Discurso, Dr. Fernando Cruz Castro |
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Acto de cierre de la ruta judicial de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Poder Judicial |
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Vivimos tiempos muy complejos en el ámbito de los derechos humanos, como lo evidencia la guerra en Ucrania y otras difíciles realidades en el mundo. Nuestra democracia requiere de un Poder Judicial independiente; es la fuente del equilibrio, del control de los poderes formales y la tutela de la persona frente al poder estatal y a los poderes privados. Se trata de un componente medular en un Estado Constitucional y Social de Derecho, tal y como lo prevé la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 16, el cual determina: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Este es uno de los pilares del constitucionalismo actual. Quizás a veces en la cosmovisión. Por desgracia existe poca conciencia ciudadana sobre el papel político, en el equilibrio de poderes que cumple el poder jurisdiccional. Un viejo texto del pensador político francés Montesquieu no ha perdido vigencia, sigue definiendo lo que debe ser la independencia de poderes y la independencia judicial, un binomio inseparable dentro del ideario de la democracia. En este sentido indicó: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podrá disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes; el de ejecutar las resoluciones pública y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares”. Ese modelo de Montesquieu se convirtió en principio fundamental de la democracia y el pluralismo; todos los poderes se ejercen con control, con equilibrios, no sólo en el plano individual, sino en el plano social. Ese es el estado social de derecho que no depende sólo de las débiles leyes de un mercado que sólo existe en los textos de economía general. La independencia del Poder Judicial debe ser considerada por toda la ciudadanía, sin excepción alguna, como una garantía de control, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial, libre de influencias externas, es decir, que los procesos judiciales se resuelvan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y sin injerencia de otros órganos estatales o privados. El equilibrio de los poderes, en su dimensión social e individual, gravita en la judicatura. Poderes públicos y poderes individuales requieren el control del poder del sistema judicial, incluyendo el poder de la Fiscalía. No obstante, en algunos países de América Latina y Europa, se le considera como una garantía de segundo orden de la democracia. Se la invisibiliza, se la debilita. ¿El Poder Judicial, será poder? Tiene muchas limitaciones, demasiadas y peor aún si impera una cultural política autoritaria. Sobre la trascendencia de este concepto debo destacar las palabras de Robert Spano, Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la conferencia anual del 2021, quien afirmó: “la democracia, la independencia del Poder Judicial y el Estado de Derecho son cada vez puestos en discusión tanto a nivel europeo como mundial. Es por ello que la idea de la separación de poderes entre el Poder Ejecutivo y el Judicial ha ido adquiriendo una mayor importancia en esta jurisprudencia, así como la importancia de salvaguardar la independencia judicial”. En sentido similar han emitido sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La independencia del Poder Judicial y el respeto a su autonomía, es una construcción constante de todos los poderes del Estado en el respectivo marco de sus competencias, como también lo es la urgente necesidad de trabajar por la eficiencia, la celeridad y la mejora en la calidad de la justicia; éste es y ha sido nuestro reiterado compromiso con el país. Bienvenidas instancias de control ciudadano sobre la transparencia y celeridad de la justicia. Así debe ser, ese control del ciudadano tiene cauces definidos, muy bien definidos. La independencia judicial tiende a erosionarse constantemente por la voluntad de poder de los otros poderes. Ello evidencia la actualidad de la independencia judicial en un mundo tan convulso y polarizado, en donde deberían de prevalecer valores tan importantes como la paz, el diálogo, la dignidad humana, el estado social y el respeto por los derechos humanos y los grupos vulnerables. El requisito de la independencia e imparcialidad de los jueces no es una prerrogativa, ni un privilegio que se les reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes de los derechos humanos de las personas. Ello supone que el juez en el ejercicio de sus funciones tiene como vínculos únicamente el ordenamiento jurídico vigente, es decir, la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley. El ordenamiento jurídico y la cultura política define la trascendencia efectiva de la jurisdicción y del poder que