OPINIÓN

Acceso a la justicia de colectivos vulnerables

En tiempos de Covid-19 (Parte I)

Participando en estos días de una conferencia virtual, organizada por el Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), e impartida magistralmente por la Dra. Rosa M. Méndez, profesora ordinaria Escuela Judicial CGPJ, me surgió la necesidad de compartir lo escuchado, lo visto y lo comentado por muchos de mis pares latinoamericanos y otros profesionales. Lo anterior, aunque sea bajo los límites de extensión de este formato de información, con la finalidad de visualizar en algunos y no en todos los aspectos tratados, los retos, obstáculos, dificultades y pocas bondades que tiene el sistema institucional público, que muestran a los colectivos más vulnerables en tiempos de pandemia, como lo sectores con menos oportunidad de acceso a la justicia. Si para los más afortunados, aún en tiempo de normalidad, el acceso a la justicia en muchas ocasiones se transforma en algo estresante, angustioso, burocrático y difícil de ingresar, imagínense para aquellos, en tiempo de la Covid-19, que no disponen siquiera de un empleo, de algún recurso dinerario o al menos de un dispositivo tecnológico digital, con hardware y software suficientemente robusto, para enlazarse a una audiencia virtual o virtual-presencial, bajo la plataforma teams de microsoft, zoom, o google meet. Y, de tenerlo, el iniciar la sesión de la Audiencia programada sería toda una odisea tecnológica para los ajenos a esa modernidad digital. Ahora, imaginémonos en la realidad empírica, por ejemplo, que el usuario (a) al ingresar a tal evento procesal desde su casa de habitación, lo tiene que hacer con el agresor o agresora conviviente en su cercanía, si pensamos igualmente, que eventualmente se encontrará desempleado (a), ¿qué libertad de expresión tendría? Extremos paradójicos de la violencia intrafamiliar. Esa deja de ser una realidad empírica y se constituye en una realidad objetiva de acceso limitado. Al respecto, el acceso a la justicia para este tipo de víctimas debe ser diferenciado, para que las autoridades puedan identificar las condiciones específicas de cada grupo que los hace vulnerables, y de esta manera ofrecer mecanismos de atención con enfoques particulares y creativos, fortaleciendo a su vez los procedimientos judiciales y de denuncias. Ahora, tan solo indicar o mencionar esos vocablos técnicos de la llamada "nueva normalidad" al acceso a la justicia, aleja a las personas de tales plataformas. El acceso a la justicia es el principio básico sobre el cual descansa el Estado Constitucional y de Derecho. Es el derecho fundamental e internacionalmente reconocido, que actúa como la llave que abre la puerta para la exigibilidad del goce de todos los derechos humanos de las personas, como el derecho a la libertad, a la salud, a la educación, al trabajo. Entonces, los Estados no sólo son responsables por su cumplimiento, sino que deben generar mecanismos viables y potables para que una persona pueda presentarse "virtualmente" ante una autoridad para hacer su reclamo y exigir su solución, en el marco de los derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su Artículo 8.1 “Garantías Judiciales” , establece: “ Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” . En igual sentido, en el sistema europeo, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), establece en su artículo 6.1: ”Derecho a un proceso equitativo: 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia”.

Ronald Hernández H.

*Juez Tribunal Contencioso Administrativo

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