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Foro: Evidente equivocación
La crítica a los juicios virtuales hecha por el abogado Gerardo Huertas Angulo resulta infundada.
Jairo Enrique Arias Montoya.

El 27 de mayo, en estas mismas páginas, el abogado Gerardo Huertas Angulo cuestionó el protocolo para la realización de audiencias virtuales puesto en operación por la Corte Plena en respuesta a la pandemia.
Afirmó que un juicio por medios telemáticos vulnera dos principios fundamentales del debido proceso: el de inmediación y el de publicidad.

¿Quién dice que los gestos, las miradas, los movimientos de las manos, la sudoración u otras señales de nerviosismo son síntomas de que una persona no está diciendo la verdad?

El abogado presume —como gran parte de los practicantes del derecho— que la inmediación habilita tal cercanía y contacto con la prueba, que permite a los jueces valorarla de mejor forma.

Mencionó el caso de la prueba testimonial e indicó que “los gestos de un testigo al responder preguntas, sus movimientos, el tono de voz, las miradas durante el interrogatorio o señales de nerviosismo son elementos de suma relevancia y sujetos a análisis en un juicio penal”.

Ciertamente, el principio de inmediación exige la presencia del juzgador en la práctica de la prueba para que, sin intermediarios, reciba la información producida por los elementos probatorios; también, para controlar el debate y la forma como las partes combaten con respecto a la práctica de la prueba. Todo esto puede hacerse virtualmente.

Empero, no resulta razonable considerar que este principio genera un momento místico en la audiencia porque los estados mentales y las intenciones de declarar mentiras o verdades “saltan a la vista” de quien juzga.

¿Quién dice que los gestos, las miradas, los movimientos de las manos, la sudoración u otras señales de nerviosismo son síntomas de que una persona no está diciendo la verdad?

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La respuesta no deberían darla los abogados, sino quienes dedican sus estudios al análisis de la mente y del comportamiento humanos.

Hasta donde conozco, la psicología no sostiene una posición como la que critico; por el contrario, afirma no disponer de ningún medio probado que pueda distinguir entre verdad (sinceridad) y no verdad.

Y, en todo caso, las respuestas físicas a preguntas no tienen respaldo científico para arribar a tales conclusiones.

Además, si el principio de inmediación exige una cercanía física entre las partes, quien juzga y la prueba, entonces un tribunal superior no podría revisar mediante audio y video la valoración de la prueba del tribunal inferior; sin embargo, esto es posible según el artículo 459 del Código Procesal Penal.

La crítica a los juicios virtuales basada en la vulneración del principio de inmediación resulta infundada.

sairaoriaj@gmail.com
El autor es abogado.

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