencia financiera y solvencia actuarial?
La solvencia se entiende como la capacidad de pagar las obligaciones contraídas La solvencia financiera está dirigida a atención de los compromisos en el corto plazo. Como se explicó, nuestro FJP es solvente desde el punto de vista financiero porque hoy en día puede hacer frente al pago de las planillas y conserva superávit que acrecienta el patrimonio. Sin embargo, conforme el estudio de la UCR no dispone de solvencia actuarial, ya que considerando todos los ingresos que perciba en los próximos 100 años, estos no serían suficientes para pagar las obligaciones que se adquieren en este mismo plazo. |