Discurso, Dr. Fernando Cruz Castro
Foro Acuerdo de Escazú
14 de mayo 2021
Dr. Fernando Cruz Castro
Presidente del Poder Judicial de Costa Rica

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, es el primer tratado regional sobre derechos humanos ambientales en América Latina y el Caribe. Tiene la virtud que define pautas de acción política para cada Estado, sobre cómo abordar el tema ambiental cuya relevancia ha tomado una definida preeminencia. En términos generales, el Tratado sistematiza temas tan sensibles como acceso a la información, definición del acceso a la justicia, la protección especial que requieren los gestores de ambiente y entra en algunos detalles sobre temas de información sobre medio ambiente, que se convierten en aspiraciones mínimas de un Estado de Derecho que aspire a tener un desarrollo sostenible, superando las visiones tradicionales sobre producción y ambiente.

Este instrumento tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe, de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

Además, establece el deber de protección de los defensores ambientales, pues frecuentemente se enfrentan a agresiones e intimidaciones. No crea un fuero, lo que hace es definir obligaciones específicas frente a un sector tan vulnerable. Es una muestra que en el tema ambiental no se juegan visiones bucólicas, sino que se producen pugnas encendidas en relación a intereses económicos y, en algunos casos, codicias desatadas. No hay duda que en este Convenio subyacen dos conceptos sobre desarrollo, una visión tradicional que ve en el tema ambiental un obstáculo para el desarrollo económico y el empleo y la otra visión la que asume que los recursos son finitos y que se requiere en el desarrollo económico una visión integral que asuma la salud de la Madre Tierra. No puedo ignorar que América Latina es la región del mundo con más asesinatos de activistas ambientalistas, según cifras de Global Witness. Es un tema al que debe ser objeto de una política pública, creo que, contra eso, no habría ninguna objeción.

El Acuerdo de Escazú marca una evolución en el derecho comparado e internacional sobre el tema ambiental, en particular, la existencia de un consenso en la comunidad internacional sobre estos temas. Ese consenso enfrenta una visión conservadora, cuyo vigor político no puede desconocerse. El conservadurismo ambiental también se nutre del temor, en medio de una crisis económica grave en que lo que importa es la inversión, postergando lo ambiental para un mejor momento. Este tema del Convenio de Escazú es evidentemente político, no es la letra del Convenio que puede ser interpretada, sino que es la constante pretensión de postergar lo ambiental en función de la inversión con requisitos ambientales muy livianos. Es una visión errónea de corto plazo, pensando en los próximos veinte años e ignorando la herencia que debemos tutelar para nietos y bisnietos.

Es un instrumento pionero que viene a reforzar y complementar la tutela de los derechos ambientales reconocidos en la Constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, tiene un carácter progresivo de conformidad con lo artículos 3 y 4. Su redacción siempre reconoce la voluntad de cada Estado conforme a sus condiciones. Lo que es importante es que este documento tiene un efecto importante en el fortalecimiento de una cultura medio ambiental, visibiliza mejor los temas en una materia que depende de equilibrios delicados, que requieren una visión que haga compatible el desarrollo económico conforme a una visión integral entre producción y ambiente.

Además, aumenta la seguridad jurídica, la transparencia, la rendición de cuentas, pues incorpora directrices por ejemplo de la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En este sentido, los países europeos que conforman la OCDE, han ratificado el “Convenio de Aarhus” el cual es un convenio sobre el acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas ambientales. Me sorprende que en este caso una corriente que es parte de la globalización no se juzga conveniente, en cambio otros instrumentos, como los Tratados de Libre Comercio, sí se abrazan como parte de la globalización.

Este instrumento lo que pretende es crear estándares mínimos de protección en las temáticas que regula, a fin de que sean respetados por los Estados, de conformidad con el artículo 4 inciso 7, el cual determina: “Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales”.

Sus principales beneficiarios son la población de nuestra región, en particular los grupos y comunidades más vulnerables. Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto. Todos estos objetivos son parte de un ideario democrático genuino. No podemos ignorar que, en temas ambientales, son las poblaciones de menores recursos las que sufren las peores consecuencias, como ocurre con ciudadanos del país que tienen serios problemas en el suministro de agua potable, porque algunas actividades productivas contaminaron, irremediablemente, sus mantos acuíferos.

Al respecto, el señor António Guterres actual Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas indicó: “Con este Acuerdo, nuestra región también brinda un magnífico ejemplo de cómo equilibrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Asegurando la participación del público en todas las decisiones que lo afectan y estableciendo una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, nuestros países refutan la falsa dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. No puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías. La seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas son también cruciales para el desarrollo sostenible. En el Acuerdo se reconocen esta interrelación e interdependencia, lo que convierte este primer tratado regional de la CEPAL en un instrumento invaluable para lograr la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. El apoyo no viene de parte de voces que generen desconfianza, sino que se trata de referencias que tienen mucha autoridad para un mundo con justicia y con un desarrollo con rostro humano.

