Proyecto sobre Ley de Ejecución de la Pena recibe criterio judicial |
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Determinar que el proyecto de ley Nº 21.800 “Ley de Ejecución de la Pena”, sí incide en la organización y estructura del Poder Judicial, ante la propuesta de nuevas competencias y una jurisdicción especializada, fue lo que acordaron las magistradas y magistrados de Corte Plena durante la sesión del pasado 15 de octubre. El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada y Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Solano Castro. La consulta la remitió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, quien tiene a cargo la tramitación del expediente legislativo. “El proyecto de ley que nos interesa, implica que necesariamente, debe el Poder Judicial incurrir en un gasto de recursos económicos adicionales para asumir las nuevas funciones propuestas. La implementación de un tribunal especializado, necesariamente implica prever presupuesto para hacer frente a gastos en rubros como: creación de plazas (personal jurisdiccional y de apoyo), infraestructura física, salas donde se puedan realizar las audiencias, equipo electrónico y tecnológico, recursos de la Sección de Cárceles del Poder Judicial, no solo en cuanto a funcionarios y funcionarias que realicen los traslados, sino también la disposición de vehículos para esos fines”, puntualiza el informe judicial. Y en este sentido se recalca que no aborda la temática relativa a financiamiento, de cara a las nuevas competencias otorgadas, por cuanto se crea el Tribunal de Ejecución de la Pena, el cual junto a los Juzgados de Ejecución de la Pena serán especializados en el conocimiento de esta materia. En consecuencia, el Juzgado de Ejecución de la Pena conocerá en primera instancia de los procesos que se formulen en la vía incidental y el Tribunal de Ejecución de la Pena tendrá competencia para resolver los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por los Juzgados. La Corte Plena destacó que se trata de una política legislativa loable, sin embargo, para su implementación efectiva se requiere de la asignación de una partida presupuestaria adicional que no se incluye en la reforma legislativa. |