Discurso, Sr. Orlando Aguirre Gómez Presidente de la Corte Suprema de Justicia |
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“Eficiencia” viene del latín “efficientia” que se entiende como la “cualidad del que completa algo”. | ||
La Real Academia Española dice que la eficiencia “se refiere a la capacidad de lograr los resultados deseados con el mínimo posible de recursos.” Esto es, completa la definición de hacer algo bien, con la cualidad de reducir al máximo los recursos que se emplean para asegurar el resultado. En Costa Rica, a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde por mandato del artículo 10 de la Constitución Política, ejercer el control de constitucionalidad de las normas y actos sujetos al Derecho Público, así como garantizar la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En su reiterada jurisprudencia, el órgano constitucional ha señalado que la eficiencia, más que una cualidad o una capacidad, es uno de los principios rectores de la función y organización administrativa, que deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. En el ámbito judicial la Sala Constitucional reconoce de manera unívoca que la eficiencia es un principio constitucional que informa el servicio público de la Administración Justicia -junto con los otros principios de eficacia, simplicidad y celeridad. El concepto de la eficiencia judicial supone además obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. A nivel legal, el principio de eficiencia es desarrollado en el artículo 4 la Ley General de la Administración Pública que dispone que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”. Este principio fundamental del servicio público que es la eficiencia impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular. Bajo esta tesitura, la obligatoriedad es otro de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, pero la Sala Constitucional con tino ha dispuesto que es necesario incorporarla, para una correcta función y organización administrativas, pues: De las proposiciones del vocablo eficiencia que expuse al inicio de mi exposición, vinculadas a la jurisprudencia constitucional de nuestro país en relación con el servicio público de justicia y la norma contenida en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, se puede entender que la eficiencia en el ámbito judicial supone una actuación por parte de los jueces y juezas que, de manera imparcial y conforme a la ley, resuelven los conflictos sometidos a su conocimiento, conforme a reglas predeterminadas. Su actividad, deben hacerla en un tiempo prudencial y con el mejor aprovechamiento de los recursos. De tal definición, se extrae por un lado que el concepto de eficiencia, asimilado al ámbito de la Justicia, está directamente condicionado por la productividad. La valoración o cuantificación de los recursos para realizar la función judicial miden la eficiencia en el ámbito judicial. Supone obtener los mejores resultados, con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, según lo dispuesto por la Sala Constitucional, en la sentencia N° 2007-04969. Y, al ser la eficiencia un principio constitucional que informa el servicio público de Administración de Justicia -junto con los demás principios de eficacia, simplicidad y celeridad-., orientan y nutren toda la organización y función, y no pueden ser declinados de forma singular o transitoria. (Sala Constitucional, sentencia N°18556-10). Definida la eficiencia como un principio constitucional, rector de los servicios públicos, debe ser aplicada en todo momento. Se constituye en una obligación jurídica para los funcionarios y un derecho fundamental de los usuarios (Sala Constitucional, sentencia 8326-11) cuyo cumplimiento, en el ámbito judicial es medido por la cuantificación de los recursos que se utilizan para hacer Justicia, La obligación de medir los recursos para conocer el grado de eficiencia de la función judicial, resulta muy útil para conocer en números la realidad de la administración de la justicia. A partir de los resultados que se obtienen a través de las técnicas de recolección de datos cuantificables, se facilita a la jerarquía institucional tomar las acciones posibles y necesarias para dar un uso óptimo a los recursos, en mejora del servicio público de Justicia. Ciertamente, el enfoque económico de la Justicia mide la eficiencia (más sentencias con menos recursos), lo que es valioso porque proporciona información del rendimiento del quehacer cotidiano de los jueces y juezas y demás personal judicial a través de datos mesurables, indicadores que permiten calcular de manera precisa el nivel de eficiencia de la administración de justicia, - y como dije, permite la determinación de acciones que tiendan a mejorar el servicio de administración de justicia que se brinda a las personas usuarias en las diversas jurisdicciones. Sin embargo, un enfoque radical, economicista debe ceder espacio a una posición más moderada que no desplace, sino complemente la típica visión convencional de la Justicia, y los postulados de valores que la gobiernan de independencia, imparcialidad, integridad, idoneidad, atributos que son básicos de la actividad jurisdiccional. Al respecto, el profesor Guido Calabresi, jurista destacado de los Estados Unidos sostiene que la eficiencia es un ingrediente de la idea de justicia, pero no se basta por sí misma. Por su parte, la Comisión Europea, instancia que entre sus funciones principales tiene la de proponer nueva legislación y ayuda a dar forma a la estrategia general de la Unión Europea, cataloga la eficiencia como un factor determinante para distinguir un sistema judicial eficaz, junto con la calidad y