RELEVANCIA DEL CONFLICTO DE INTERÉS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA | ||
Regulación para la Prevención, Identificación y Gestión Adecuada de Conflictos de Interés en el Poder Judicial: Restos y Oportunidades para la Administración de Justicia. | ||
Un cordial saludo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia don Fernando Cruz Castro, al Procurador de la ética pública, señor José Armando López Baltodano, así como a la señora Magistrada Sandra Zúñiga Morales. También junto con un especial agradecimiento por su participación en esta actividad, saludo al señor Wilson Martínez Sánchez, que nos ha compartido sobre la experiencia internacional en estos importantes temas. Saludos cordiales para todos los que nos acompañan en esta actividad de manera virtual. Como Magistrada Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, y como Presidenta de la Sala de Casación Penal, me siento sumamente honrada de participar en esta actividad, en la que, como parte de la celebración del año judicial, compartimos ideas sobre la trascendencia que tiene para la transparencia e independencia judicial, la gestión del conflicto de interés en la función pública, tema sobre el cual han ampliado quienes me han precedido en el uso de la palabra. En lo personal, considero que hemos iniciado un camino que nos conduce a una mayor calidad en la administración de justicia, permitiendo una mejora continua en el quehacer judicial, respondiendo a la naturaleza que debe tener un sistema judicial en un país democrático como el nuestro. Es decir, mi mensaje esta tarde es de positivismo, frente a las acciones que hemos adoptado para brindar y proteger a nuestro sistema, de injerencias indebidas que puedan afectar el acceso a una justicia pronta, cumplida, seria, eficaz, transparente e independiente, sin dejar de lado que nos quedan muchos retos y aspectos por mejorar. Los esfuerzos por fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la institución no son nuevos, si no que iniciaron desde hace varios años, no obstante, se han visto materializados en mayor medida con una serie de disposiciones adoptadas de forma reciente, apostando por reformas ambiciosas en estos temas, creando herramientas útiles para alcanzar nuestros objetivos. En la celebración del año judicial, conversar sobre la relevancia de una adecuada gestión de los conflictos de intereses en el cargo público, en el Poder Judicial concretamente, evidencia el compromiso serio que mantiene la institución de fortalecer la independencia judicial en la administración de justicia, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Temas que se potencian en medio de la crisis sanitaria que enfrenta el mundo entero y sobre los cuales debemos ser vigilantes con mayor medida en tiempos de emergencia como el actual. Sabemos que el Estado Democrático y Constitucional de Derecho, nos exige la implementación de actuaciones eficaces, íntegras y transparentes en el ejercicio de los puesto públicos, siendo para nuestro caso la función de administrar justicia, lo cual solamente se logra con la implementación de medidas y disposiciones por parte de las autoridades judiciales, siendo que se hace imperativa la congruencia entre nuestra vida privada y función pública, dando ejemplo de lo que significa conducirse bajo los principios de la ética y los valores de la integridad y transparencia. El régimen de conflictos de interés busca delimitar la actuación judicial, sea jurisdiccional o administrativa, dentro de los parámetros de la ética y la probidad pública, por lo que resulta trascendental definir, conocer y diferenciar los aspectos que constituyen una actuación ética, de una que no lo es. Podríamos afirmar que la ética pública configura el elemento más importante dentro de la estructura de la función estatal en cualquiera de sus dimensiones. La relevancia de una adecuada gestión de los conflictos de interés en la función pública radica en que constituye una herramienta eficaz para asegurar la imparcialidad y la probidad en el actuar público. Para una correcta gestión de los conflictos de interés, es necesario en primer término, identificar cuáles son los rasgos generales de situaciones particulares, que ponen en riesgo la independencia e integridad en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, concientizar sobre ellos y en definitiva, con base en ese conocimiento, elaborar políticas públicas capaces de prevenir, gestionar y sancionar actuaciones contrarias a la ética pública, dentro de las cuales se encuentra incluso, la no intervención por parte de jerarcas institucionales o jefaturas, cuando tienen conocimiento de situaciones riesgosas presentadas en relación con otros funcionarios judiciales. La responsabilidad de gestionar los conflictos de interés se direcciona en dos vías, por un lado en la auto gestión, es decir, en el deber de todas las personas funcionarias de que cada una de sus actuaciones se ajuste a los márgenes establecidos como pautas y deberes propios de una actuación proba, y por otro lado, el deber de vigilar actuaciones de los demás servidores, así como de denunciar aquellas que resulten inapropiadas o evidentes conflictos de interés en el servicio público. Ese compromiso recae con mayor peso sobre los jerarcas institucionales, quienes debemos apegarnos en nuestros comportamientos públicos y privados, a los estándares establecidos para asegurar la integridad y transparencia en la función ejercida, pero también a impulsar y aprobar disposiciones institucionales, que marquen una ruta eficaz para la gestión de los conflictos de interés en el Poder Judicial. En esa línea de análisis es que, en el año 2019, la Corte Plena de este Poder Judicial