se ejerce mediante resoluciones fundadas. Destaco que la independencia no sólo opera a favor de los jueces, sino en realidad se trata de un derecho de los administrados y —podría agregarse— uno de los más relevantes. Las democracias mueren cuando el Poder Judicial es de papel, cuando pierde su autonomía, cuando se impone sobre su quehacer el influjo de la Administración, cuando no puede definir sus salarios, cuando no hay independencia de los jueces frente a la jerarquía judicial, cuando sus jerarcas se eligen en concursos que aparentan objetividad, que parece un concurso con reglas subterráneas y secretas. Así muere el Poder Judicial y así mueren las democracias. En este orden de ideas, el principio de independencia se plasma en las potestades que tiene para autoorganizarse y nombrar su propio personal, sin la intervención de los otros Poderes del Estado. La separación de los poderes consiste, no solamente en una división del trabajo o labor estatal, sino el mantener una cierta independencia en lo referente a la toma de decisiones o en su accionar entre cada uno de ellos, a efecto de que puedan unos a otros autocontrolarse, como garantía ciudadana frente al Estado. Esa es la esencia de la democracia, que no requiere voluntarismo autoritario. La particularidad de las funciones jurisdiccionales conlleva específicas garantías que se manifiestan en la posición de autonomía e independencia del Poder Judicial, así como en la imparcialidad del juez. Si esas garantías no se definen adecuadamente imponiendo límites claros y definidos a los otros poderes, la independencia judicial se convierte en una abstracción, en un discurso ampuloso, sin contenido. Esa ha sido una crónica conocida en América Latina, poderes judiciales de papel en muchos sitios, en diversas épocas de la historia. El Poder Judicial cuyo 195 aniversario conmemoramos recientemente, ha logrado convertirse muy lentamente, en un poder del Estado, con amenazas y debilidades, pero aún puede seguir siendo un pilar de nuestro Estado Constitucional de Derecho y régimen democrático. El viaje hacia la dignidad de la judicatura ha sido largo y plagado de oscuridades. Poder Judicial, poder políticamente autónomo, todo un reto. No lo fue durante mucho tiempo. Ese desarrollo institucional no ha sido fácil, tal como se aprecia en las discusiones de la asamblea constituyente del cuarenta y nueve que antecedieron la promulgación de nuestra Constitución Política actualmente vigente. En muchas ocasiones como ésta, debemos dejarle un espacio a la reflexión, a la historia, a propósito de un tema tan relevante, tan sensible, tan vulnerable como la independencia judicial. El Poder Judicial enfrenta muchos condicionantes, muchas limitaciones a pesar de que hemos logrado importantes avances en temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, protección de grupos vulnerables y derechos humanos, igualdad de género, justicia abierta, así como en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. En este sentido, la Asamblea Constituyente previó además un apartado específico en nuestra Carta Magna para el Poder Judicial, en particular el Título XI el cual se encuentra conformado por los artículos del 152 al 167. En su discurso durante el Desfile de la Victoria en 1948, don José Figueres Ferrer indicó “(…) En primer lugar nosotros debemos ver que no se sacrifique nada, en la Segunda República, de lo mucho bueno que tuvo la primera. Muy en especial debemos heredar dos joyas preciosas de igual valor, el derecho del sufragio electoral y a la independencia del Poder Judicial. Esas dos prendas tienen entre sí la relación curiosa de que cuando un país se degenera, la del sufragio es la primera que se pierde. La otra, la majestad de la justicia, tras un largo proceso de derrumbe de valores, viene a ser la última perdida”. El líder del bando victorioso destacó la trascendencia del Poder Judicial, independiente y digno. Qué privilegio para los costarricenses, que el triunfador asumiera que había que construir un Estado con un poder electoral y judicial bien definido. No planteó otra cosa; esa es una fortaleza histórica que no hay que olvidar en medio del fragor de la revolución, no se olvidó que la división de poderes, incluido el poder electoral, es fundamental. Pudo haberles dado prioridad a otros temas. Claro, el tiempo ha pasado y esas pretensiones de hace setenta años se han deteriorado, desde algunos sectores políticos se extiende la idea que el Poder Judicial requiere más intervención, cómo si no fuera un poder de la República. La ley de empleo público es una evidencia de esa atmósfera, hemos olvidado las lecciones de hace setenta años, han cambiado los sueños, se plantean otras realidades construidas con un debilitamiento de la división de poderes. No debe olvidarse cómo era el Poder Judicial en la década del cuarenta, lo que habrá sido