Corte Plena emite criterio sobre proyecto contra violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes |
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Andrea Marín Mena Periodista
La incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial del proyecto de “Ley especial contra la violencia en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes”, expediente Nº 22.915, fue el criterio aprobado por Corte Plena, en su sesión del pasado lunes 25 de abril 2022. El estudio del texto legislativo estuvo a cargo de la magistrada instructora, Patricia Solano Castro. El informe de Corte Plena se emite ante la consulta enviada por la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa y que tiene a cargo la tramitación de la iniciativa de ley. El acuerdo unánime tomado por las magistradas y magistrados de Corte Plena concluyó que “…la iniciativa de ley objeto de estudio, presenta incidencia de las competencias en la jurisdicción penal, cuyas personas juzgadoras, deberán en caso de su promulgación, capacitarse y sensibilizarse en aspectos de niñez y adolescencia, lo anterior, en aras de realizar el adecuado ejercicio del cargo de administrar justicia, cuya aplicación del derecho interno, debe de manera inexorable, mostrar congruencia para aplicar el mandato legal respetando los principios rectores y el Corpus Iuris Internacional, vinculante para los países parte que han refrendado tratados internacionales en favor de los derechos humanos de estos grupos de población vulnerables”. El informe aclara que no se tendría incidencia en materia presupuestaria, pero si desde los principios de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, se aborda o trate de modo sistemático con el recurso humano y técnico existente. Dentro del criterio judicial se establece como recomendación la revisión y fortalecimiento de algunos de los nuevos tipos penales, que encuentran predominio o ejecución en la internet y que generan mayor grado de vulnerabilidad. “Por las razones de hecho y de derecho brevemente detalladas, logra concluirse que la propuesta de ley especial revisada, tiene asidero en nuestro ordenamiento jurídico, ya que se encuentra destinada a la protección de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, por lo que sería oportuno apoyar su curso legislativo con el propósito de disminuir o al menos contener, la violencia contra dicha población vulnerable, aunado a que podría configurar un instrumento fundamental que robustecería la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, cumpliéndose uno de los compromisos internacionales que el país ha asumido, resultado que deberá incluirse en los informes sétimo y octavo, a rendir en el mes de setiembre del año 2025, ante el Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con lo informado en la circular N° 173-2020, comunicado por el Consejo Superior del Poder Judicial”, detalla el informe de Corte Plena. |