la independencia. Este órgano europeo propone a la eficiencia, la calidad e independencia como: “parámetros esenciales de un sistema judicial eficaz, independientemente del modelo de sistema judicial nacional o de la tradición jurídica en que se fundamente.” Apunta que: “Las cifras sobre estos tres parámetros deben interpretarse conjuntamente, ya que a menudo los tres se encuentran interrelacionados (las iniciativas encaminadas a mejorar uno de ellos pueden influir en otro).” Dispone que los resultados positivos del sistema judicial son fundamentales para fomentar la confianza mutua, un clima de inversión y la sostenibilidad del crecimiento a largo plazo. Y, añado, también para garantizar el acceso a la justicia a la ciudadanía, en especial a los sectores más vulnerables. Se requiere garantizar tanto la eficiencia, entendida como la óptima utilización de los recursos y fondos públicos, como la calidad de los sistemas judiciales e independencia del sistema judicial. La calidad de los sistemas judiciales se conoce por la accesibilidad de los ciudadanos, ciudadanas y las empresas a la justicia; los recursos financieros y humanos adecuados institucionales, el establecimiento de instrumentos de evaluación; y la digitalización. La calidad del sistema judicial debe tomar en cuenta los recursos humanos adecuados. Esto incluye el equilibrio de género, la formación, conocimientos, capacidades y experiencia complementarios y refleja la realidad de la sociedad. El factor de la independencia judicial es vital para un sistema judicial en el que no haya lugar para la sujeción de la persona juzgadora a elementos externos que puedan influenciar no sólo en su decisión, sino además en el desarrollo normal del proceso. (Sentencia 13708-06 de la Sala Constitucional). Se garantiza la independencia con el establecimiento de mecanismos normativos, tanto a nivel constitucional como legal, que prohíben cualquier intervención externa que pueda influenciar a la persona juzgadora. Además, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asegura la independencia de sus órganos que gozan de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados en la ley, y demás leyes. Establece el régimen disciplinario que tiene por objeto asegurar la eficiencia, corrección y decoro de las funciones encomendadas al Poder Judicial, y garantizar a la ciudadanía una correcta administración de justicia. La independencia de los jueces es claramente un factor que se debe siempre fortalecer, y considerarse como un elemento central del sistema y modernización del Poder Judicial. Evaluación de los indicadores de la Justicia La Administración de Justicia costarricense hace esfuerzos por evaluar y someter su funcionamiento a un escrutinio continuo, que permita garantizar la eficiencia, la calidad de la Justicia, la independencia de los jueces y su apego al sistema de justicia. La evaluación es vital para el Poder Judicial pues, le permite valorar replantearse las leyes procesales o hacer modificaciones al diseño de las políticas judiciales que logren mayor eficiencia, infundan confianza en la ciudadanía, que es eje de un sistema económico eficiente, que favorece condiciones de seguridad jurídica y estabilidad del país. Para garantizar ese sistema judicial eficaz, la Administración de Justicia implementa diversos mecanismos entre los que está el “Modelo de Sostenibilidad”, como herramienta a través de la cual se analiza y da seguimiento a las oficinas judiciales: sus cargas de trabajo y estructuras organizacionales, así como un conjunto de variables e indicadores, que determinan el cumplimiento o no de los objetivos de desempeño establecidos para cada uno de los recursos. Otra herramienta útil para lograr la eficiencia en el ámbito judicial es la “Metodología de Evaluación de Resultados” que fuera aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión 11-2022 del 8 de febrero de 2022, artículo V, y que tiene como finalidad cubrir la necesidad institucional de poseer una guía para llevar a cabo una evaluación por resultados. Lo que permite valorar los beneficios esperados en una línea de tiempo, con la cual se sopese el costo de oportunidad de continuar, modificar o suspender la implementación de los esfuerzos de una oficina o despacho, materializados en planes, proyectos o iniciativas. La evaluación debe determinar si los resultados de esos planes, proyectos o iniciativas son los que la institución requiere y si se encuentran ajustados a los principios rectores y estratégicos del Poder Judicial. Este tipo de mecanismos de monitoreo del quehacer judicial son idóneos, en el tanto permiten identificar las desviaciones que surgen en las distintas oficinas o despachos judiciales, entre las que, se detectan algunas veces, la insuficiencia de personas juzgadoras y personal de apoyo, la deficiencia en la organización de algunos despachos, sin dejar de lado la alta judicialización y la responsabilidad de las partes y sus representantes dentro del proceso. Es a partir de la detección de esas deficiencias que es posible ofrecer y construir oportunidades de mejora, discutir reformas procesales, formular planes de trabajo y asignación de recursos, que pueden suponer cambios organizacionales necesarios que contribuyan al mejoramiento del servicio de Administración de Justicia, así como al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. La introspección organizacional, como la capacidad de analizarse y tomar acción frente al fenómeno de la creciente litigiosidad y de la judicialización que vivimos y que provocan una congestión de los procesos, es necesario para generar confianza y no disminuir la expectativa que tiene la ciudadanía de