en esa convulsa década. Era una judicatura débil, como casi siempre, no era factor de equilibrio, quizás sólo en los pequeños asuntos. No podía ser factor de equilibrio o contrapeso en medio del conflicto. Siempre menciono las palabras del Presidente de la Corte, don Gerardo Guzmán Quirós, cuando sin atenuantes reconocía, en 1949, que la independencia judicial en Costa Rica era de papel. Eso pasa, eso ha ocurrido, eso puede ocurrir. Lo dice muy bien don Gerardo, cuando afirmó que la Constitución de 1871 permitía que los otros poderes, falsearan al Judicial. Así es, el marco jurídico y el ímpetu de los otros poderes pueden propiciar un sistema judicial políticamente irrelevante. En nuestra Constitución Política promulgada el 7 de noviembre de 1949 y que se encuentra actualmente vigente, se prevé la independencia judicial como uno de sus principios fundamentales. Al respecto, la Sala Constitucional ha reconocido la independencia judicial como un derecho humano, un principio fundamental de la democracia y de nuestra institucionalidad que deriva de la separación de poderes y ha determinado la estrecha relación que tienen con las nociones de imparcialidad y de autonomía. En particular, en la sentencia número 2015-15726 determinó: “Dentro de los regímenes políticos democráticos, el principio de independencia del juez, en particular, y del Poder Judicial, en general, tiene un valor fundamental porque sobre él descansan la legitimidad del juez y la imparcialidad de la decisión judicial”. Es fundamental que el juez constitucional lleve a cabo interpretaciones que realmente vengan a dar fuerza normativa a la Constitución, garantizando una tutela efectiva de este derecho. Ello conlleva que la independencia judicial es un derecho humano que no es exclusivo a las personas juzgadoras, sino que pertenece a todos los ciudadanos en la medida que es una garantía de justicia imparcial, libre de influencias externas, es decir, que los procesos judiciales se resuelvan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Esta es una dimensión de la independencia judicial de la que no tiene mucha conciencia la ciudadanía y que es fundamental para la existencia de un Estado Constitucional de Derecho. Por esta razón, la independencia judicial debe ser catalogada como un “interés difuso”, pues su titularidad la ostentan todos los seres humanos. Al igual que la tutela de los otros intereses de menor rango, la independencia judicial requiere una vía directa ante la Sala Constitucional, para presentar una acción de inconstitucionalidad. Esto no se ha planteado, es una posibilidad. Qué más interés para todos que la independencia de la judicatura, una de las joyas de la República. En nuestro ordenamiento jurídico la independencia judicial tiene grandes desafíos. Uno de los principales retos históricos que enfrenta, proviene de la forma en que se elige a los magistrados y las magistradas, designados políticamente, con todas sus características: discrecionalidad absoluta. Tal y como advierten el Tercer y el Cuarto Informe del Estado de la Justicia, el sistema de nombramientos de magistrados y magistradas por parte de la Asamblea Legislativa sigue siendo un “dominio reservado” con un procedimiento opaco. Esta es una debilidad compartida en América Latina. La fortaleza del sistema judicial debe superar con creces, la preeminencia del parlamento en un sistema de elección de magistrados que es opaco y vulnerable. En el procedimiento de nombramiento de los magistrados y las magistradas propietarios como suplentes, deben prevalecer criterios objetivos y de transparencia a fin de que se nombre a las mejores personas juristas del país que cuenten con una sólida experiencia profesional, formación académica, altos valores éticos y que se respete la paridad de género. Es necesario además, que cualquier reforma constitucional que se pretenda aprobar no ignore la debilidad de la judicatura antes de la revolución del cuarenta y ocho, cuando se nombraban magistrados por cuatro años y casi ninguno era reelecto. Es necesario fortalecer el gobierno judicial y retomar el tema de las “reformas orgánicas”. Hay reformas en la estructura administrativa de la Corte que deben promoverse reduciendo en particular, las funciones administrativas de la Corte Plena, para que su actuación sea más eficiente y célere. Tenemos retos importantes para el futuro, la eficiencia y la celeridad son parte de las pretensiones de la independencia judicial. Esta es una variación estructural que hace tiempo se propuso al comprobar, que la estructura organizativa de la Corte Suprema de Justicia es muy antigua, vertical y con poderes concentrados e ineficientes, tal y como se ha evidenciado en los Informes del Estado de la Justicia. A partir de visiones diversas, los magistrados y magistradas debemos abordar este tema, tal vez podamos convenir en una reforma