Foro Internacional Virtual: “DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES A LA ERA DE LA GESTIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS PARA LA TRANSPARENCIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL”. | ||
RETOS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL SIGLO XXI | ||
La independencia del Poder Judicial es uno de pilares fundamentales de un Estado Constitucional y Social de Derecho. A este propósito, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano promulgada en 1779, en su artículo 16 disponía: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. El requisito de la independencia e imparcialidad de los jueces no es una prerrogativa, ni un privilegio que se les reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes del Estado de Derecho y de los derechos humanos de las personas. En la práctica, las limitaciones a la independencia judicial, son muy variadas y constantes. Temas como las remuneraciones, jubilación, elección, siguen planteando serios interrogantes sin resolver, porque en el diseño constitucional, subsisten limitaciones estructurales y debilidades ocultas. La particularidad de las funciones jurisdiccionales conlleva específicas garantías que se manifiestan en la posición de autonomía, independencia e imparcialidad del juez. Si esas garantías no se definen adecuadamente, imponiendo límites claros y definidos a los otros poderes, la independencia judicial se convierte en una palabra, en un discurso ampuloso, sin contenido. Las normas internacionales disponen que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole, deben respetar la independencia de la judicatura, y adoptar todas las medidas apropiadas para que los jueces puedan resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad y sin influencias, presiones o intromisiones indebidas. La identificación de los conflictos de interés es parte de la independencia judicial. La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia que asegura la separación de poderes. En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que “(…) uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces”. Asimismo, ha señalado “Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”. Por su parte, la Sala Constitucional de Costa Rica en su jurisprudencia ha determinado: “La independencia judicial se manifiesta en diversos planos, en el plano externo, se traduce por la autonomía del Poder Judicial en materia económica y por la inamovilidad de su personal, así como, en lo funcional, por la posibilidad real de tomar sus decisiones de acuerdo con criterios propios y no como resultado de presiones procedentes de determinados grupos, instituciones o personas. Ahora bien, en el plano interno, la independencia consiste en la autonomía de que deben gozar en sus decisiones las instancias judiciales inferiores con respecto a las de rango superior”. En sus múltiples dimensiones la independencia judicial tiene importantes retos, tales como: 1. El nombramiento, selección y ratificación de los Magistradas y Magistrados, en donde deben primar los criterios objetivos que garanticen plenamente la idoneidad y su independencia; En particular, me voy a referir a éstas dos últimas temáticas, pues son las que nos convocan el día de hoy. Los principios constitucionales y convencionales de transparencia y rendición de cuentas son fundamentales para fortalecer nuestra administración de justicia. Respecto de estos objetivos debo destacar que en el 2019 nuestra institución obtuvo el primer lugar en el “Quinto Índice de Transparencia en el Sector Público” que impulsa la Defensoría de los Habitantes y el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública de la Universidad de Costa Rica. La transparencia es la única atmósfera en que puede prosperar una institucionalidad efectiva e independiente. En la clasificación general de esta quinta evaluación, en la que participaron más de 254 instituciones, la institución obtuvo una nota perfecta de cien puntos. El premio confirma la claridad en los últimos años del Poder Judicial en esta materia, ya que en el año 2017 ocupó el quinto puesto y en el 2018 ocupó el tercer lugar. Por otra parte, tal y como se indica en el “III Estado de la Justicia” que analizó el periodo comprendido entre el 2016 al 2018 y que recientemente fue presentado, el Poder Judicial ha mantenido iniciativas relacionadas con los temas de lucha contra la corrupción, transparencia, participación ciudadana, justicia abierta, entre otras. En el impulso de algunos de estos objetivos, ha sido pionero a nivel internacional; en especial, se impulsa un reciente y marcado énfasis en la prevención de la corrupción. Su agenda preventiva ha sido parte de la tercera ola de reformas judiciales (2007- 2014) y se incluyó en el Plan Estratégico Institucional, así como en el trabajo de diversas comisiones y de diez grupos creados para plantear reformas urgentes en asuntos como la regulación de conflictos de interés y mejoras al régimen disciplinario. Asimismo, recientemente se promulgó el reglamento “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés del personal en el Poder Judicial” actualmente en vigor, cuerpo normativo, que sin lugar a dudas contribuye al aseguramiento de la imparcialidad y la probidad. Inspirado en estos objetivos, se ha realizado una campaña de información y actividades de capacitación con la finalidad de que todo el personal judicial, sin distingo de puestos, conozcan la nueva normativa, cuyo objetivo es evitar que los intereses privados influyan indebidamente en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, debo destacar la creación de la Oficina de Cumplimiento, cuyas funciones pretenden identificar las amenazas provenientes de la corrupción, el fraude interno y las faltas a la ética y la probidad, con el fin de establecer actividades de prevención, control y sanción. Esta decisión se adoptó siguiendo la recomendación de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Somos el primer Poder Judicial en América Latina en tener una Oficina de Cumplimiento, la cual tiene sus antecedentes históricos en el compliance que existe en el sector financiero y empresarial y que tiene la función de establecer procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo interno y externo, a través del control, monitoreo de operaciones y capacitación del personal. Es un ejemplo inspirador, aunque en el sector privado queda mucho por hacer respecto a la transparencia y el cumplimiento de obligaciones tributarias. Hemos adoptado una buena práctica del sector privado orientada a prevenir la comisión de delitos económicos y combatir la corrupción. En dicho estudio se refleja que en el ámbito de “eficiencia e independencia judicial”, así como en “eficiencia de los departamentos anticorrupción” obtuvo un promedio de 7 de 10 puntos, siendo uno de los porcentajes más altos dentro de la escala de medición de este instrumento. Por otra parte, en la sesión de Corte Plena del 15 de junio del 2020 se analizó el proyecto de ley denominado: “Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas”, tramitado bajo el expediente legislativo No. 21.678 y determinamos que si afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Personalmente considero que el proyecto de ley es una propuesta loable en relación a la regulación de los conflictos de interés de altos jerarcas institucionales, sin embargo, plantea una serie de interrogantes sobre el acierto de tipificarlos como una falta ética o como un hecho delictivo, el tema de los montos de las multas, así como a la sanción de inhabilitación, si esta puede ser prevista por ley o si debe preverlas la Constitución. Deberíamos pensar que, respecto a los grandes grupos económicos, financieros e industriales, que ejercen una preponderancia oligopólica o monopólica, debieran tener obligaciones legales muy precisas sobre los conflictos de interés y la transparencia. Lo expuesto evidencia la importancia de la regulación del conflicto de intereses respetando los parámetros constitucionales y convencionales, así como los esfuerzos que ha realizado el Poder Judicial en esta materia. Queda mucho por hacer, la complejidad social y el control del poder, lo ameritan. Un mejor gobierno judicial asegura una mejor democracia y es una fortaleza de la institucionalidad efectiva e independiente. Muchas gracias. |