Corte Plena emite criterio sobre proyecto “Ley Marco de Empleo Público” |
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Iniciativa se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21.336. | ||||
Erick Fernández Masís Periodista
Los magistrados y magistradas de la Corte Plena determinaron que la iniciativa de ley denominada “Ley Marco de Empleo Público” tramitado bajo el expediente legislativo N° 21.336, si incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Lo anterior se desprende del acuerdo tomado por 16 magistrados y magistradas que mostraron su conformidad con el informe rendido y, únicamente se abstuvieron de participar los integrantes de la Sala Constitucional. A través de esa votación, el máximo organismo judicial, aprobó el informe del magistrado de la Sala Segunda e instructor, Jorge Enrique Olaso Álvarez, quien anteriormente, mediante oficio SI-38-2020, de fecha 25 de junio de 2020, atendió la solicitud de informe enviado por la Asamblea Legislativa con respecto a este mismo proyecto señalando lo siguiente: “… Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el inciso 1) del numeral 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es importante destacar que el proyecto sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial, dado que la necesaria existencia de una Ley Marco para el empleo público que elimine las asimetrías existentes y haga más eficiente la función del Estado, no supone desconocer diferencias existentes entre las familias de puestos creadas, ni ignorar el régimen constitucional de regulación, tal como acontece en el proyecto consultado que por sus debilidades estructurales afecta de manera directa el funcionamiento y organización del Poder Judicial”. Este nuevo criterio, obedece a la variación realizada en el proyecto en relación con normas introducidas, suprimidas y variadas en el nuevo texto, las cuales, según el magistrado instructor, no solventan las falencias detectadas en el texto preliminar y que se expusieron en el anterior informe. En este segundo informe se destacó:
Además, el documento menciona que se sigue desconociendo el régimen salarial particular de la institución, el cual hasta la fecha ha mantenido un único sistema de pago a sus funcionarios y funcionarias bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial, con el fin de garantizar la eficiencia de la función en la Administración de Justicia. Por otra parte, se destaca en el informe, que el proyecto no respeta la distinción que hace la Constitución Política en cuanto a las diversas formas de nombramiento y elección de las personas funcionarias, por lo que excede el marco constitucional del empleo público. La omisión de realizar esa diferenciación a nivel legal y establecer límites en derechos progresivos salariales constituye una clara afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial. En cuanto a la introducción de un capítulo referente a la Evaluación del Desempeño, se desconocen los esfuerzos del Poder Judicial en la creación de planes sobre ese tema concreto, toda vez que este proceso forma parte de un desarrollo evolutivo que la Dirección de Gestión Humana de esta institución inició desde el año 2012, en línea con el planteamiento estratégico organizacional. “Tal situación ha venido migrando de un enfoque tradicional de administración de personas hacia un modelo integral de gestión del talento por competencias, basado conceptualmente en un fundamento metodológico que no puede pretenderse homogenizarse al resto del Estado y bajo criterios técnicos que no compartan la fundamentación que ha venido promoviéndose, con esto se pretende dotar al Poder Judicial del personal idóneo, así como mantenerlo y desarrollarlo con las competencias, habilidades y motivación suficiente para alcanzar sus objetivos”, indica el informe. Finalmente, se destaca en el documento el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, que, en razón de lo expuesto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el inciso 1) del numeral 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el proyecto (en su nueva versión) cuyo criterio se solicita, sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial. El criterio fue solicitado por la Asamblea Legislativa mediante oficio N° SI-68-2020. |