El Acuerdo no crea sanciones para los Estados ni para los particulares. Las sanciones ambientales están previstas en el marco del derecho interno de los Estados parte y pueden ser impuestas por órganos administrativos y jurisdiccionales, luego de un proceso o procedimiento que respete las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

En cuanto a la información ambiental, el acuerdo señala en su artículo 5 inciso 1 “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. El derecho al acceso a la información se encuentra reconocido en nuestra Constitución y ha sido dotado de un extraordinario contenido por la Sala Constitucional en su jurisprudencia, motivo por el cual el Acuerdo viene más bien a complementar este aspecto.

Por otra parte, el acuerdo reconoce la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. En mi criterio, la participación ciudadana es un derecho fundamental en una sociedad democrática y con mayor razón en materia ambiental. La participación debe garantizar al ciudadano el conocimiento, la conciencia de las consecuencias y tienen que existir mecanismos efectivos que permitan la participación ciudadana. La materia ambiental le corresponde a todos los ciudadanos. La participación tiene que tener una serie de requisitos a fin de que tenga una incidencia verdadera, debería de haber un protocolo en las audiencias. Algo tan delicado como el ambiente debe ser accesible para todos los ciudadanos, quién duda de la trascendencia de esta pretensión?

En la temática ambiental, el rol de la sociedad civil ha sido y será fundamental, pues muchos de los avances se han logrado gracias a movimientos de la ciudadanía de ONG’s. Por este motivo el Acuerdo de Escazú se convierte en una útil herramienta en la defensa del ambiente y de sus principios, pues es el primer tratado internacional que obliga a la protección de los defensores de los derechos humanos en temas ambientales.

En cuanto a la inversión de la carga de la prueba “un principio moderno del derecho ambiental y que inclusive, Costa Rica ha incorporado desde ya en su legislación y que han aplicado sus tribunales nacionales desde muchos años”. En este sentido hay que diferenciar entre la responsabilidad penal y la responsabilidad ambiental. En la primera prima el principio de inocencia, el derecho de defensa del imputado y las garantías del debido proceso penal, por lo que la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba quedan excluidas.

En relación a la responsabilidad ambiental, la carga de la prueba es una regla procesal que existe en nuestra legislación, pues rige desde la promulgación de la Ley de Biodiversidad, en su artículo 109[1], cuya constitucionalidad ha sido convalidada por la Sala Constitucional en la sentencia No. 6380-2002, así como aplicada por la Sala I en diferentes sentencias (287-2009 y 1469-2011), el Tribunal Contencioso Administrativo, el Tribunal de Casación Penal y el Tribunal Agrario.

Además, tanto la carga dinámica como la inversión de la carga de la prueba están expresamente incluidos en los más recientes códigos procesales, como en el Código Procesal Civil (artículo 41.1) y el Código Procesal Agrario (artículo 113).

Tal y como se ha indicado: “Con este Acuerdo, nuestra región también brinda un magnífico ejemplo de cómo equilibrar las tres dimensiones del desarrollo sostenible. Asegurando la participación del público en todas las decisiones que lo afectan y estableciendo una nueva relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, nuestros países refutan la falsa dicotomía entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. No puede haber crecimiento a expensas del medio ambiente, y no puede gestionarse el medio ambiente ignorando a nuestros pueblos y nuestras economías. La seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas son también cruciales para el desarrollo sostenible. En el Acuerdo se reconocen esta interrelación e interdependencia, lo que convierte este primer tratado regional de la CEPAL en un instrumento invaluable para lograr la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

Desarrollo sostenible, desarrollo en armonía con el ambiente, desarrollo con la participación de todos los actores del sector privado de la economía, eso es indudable, pero debe ejecutarse desde una visión ambiental que responda a las particularidades de un ambiente sostenible, que permita una vida digna para las futuras generaciones.

Las dudas que suscita este Tratado, sobre el derecho humano a un ambiente sano y equilibrado, deben plantearse a la instancia constitucional, traduciendo en argumentos específicos las dudas que suscita el texto del Tratado. Ese es el espacio para resolver racionalmente los legítimos interrogantes ante un instrumento que puede lucir novedoso, pero que no lo es conforme a lo que ya ha resuelto la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las dudas son comprensibles, pero hay instrumentos en el sistema jurídico que permiten resolverlas o aclararlas. En materia importante no valen consignas o prejuicios, sino que hay que traducir las objeciones políticas en argumentos que permitan delimitar el alcance de un Tratado que pretende fortalecer la Salud de nuestra Tierra con una visión de largo plazo, como son todos los temas ambientales.

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Lic. Erick Fernández Masís
Licda. Sandra Castro Mora
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Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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