que los casos se resuelvan con prontitud y de manera cumplida. Es útil revisar de manera permanente, constante las operaciones para identificar los problemas o desviaciones que surgen y brindar soluciones oportunas tales como proyectos de ley, replanteamiento de distribución de recursos humanos y financieros, planes de mejora y de trabajo con las administraciones regionales. Es solo a partir de ese autoanálisis y de la atención a las opiniones de otras personas de la sociedad civil, entre los que están abogados, abogadas, órganos externos de transparencia, universidades, medios de comunicación, ciudadano que se comunica a través de los mecanismos en línea que ofrece el Poder Judicial por ejemplo, que se dispone hacer frente común para adoptar las acciones oportunas y enfrentar con conocimiento los fenómenos que afectan la Justicia. Las herramientas de medición de eficiencia en el servicio público de Justicia, deben alcanzar todas sus áreas, pues buscan optimizar el servicio público que dan los órganos jurisdiccionales, y también los del ámbito administrativo y auxiliar del Poder Judicial, que en el caso de Costa Rica son: el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial. En el contexto del Proyecto de la Mejora Integral del Proceso Penal, se pretende mejorar los tiempos de respuesta e incrementar la efectividad de los señalamientos. Las distintas oficinas han sido abordadas como parte del Proyecto Penal, para optimizar la organización judicial. Tecnología Otro punto que debo comentar porque tiene efectos directos en la eficiencia y ahorro del tiempo y uso de recursos para el servicio público de Justicia es la digitalización, que ha permitido una gestión más eficiente a partir de los datos. Ahora, para una Justicia eficiente se requiere una infraestructura tecnológica robusta, que haga frente a los cambios del entorno y la obsolescencia, los cuales son factores a tomar en cuenta en la toma de decisiones, principalmente en un ambiente que no escapa de limitaciones presupuestarias. La eficiencia como principio constitucional en el ámbito de la justicia, supone hoy el robustecimiento de la plataforma digital. Es una necesidad disponer de una infraestructura digital funcional, optimizada que dé soporte a la alta demanda de los servicios digitales que presta la institución y que cada día van en aumento. Es también una necesidad contar con una plataforma segura, con infraestructura de respaldos y de retención de datos, que dé continuidad al buen funcionamiento del aparato judicial. Los retos para un Poder Judicial hacia la eficiencia, como criterio que sirve de base para formular propuestas normativas más ágiles no se limitan a la tutela de derechos y resolución de conflictos, que no es poco. Sino que, en el mismo sentido que sostuvo el economista y abogado británico, Ronald Coase, para lograr la eficiencia, debe hacerlo de manera que se dé una solución que minimice el coste social. Para ir hacia la eficiencia en el sector de la Justicia, el Estado debe procurar reformar las normas procesales que se estime pueden garantizar el acceso a la justicia, evitando pasos innecesarios. De manera que se alcance el principio de justicia pronta y cumplida, a través de una organización suficiente y una arquitectura digital moderna. Hacia la eficiencia en el ámbito judicial, se debe conducir a través de la automatización de los datos, la introducción progresiva de inteligencia artificial, y elementos tecnológicos que sirvan de apoyo a los operadores de Justicia en su labor. Los primeros pasos para implementar estos cambios en el área cobratoria -que tienden a la eficiencia tecnológica - se justifican plenamente en que solo esta soporta un 63.1% de la totalidad de los casos que se conocen en los tribunales de Justicia. Además de la gran cantidad de asuntos, que es un factor muy importante para priorizar la inteligencia artificial en materia cobratoria, se justifica también su aplicación por su naturaleza menos compleja, desde una perspectiva procesal, comparada con otras ramas del derecho. Tales elementos hacen más atractiva la materia cobratoria que otras áreas jurisdiccionales, para este tipo de programa de computación que es la inteligencia artificial, diseñado para realizar de manera eficiente determinadas operaciones. Sin embargo, este salto tan relevante en el campo de la innovación desde la Justicia se debe a los esfuerzos para fortalecer la arquitectura tecnológica institucional, que no es otra cosa que una herramienta para apoyar la labor de la población judicial en todos los ámbitos. El camino a la eficiencia tecnológica ha llevado al desarrollo y la expansión de la Inteligencia Artificial en esta jurisdicción de cobro. Es un logro que celebrar por quienes han sumado a su trabajo, confianza, compromiso, esfuerzo, lealtad y actitud para adaptarse a los cambios. Queda mucho por andar, pero el camino se transita con la suficiente confianza en los resultados del esfuerzo de los desarrolladores de Inteligencia de la Información del Departamento de Tecnología y de la Gestoría Civil, que han contado con el respaldo de los líderes institucionales. Con la garantía de la seguridad jurídica digital, con un régimen de protección de datos moderno y adaptado a la nueva realidad; y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible # 16, de Paz, Justicia, Instituciones Sólidas. Con la garantía del acceso en condiciones de igualdad; y con una población judicial que trabaja, se adapta y asume los cambios con actitud realista y entereza; estoy seguro de que veremos resultados de una Justicia pronta, cumplida y eficiente. Al personal judicial, mi reconocimiento y profundo agradecimiento. |