Control político y Sala Constitucional

El ejercicio del control político está necesariamente condicionado por normas y principios constitucionales.

Maricruz Barquero Kepfer Y Fernando Castro Padilla (Letrados De La Sala Constitucional)Sep 09, 2020 03:18am

Cada cierto tiempo, la conformación y el funcionamiento de comisiones legislativas especiales de investigación adquiere especial notoriedad. Se puede citar, al efecto, la comisión especial nombrada en 1994, para investigar las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo Costarricense, o bien, de forma más reciente, la comisión nombrada en 2017, para indagar sobre las operaciones crediticias relacionadas con el caso del “Cemento Chino”.
Lo anterior, suele estar acompañado por la interposición de recursos de amparo ante la Sala Constitucional, formulados por personas que estiman infringidos sus derechos fundamentales por la conducta de tales comisiones. Se da un escenario en el que convergen diversas manifestaciones de limitación y control del poder público. Por un lado, el control político que corresponde a la Asamblea Legislativa y, por otro, el control jurisdiccional que compete a la Sala Constitucional.

En el actual contexto histórico, en que el Poder Ejecutivo ha debido adoptar medidas de excepción y emergencia, ante la situación sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, adquiere particular relevancia el control político que puede ejercer la Asamblea Legislativa, como máximo órgano representativo del pueblo, a fin de fiscalizar si la conducta del Gobierno ha sido acorde a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y a los principios de razonabilidad, oportunidad, prudencia, corrección, probidad, acierto y eficiencia. De allí, la importancia de tener presente los principales mecanismos de control político con que cuenta la Asamblea Legislativa, incluidas, específicamente, las comisiones especiales de investigación.

Tales comisiones, previstas expresamente en el artículo 121, inciso 23, de la Constitución Política, constituyen un instrumento valiosísimo, para el ejercicio de la función de control político que resulta consustancial a la Asamblea Legislativa. La Sala Constitucional ha referido que la potestad de investigación reconocida constitucionalmente a la Asamblea Legislativa, con el propósito de indagar sobre asuntos de interés público, tiene por fin el velar por el buen rumbo de la función pública y el correcto uso de los fondos públicos. También tiene por objetivo revelar hechos que puedan resultar políticamente reprochables -aun cuando no pudieran ser jurídicamente sancionables-, para que la población conozca determinadas situaciones de interés general, o ciertas actuaciones de servidores públicos, que podrían calificarse lesivas para los intereses públicos o los valores éticos que rigen la función pública, así como denunciar ante las instancias competentes, si de su investigación resultare la posibilidad que se hubiese cometido un delito o una falta disciplinaria.

El ejercicio del control político está necesariamente condicionado por normas y principios constitucionales. Ni la Constitución Política, ni el Reglamento de la Asamblea Legislativa contienen un amplio desarrollo normativo sobre el funcionamiento y las atribuciones de las tales comisiones, por lo que la Sala Constitucional ha precisado muchos de estos aspectos.

La Sala ha señalado, por ejemplo, que las comisiones de investigación deben integrarse conforme a los principios democrático y de pluralismo. Su funcionamiento debe ser congruente con los principios de publicidad, transparencia y separación de funciones. Asimismo, ni la Asamblea Legislativa ni las comisiones de investigación tienen competencia para imponer sanciones jurídicas, ya sea penales, administrativas o de cualquier índole; en consecuencia, la Asamblea está facultada, únicamente, para exponer a la consideración de la opinión pública las actuaciones de funcionarios que se consideren reprochables y, en este sentido, emitir juicios de carácter político. Finalmente, aunque la Sala ha reconocido que en el trámite de la investigación no es obligatorio observar plenamente las garantías del debido proceso -por cuanto, estas no tienen por fin el juzgamiento de una persona en particular, ni imponer formalmente una sanción-, lo cierto es que sí deben respetarse, en forma absoluta, los derechos fundamentales de los que comparecientes: el derecho a ser asistido por un abogado de su confianza en las audiencias o el derecho a abstenerse de declarar si de los hechos se puede derivar alguna responsabilidad.

Este tema es desarrollado de forma más profunda en el segundo número de la Revista de la Sala Constitucional, que se encuentra disponible en su página electrónica (https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/). La revista fue lanzada en el 2019, en el marco de la celebración del trigésimo aniversario de la creación de tal órgano. Momento en que se estimó que la Sala Constitucional, además de su misión básica de garante de la dignidad y derechos y libertades de las personas, también puede contribuir en los ámbitos de la academia e investigación jurídica.

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