Dirigido a todos los despachos judiciales que atienden procesos judiciales que involucran población indígena

Conozca los lineamientos a aplicar sobre Medidas Cautelares 321-12 de la CIDH

  • Establecidos en la resolución 321-12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado
  • Consulte la circular institucional ingresando a: https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/circulares-indigenas
Andrea Marín Mena
Periodista

Circular señala normas internas en procesos donde intervienen personas usuarias indígenas.

El Poder Judicial divulga a lo interno de la institución la circular 32-2021, que tiene como objetivo informar a las personas servidoras judiciales de todos los despachos del país, los lineamientos que deben considerar en los procesos judiciales que involucran personas indígenas, relativos a lo establecido en la resolución 321-12 sobre medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso que se sigue contra el Estado costarricense.

La circular 32-2021 se divulga por acuerdo de Corte Plena y ante la iniciativa que promovió la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, con el aval de la Comisión de Acceso a la Justicia.

Las personas servidoras judiciales pueden consultar la normativa interna, ingresando a la página de la Subcomisión de Acceso a la Justicia desde el siguiente link: https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/circulares-indigenas.

El objetivo de esta directriz interna es garantizar el acceso a la justicia y el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades institucionales en la atención de la población indígena beneficiaria.

Para la magistrada de la Sala Primera y coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Poblaciones Indígenas, Damaris Vargas Vásquez, con la circular se pretende instar a las personas servidoras judiciales con competencia para conocer procesos judiciales relacionados con pueblos indígenas beneficiarios de las Medidas Cautelares 321-12 de la CIDH contra el Estado, al cumplimiento de los compromisos y responsabilidades institucionales, que sean parte de sus competencias.

“En esa medida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso que se establezcan espacios de concertación con los pueblos Térraba y Bribri de Salitre, en relación con las acciones a seguir para la administración del riesgo en que podrían encontrarse su vida e integridad personal. De ahí, es importante se dé una atención pronta, cumplida y sin denegación de los procesos judiciales que les vincule, priorizando su tramitación. Debe considerarse siempre la normativa nacional e internacional que regula sus derechos y en especial, su cosmovisión.”, puntualizó la magistrada Vargas Vásquez.

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