Opinión

Las remuneraciones del Poder Judicial y sus criterios

Fernando Cruz Castro

Desde hace poco menos de una década las remuneraciones del Poder Judicial han sido objeto de informaciones constantes de un sector de la prensa y de personas que participan activamente en redes sociales. Un día sí y otro también, hemos aclarado los cuestionamientos que se nos señalan, en un ejercicio democrático de respeto a la ciudadanía costarricense y en cumplimiento con los principios constitucionales que rigen la función pública como transparencia y rendición de cuentas.

En mi condición de juez constitucional y como presidente de la Corte Suprema de Justicia, soy respetuoso y defensor del libre pensamiento, libertad de expresión y el debate de opiniones e ideas que enriquecen las libertades de las personas, en una democracia madura como la costarricense. Sin embargo, se impone aclarar las veces que sea necesario datos equivocados que son utilizados en diversos foros de debate público sobre los escalafones salariales del Poder Judicial, en ocasiones tergiversados y ajenos a la realidad institucional.

Periódicamente la Dirección de Gestión Humana recibe los resultados del comportamiento sobre remuneraciones salariales en el sector privado y público, que permiten analizar comparativamente puestos de la institución en relación con otros del mercado nacional. Es así que el equilibrio de los salarios del Poder Judicial se obtiene de un balance entre las remuneraciones ofrecidas por el mercado, la consistencia interna como medición y la política institucional. No hay en otras instituciones de la administración pública puestos y estructuras organizativas iguales a la judicial, por ello debemos asumir que los escalafones y salarios son diferentes, así como las responsabilidades y requisitos exigidos para cada puesto que han aumentado para mantener la competitividad.

Al realizar un análisis comparativo del mercado salarial en puestos de diversa índole en instituciones públicas, empresas estatales e instituciones en competencia, se aprecia que los salarios superan en mucho las remuneraciones asignadas a los puestos gerenciales y de otros de menor jerarquía de este Poder de la República, por ello las apreciaciones que circulan no tienen fundamento correcto.

El régimen salarial del Poder Judicial no está fuera de la realidad del mercado al considerar el nivel de responsabilidad, complejidad de las funciones, toma de decisiones, riesgos y la consecuencia del error. La composición actual del Poder Judicial es de 894 oficinas distribuidas en todo el país, se registran 480 grupos ocupacionales muy diversos que responden a perfiles profesionales y técnicos diferentes, para la ejecución de tareas y obligaciones según las necesidades y demandas que las personas usuarias hacen a la administración de justicia. Sin descuidar el servicio continuo de 24 horas, con cobertura en todo el territorio nacional para enfrentar la criminalidad organizada, el narcotráfico, homicidios, violencia doméstica, delitos contra la propiedad, son algunas áreas en las que nunca se paraliza el servicio.

Los componentes salariales en el Poder Judicial se asignan según el cargo, estos se aplican por disposición legal o por acuerdo de Corte Plena, no existe en este Poder de la República un solo puesto que cuente en su estructura salarial con los 21 pluses que se identifican en todo el escalafón. Los componentes salariales se fundamentaron, al aprobarse y aplicarse, con criterios técnicos y legales avalados por los órganos superiores, sin fundarse en una convención colectiva, pues el Poder Judicial no las tiene.

Actualmente las remuneraciones en el Poder Judicial están nominalizadas en cumplimiento con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se aplica el tope salarial; adicionalmente lo estipulado por decreto ejecutivo en cuanto a los salarios superiores a 4 millones, a los que no se les aplica ajustes por incremento de costo de vida. La magistratura está incluida en esta restricción.

Otro tema que en los últimos días ha sido objeto de comentarios por algunos representantes de sectores ajenos a la función pública es en relación con el porcentaje asignado en la Constitución Política al Poder Judicial. Me refiero al texto del contenido del artículo 177 de la Carta Magna que atribuye a este Poder de la República un 6 % del presupuesto nacional. Sin embargo, este porcentaje asignado responde a una administración de justicia que para el año 1958 únicamente estaba integrado por la judicatura y un ámbito administrativo y por supuesto, la sociedad costarricense de la época era de 1.199.116, según el dato del anuario de la Dirección General de Estadística y Censo. La proyección en población de acuerdo con los datos de INEC 2020 alcanza hoy 5.111.238, información disponible en página web.

238 habitantes

Retomando la historia, en la década de los años setenta, se crean adscritos al Poder Judicial, el Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública, más reciente, en este Siglo XXI, el programa de Atención y Protección de Víctimas y Testigos. A esto se le suma la cantidad de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa que aumentan las obligaciones de la administración de justicia y sin contenido presupuestario, tema que es objeto de análisis en los informes del Estado de la Justicia del programa Estado de la Nación, por la expectativa que generan en la sociedad y las dificultades para su efectiva aplicación que corresponde a la administración de justicia asumir por función constitucional.

A manera de dato y para cerrar estas reflexiones que comparto con las personas lectoras de Diario Extra, para el ejercicio económico 2021, el 5,1% por ciento del presupuesto judicial, está asignado a la judicatura y administración; un 3,9% corresponde a los órganos auxiliares que cité. Como puede verse el porcentaje es mucho menor del que constitucionalmente le corresponde. Este es un análisis técnico de nuestra Dirección de Planificación que anualmente exponemos y ampliamos en las comparecencias ante la Comisión Legislativa de Asuntos Hacendarios cuando se discute el presupuesto nacional. Es en ese foro de decisión política que explicamos la construcción del presupuesto del Poder Judicial. Nos sometemos al escrutinio y análisis de las y los legisladores con la finalidad de que tengan información suficiente y veraz sobre la forma en que se invierten los recursos asignados al Poder Judicial.

*Presidente Corte Suprema de Justicia

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Lic. Erick Fernández Masís
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2020