Corte Plena emite criterio sobre proyecto de vacancia parcial a Código Procesal de Familia
Ante consulta legislativa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
Andrea Marín Mena
Periodista

Magistrada instructora, Roxana Chacón Artavia.

Las magistradas y magistrados que integran Corte Plena aprobaron el informe sobre el expediente legislativo 23 225, “Proyecto de Ley vacancia parcial del Código Procesal de Familia, Ley N° 9747 del 23 de octubre de 2019, publicado el 12 de febrero del 2020”.

El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada instructora Roxana Chacón Artavia, Presidenta de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial y el criterio se emite ante la consulta enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del texto legislativo.

El acuerdo de mayoría, tomado por Corte Plena el 26 de setiembre de 2022, fue el de acoger el informe presentado y determinar que “…en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pero de forma positiva, en favor de los usuarios y el Poder Judicial”.

Se destacó que la vacancia permitirá a la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial prepararse frente a los cambios que introduce el Código Procesal de Familia, de cara a su vigencia en octubre de 2024 y que repercute en los servicios que prestan los despachos judiciales de Familia.

El proyecto de ley propone que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia sea parcial. Es decir, algunos procesos que salen de la esfera judicial se apliquen a partir del octubre del 2022 y las demás normas a partir de octubre de 2024.

El informe aprobado por Corte Plena reitera que “…el Poder Judicial está comprometido en la aplicación del Código Procesal de Familia en su integralidad a partir de la entrada en vigor en el año 2024, y ello incluye la correcta y debida terminación de los procesos que con este proyecto se pretenden desjudicializar, que consideramos que lo natural es que esa desjudicialización sea hasta el momento de que entre a regir de manera definitiva el Código Procesal de Familia, no es solamente "adelantar" la entrada en vigor de unos pocos artículos, sino que deben eventualmente ser acompañados de otros artículos relacionados, lo que causaría mucha confusión en los operadores jurídicos de la norma”.

En igual sentido, el número de asuntos que se desjudicializan en estos tipos de procesos no son muchos, aproximadamente 2.500 asuntos, que pasaran a manos en su trámite de los Despachos de los Notarios(as) Públicos, que asuman estos procesos en forma privada y de otra Institución que tramite en forma gratuita los asuntos para los usuarios que requieran de estos trámites.

Por ello, se establece la principal recomendación de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia del Poder Judicial a la comisión legislativa, de que se valoren las condiciones y preparación del Registro Civil, que tendrá a cargo la tramitación de aquellos procesos que se desjudicializan con la reforma, pues de ello depende que se puedan tramitar estos asuntos en forma inmediata una vez que la Asamblea Legislativa decida lo procedente.

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