Opinión | |
Acierto del Poder Judicial en cuanto a embargos de salario |
|
La ley a su alcance |
|
Los jerarcas públicos y privados, en materia de manejo de personal y planillas, dan la impresión de que nunca han leído ni la portada del Código de Trabajo. Menos lo han estudiado por encima, y por eso es que miles de empleados sufren la injusticia en este “país de derechos” de carecer de un salario que les permita sobrevivir con sus familias. La miseria echó raíces por la ignorancia de quienes aplican embargos, uno sobre otro, pues conozco casos de empleados que ganan un millón de colones por mes y reciben veinte mil pinches pesos. El colmo en esta democracia, olvidada por la cartera de Trabajo que pareciera que dejó de existir, es que no protege al trabajador, pues nunca se pronuncia sobre las protecciones del salario. Pero tenía que ser otro poder el que supliera la inacción de ese ministerio, para dejar claro que el Código de Trabajo sigue vigente, al igual que los acuerdos 8 y 9 de la Organización Internacional del Trabajo. De los sindicatos digo lo mismo, porque su brújula apunta a defender privilegios. Les quiero transcribir el texto actual de las órdenes de embargo, que le ponen orden y legalidad a esas exacciones: Toda orden judicial de embargo de salario tiene la siguiente leyenda: "OBSERVACIONES: Tratándose de salario quedan exonerados en la proporción que establece el numeral 172 del Código de Trabajo...". Esto quiere decir que le explican a quien ejecuta el embargo administrativamente que debe cumplir con las tasas de deducción, y nunca dejar al funcionario o empleado rozando la miseria. Esto porque el máximo permitido por ese artículo, que tienen que leer y entender, debe dejar disponible en los salarios altos el 75% para el trabajador, en los salarios medios, el 87,5%, y en los mínimos no existe rebaja posible. Para mayor entendimiento, los embargos no se pueden acumular y, en cuanto a los montos, los salarios altos son aquellos que superen 3 salarios mínimos, los medios son aquellos superiores al mínimo, pero que multiplicado por tres no lo superen. Por supuesto que, con un poco de cuidado, no era necesaria esa aclaración que está en todas las órdenes de embargo, porque se supone que quien hace la planilla y deduce, por cualquier razón, algo debe conocer de Derecho Laboral. Quedan a salvo las pensiones, que pueden gravarse en un 50%. Pero no pueden sumarse todos los embargos, sino aplicarlos según el orden de arribo al patrono, y una vez pagada esa deuda, seguir con el siguiente, si es que existe. La deuda alimentaria forma parte de esas deducciones, por lo que se debe respetar que son privilegiadas, y antes de un embargo por deuda, primero va la pensión. |