Analizan la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia indígena

Andrea Marín Mena
Periodista

Flor Arroyo Morera de la Escuela Judicial y Jorge Leiva Poveda, juez del Tribunal Contencioso Administrativo, durante la conferencia virtual.

Los alcances de la jurisprudencia supranacional en materia de pueblos indígenas, se profundizaron en el último día del Ciclo de Conferencias “Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas”, que organizó la Escuela Judicial.

El desarrollo de la temática estuvo a cargo del juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Jorge Leiva Poveda, el cual impartió su conferencia mediante la modalidad virtual y desde la plataforma Microsoft Teams.

Durante la actividad formativa se analizó la riqueza jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en temas puntuales como familia, civil, penal y constitucional.

Se amplió sobre el tema del respeto al Derecho consuetudinario de los Pueblos indígenas, frente a la actuación de las autoridades judiciales, en el marco de sus costumbres y prácticas ancestrales. El juez Leiva Poveda explicó que desde la CorteIDH existen sentencias donde se detalla un esquema general de derechos humanos que protegen la integridad física y mental específicamente en el caso de personas menores de edad.

“En materia de territorios indígenas la Corte Interamericana ya ha entrado a conocer el tema del derecho que tienen los pueblos indígenas a tener legitimación y personalidad jurídica y ya hay un caso costarricense presentado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra el Estado de Costa Rica respecto de la violación de los derechos de los pueblos indígenas a que se organicen a través de sus agrupaciones tradicionales”, puntualizó Jorge Leiva.

Durante la conferencia se hizo referencia a las sentencias dictadas por la CorteIDH en materia de derechos humanos colectivos, la discusión sobre quién determina que una persona es indígena y que se señala como quien se autodenomine y sea reconocido por la comunidad respectiva, pues esto le genera un fuero procesal y sustantivo de derechos humanos.

El juez hizo énfasis en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace una protección genérica a pueblos indígenas, al incorporar una lista dentro de la convención, denominada categorías prohibidas, “que significa una categoría o grupo o pueblo de personas, respecto de la cual está prohibido el ejercicio de actividades discriminatorias. Si bien la convención no hace referencia a los pueblos indígenas de manera expresa, pues en la mayoría de sus referencias corresponden a grupos que requieren este tipo de protección especial, la Corte Interamericana ha incorporado en su jurisprudencia a los pueblos indígenas dentro de su elenco de categorías prohibidas”.

Durante la actividad académica, a las personas participantes se les distribuyó un material con jurisprudencia variada de la CorteIDH, sobre la materia en estudio.

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