aprobó el Reglamento denominado Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, el cual responde también a requerimientos de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción, de los cuales forma parte Costa Rica, así como de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Ley General de Control Interno, entre otras. Esta normativa representa para el Poder Judicial la regulación que orienta y direcciona la actuación institucional frente a los posibles conflictos de interés que pueden generarse, sin que eso signifique que de previo a su implementación, no se contara con otras disposiciones que obligaban a los funcionarios a separarse y no intervenir en aquellos asuntos en los tenían intereses directos o indirectos. Esta regulación tiene como base una serie de principios que dirigen la actuación institucional, tales como: • La satisfacción al interés general, con apego a la legalidad, sin la menor consideración de provecho personal por parte de los funcionarios. Mantengo especial interés en resaltar sobre esa doble canalización que quienes ocupamos puestos gerenciales y de jerarquía debemos manejar sobre la gestión de los conflictos de interés, en vista de que, el liderazgo con integridad ha sido un pilar fundamental de cada una de las regulaciones en la materia, la cultura de la rectitud en el ejercicio de los puestos públicos, debe iniciar, sin lugar a dudas, con las conductas que en lo público y en lo privado, tenemos los jerarcas institucionales. Esto quiere decir que con el ejemplo proyectamos nuestro verdadero compromiso con los principios de independencia judicial, para proseguir con una serie de acciones afirmativas tendientes a fortalecer en la institución, la integridad pública. Lo anterior, conlleva una enorme responsabilidad para los jerarcas de la institución, que además del deber de desenvolvernos de forma alineada con la ética y la moral en nuestra vida privada, también estamos obligados a velar porque, en la función administrativa que desempeñamos de forma paralela, impulsemos y apoyemos iniciativas y regulaciones que promuevan un serio abordaje de los conflictos de interés, actuando con firmeza en la toma de decisiones relacionadas con su gestión, lo cual podemos lograr en el tanto mantengamos la suficiente tranquilidad de consciencia – lo que entendemos como “autoridad moral”- de que nuestro actuar personal es congruente con esas exigencias. Para el seguimiento de esas políticas o regulaciones públicas que buscan la correcta gestión de los conflictos de interés, la experiencia internacional ha demostrado que se requiere de una oficina que centralice la vigilancia del cumplimiento de la normativa y de sus principios rectores, siendo en nuestro caso la Oficina de Cumplimiento la que realiza esa gestión. Esa oficialía constituye uno de los logros más importantes e innovadores para nosotros, ya que se creó con el objetivo de prevenir y combatir la corrupción interna, y es un órgano que opera de manera independiente de las autoridades superiores del Poder Judicial, lo cual debemos asegurar continúe siento así, para impulsar un cambio de paradigma en la Institución, como un tercer nivel de defensa contra el fraude interno y la penetración de la corrupción. Esta oficina fue creada para detectar y combatir todo tipo de injerencias y actos contrarios a la ética judicial, por lo que identifica las amenazas provenientes de la corrupción y las faltas a la probidad, implementando medidas preventivas y correctivas ante estas problemáticas, controlando y vigilando el actuar de absolutamente todas las personas que laboramos en este Poder Judicial. De ese examen no escapan los puestos de dirección o gerenciales del más alto rango, justamente, porque somos los primeros llamados a gestionar nuestros intereses privados, pues de ello depende que logremos mantener la confianza en la institucionalidad. La legitimidad de la autoridad pública y de todas las potestades del Estado, requiere ser antecedida por una actuación de la administración, total y absolutamente apegada a legalidad, entendida esta como todo el marco normativo que rige el actuar de la función pública, pero en la nueva concepción entendemos que ya no solamente debemos desenvolvernos con base en el principio de legalidad puro, sino que también, los valores éticos propios del principio de probidad en la función pública, enmarcan una nueva ruta de acción para los funcionarios judiciales. En definitiva he querido enfatizar sobre la importancia de que quienes nos encontramos en la cúpula judicial, mantengamos una clara consciencia sobre nuestra responsabilidad frente a la gestión eficaz de los conflictos de interés, adquiriendo un compromiso serio frente a la población judicial y a la ciudadanía en general, que deberá verse reflejado con dos acciones: con comportamientos personales que sean un modelo a seguir sobre lo que conlleva una vida recta en lo personal y en lo laboral -separándonos de aquellos asuntos que pueden comprometer nuestra función, por ejemplo- y dirigiendo con liderazgo la vigilancia sobre el servicio judicial, para que éste se desarrolle en cumplimiento de todos los principios de probidad y transparencia, siendo firmes ante cualquier falla, sin importar del puesto que ocupe la persona que lo genere. Recordemos que la democratización del sistema, que implica sometimiento al escrutinio público, es el reconocimiento de que la función jurisdiccional deriva de un mandato social, y en esa medida nos debemos a garantizar el disfrute pleno y el respecto de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas integrantes de esta sociedad, que solo ante una justicia independiente se puede alcanzar. Buenas tardes y muchas gracias. |