Opinión | |
El Código Procesal Civil y la celeridad de 25 años de proceso sumario |
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La ley a su alcance |
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CONSULTA: Licenciado Morales Valverde, tengo un verdadero problema, porque mi padre murió hace tres meses, y dejó la casa a su nombre. Él había servido de fiador a un compañero, y por eso embargaron la casa. En sus últimos días, como él sabía de derecho, porque fue empleado judicial 30 años, él se preocupó por limpiar la propiedad con ese embargo. Él fue a Heredia, y luego a San Joaquín de Flores porque el expediente estaba archivado. Lo pudo rescatar y presentó escritos para dar por terminado el asunto, con firma de abogado, pero llegó la muerte y no lo logró. Ese expediente mantiene el embargo sobre mi casa, y la última gestión que hicimos fue resuelta con un enredo acerca de la diferencia de archivado y circulante, lo que a mí me interesa es que, después de tantos años, se pagó la plata, y según me dijo papá, está caduco, de acuerdo al nuevo Código Procesal Civil. Deme una luz. RESPUESTA. El nuevo Código Procesal Civil pretende darle velocidad, prontitud y mayor agilidad a los procesos. Por ejemplo, dispone la igualdad entre partes y el respeto al debido proceso. El principio es que todo proceso debe avanzar sin pausa, para darlo por terminado. Le copio algunos artículos de interés: “Artículo 2.5 El impulso procesal de oficio, como deber de los tribunales. Promovido el proceso, las partes deberán impulsarla. Los tribunales adoptarán de oficio, con amplias facultades todas las disposiciones necesarias para su avance y finalización. Por todos los medios se evitará la paralización y se impulsará el procedimiento con la mayor celeridad posible. En todo caso, se aplicará el principio pro-sentencia”. POTESTADES DEL TRIBUNAL. Artículo 2.8, párrafo quinto: “Dirigir el proceso y velar por su pronta solución”. ARTÍCULO 57.- “Caducidad del proceso 57.1 Procedencia. Mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante más de seis meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Será declarada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier interesado legitimado”. De acuerdo con las reglas del Debido Proceso, aplicable a todas las materias en la vía administrativa o judicial, que es a la que debo referirme con mayor énfasis, NINGÚN PROCESO JUDICIAL DEBE SER TRATADO COMO UN BUQUE SIN PARADERO NI DESTINO. Como bien lo señalan las normas citadas, todo proceso tiene un origen, un nacimiento a la vida jurídica, una tramitación para verificar la igualdad de las partes y los puntos de vista y probatorios que se aporte, con una única finalidad. Resolverlo, sentenciarlo, cerrar la discusión, PERO SOBRE TODO CUANDO EXISTE, POR LO MENOS, UNA PARTE que requiere que un proceso iniciado en el año..., bajo la égida del proceso que lo cataloga como un proceso sumario, no puede prolongar sus dañinos efectos, en este caso, pues no solo es antiguo, del siglo pasado, sino que no existe ningún interés de las partes, y mucho menos de los tribunales, de mantener proceso caducos, a los que arrolló la nueva legislación procesal que exige la prontitud, la definición y el cese de las incertidumbres alrededor de un expediente que parece escrito en piedra, cuando toda la articulación señalada del nuevo código exige avance, prontitud, simplificación, oralidad y servicio a los ciudadanos de la mejor y más pronta posible justicia. Este expediente se está convirtiendo en una pieza de museo, cuando bien se puede resolver aplicando las normas citadas. Pero quiero poner en la palestra un supuesto inexistente: un procedimiento omitido, la falta de participación de una parte, el interés supremo de menores de edad o discapacitados. En tal caso, que lo pongo como ejemplo extremo para justificar la inmovilidad de este asunto, lo que procedería sería la aplicación del artículo 31, mediante la determinación de que debe procederse con una SUBSANACIÓN, PERO TAMBIÉN LA CONSERVACIÓN de lo actuado, que en estos momentos enfrenta una sola alternativa. RESOLVER DEFINITIVAMENTE, O EXPRESAR QUÉ SUBSANACIÓN SE DEBE CUMPLIR, para que este expediente deje de ser un circulante por más de 25 años. Como el auto de rechazo no tiene fundamentación, debo apelar para que el superior resuelva frente a las nuevas fuentes del derecho procesal que pretende agilidad, certidumbre y la búsqueda del fin último de todo proceso. El juez que está manejando este asunto parece que desconoce su servicio público y la ley procesal. Puede ponerle una queja en la Inspección Judicial. PERIODISTA: Redacción Diario Extra |