Ante Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa | ||||
Presidente de la Corte expuso impacto en el Poder Judicial del proyecto de Ley Marco de Empleo Público | ||||
Andrea Marín Mena Periodista
El impacto que tendría el contenido del proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente legislativo 21. 366) en la administración de justicia, fue expuesto el pasado 2 de setiembre por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro, ante la Comisión Legislativa de Gobierno y Administración. El jerarca judicial señaló aspectos puntuales sobre la afectación del proyecto en temas estructurales que sugirió revisarse. Para el Presidente de la Corte no hay una desvinculación del Poder Judicial con una visión integral de servicio civil, pero respetando el tema de la independencia judicial sin que ello implique una intromisión de un ministerio del Poder Ejecutivo en los demás Poderes de la República y otros órganos constitucionales. “Encontramos una violación al principio de reserva de ley, porque la Constitución Política, es la que señala que el Poder Judicial está sometido a la Constitución y las Leyes, pero este proyecto somete al Poder Judicial a reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, ignorando este principio” afirmó el Presidente de la Corte. Señaló que la rectoría del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) crea un sistema de empleo público que ignora órganos del gobierno judicial como Corte Plena y el Consejo Superior. En este sentido, la relación directa que propone el texto legislativo entre el MIDEPLAN y los departamentos de Gestión Humana, van más allá de la propia división de las jerarquías dentro del Poder Judicial. “La normativa de este proyecto podría generar una sujeción de las decisiones del Poder Judicial en ámbitos propios de la administración de su personal, a decisiones de un Ministerio, por la vía de las directrices, lineamientos y reglamentos de MIDEPLAN”, puntualizó el magistrado Cruz.
Enfatizó que la iniciativa de ley no considera las características propias de la judicatura y del Ministerio Público y la Policía Judicial, cuyas funciones son cualitativamente distintas al resto del sector público. Al respecto detalló que la policía judicial no puede integrarse en una “familia” de cuerpos policiales, al ser esta un cuerpo policial de investigación criminal de carácter represivo y de investigación científica. En el proyecto actual no se regula con claridad a la jefatura del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública en las altas gerencias, por lo que podría implicar un riesgo a futuro, que incida negativamente en la eventual capacidad del Ministerio Público para perseguir delitos de corrupción, funcionales y de control del Estado. El magistrado Fernando Cruz Castro enumeró como positivos temas como los planes de empleo a mediano y largo plazo, los diagnósticos en materia de recursos humanos, el prospectar las tendencias globales del futuro en el empleo, la eficiencia y eficacia de los mecanismos de evaluación, y la eficacia de los postulados rectores que orientan el proceso, las licencias por maternidad y permisos por paternidad. Link de la sesión de la Comisión Legislativa: https://www.youtube.com/watch?v=NONpLPlTyCw |