más amplia, más ambiciosa o quizás se imponga una reforma mínima. La reducción de la mora judicial es uno de los objetivos fundamentales del quehacer judicial. Ésta no es producto de la inactividad de los jueces, sino que existen causas estructurales, insuficiencia de recursos que impiden la contratación de más personas, así como la actuación de las partes de los procesos, pues en algunos casos los sujetos intervinientes en el proceso realizan acciones legítimas que prolongan la resolución de la causa. Mora judicial, objetivo fundamental, que es multicausal y de variada responsabilidad política. Debemos definir un modelo de gestión judicial que identifique las causas individuales y estructurales de la tardanza judicial. En este sentido destaco la reciente conformación de una Comisión Mixta con las autoridades del Colegio de Abogados y Abogadas, con la finalidad de realizar un proceso de análisis mediante una metodología que permita identificar las oportunidades de mejora, efectuar con apoyo de los órganos técnicos un diagnóstico riguroso, a partir del cual se pueda generar y escoger la mejor solución para abordar esta temática y, finalmente, establecer mecanismos de evaluación a las soluciones adoptadas. Es necesario fortalecer constantemente la independencia judicial como pilar del Estado Constitucional de Derecho, pues ello es fundamental para el cumplimento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) a los que el Poder Judicial se comprometió desde el 2016, con la convicción que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin ningún tipo de distinción, tal como se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Sólo un Poder Judicial independiente puede garantizar un acceso a la justicia y una tutela efectiva de los derechos humanos, acorde con la finalidad del objetivo número 16 de los ODS de promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas. Afortunadamente el marco normativo vigente nacional e internacional, sustentado en el reconocimiento de los derechos humanos universales, irrenunciables e inherentes a toda persona, constituye un importante punto de partida para el bienestar de la humanidad y del planeta. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible sin duda se alinean con el quehacer institucional, tal como se ha demostrado desde hace seis años por medio de la implementación de la Estrategia ODS 16 Plus que ha adoptado el Poder Judicial. Claro, los ODS requieren muchos requisitos, entre ellos una justicia tributaria efectiva y equitativa. No obstante las buenas intenciones, la voluntad de poder de los partidos políticos, del parlamento y del Poder Ejecutivo, pueden barrer y socavar la independencia de Poder de la judicatura, por eso la construcción de la independencia judicial es una exigencia que no es exclusiva de la judicatura, sino que es un imperativo para los actores políticos, de lo contrario, el poder de la judicatura siempre será letra mojada, una denominación sin relevancia para la vigencia de la democracia. Muchos peligros enfrentan un poder que no es un protagonista del poder, por eso recuerdo a Pascal, quien afirma “…la justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin la justicia es tiránica. La justicia sin fuerza es contestada, porque siempre hay malvados. La fuerza sin la justicia es acusada. Por tanto hay que poner juntas la justicia y la fuerza, y para ello hacer que lo que es justo sea fuerte, o que lo que es fuerte sea justo. La justicia está sujeta a discusión. La fuerza es fácilmente reconocible e indiscutible. Por eso no se ha podido dar la fuerza a la justicia, porque la fuerza ha contradicho a la justicia y ha dicho que era injusta, y ha dicho que ella era la justa. Y así, no pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, se ha hecho que lo que es fuerte sea justo…” (Pascal- “Pensamientos”- Ed. Aguilar. Argentina. 2010-p.52). Poder y justicia, la primera se impone, la segunda se deforma. Esa es la lucha por la defensa de la justicia independiente, que se alcancen definiciones a distancia prudente del poder, con sus rostros tan variados, tan mutantes. Justicia y poder, los contrarios que requieren convergencia evitando que la fuerza de la política, la fuerza de las armas se apropie de la justicia y nos convenza de mala manera, que lo que es fuerte es justo. El respeto y fortalecimiento de la independencia judicial es fundamental para garantizar un acceso a la justicia de todas las personas y el respeto de los derechos humanos en un Estado Constitucional y Social de Derecho. Es un plan ambicioso, muy ambicioso, porque la democracia supone, requiere democracia política y también económica, que exista movilidad social, servicios públicos de primer nivel; eso requiere una multiplicidad de condiciones que superan con creces, las reglas de la competencia de mercado. Muchas gracias. |