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Foro: Videoconferencias en materia penal
La jurisprudencia de las Salas Constitucional y de Casación Penal avala el uso de la tecnología.
Patricia Solano Castro y Carlos Jiménez González.

El 28 de mayo fue publicado en esta sección el artículo “La injusticia de los juicios virtuales”, en referencia a las audiencias por videoconferencia en materia penal.

Según el autor, Gerardo Huertas Angulo, afectan el derecho de defensa, el principio de inmediación y el principio de publicidad, pero no es así.

No es cierto que las audiencias se llevarán a cabo de manera indiscriminada. Por el contrario, el protocolo señala como prioridad “los debates y las audiencias penales de manera presencial”.

El protocolo es respetuoso de las normas procesales, de las garantías constitucionales, de la jurisprudencia constitucional y ordinaria y los derechos de quienes son sometidos a un proceso penal.

El documento es una guía para efectuar las audiencias orales por medios tecnológicos, y garantiza los derechos de los intervinientes y sus abogados.

No es cierto que las audiencias se llevarán a cabo de manera indiscriminada. Por el contrario, el protocolo señala como prioridad “los debates y las audiencias penales de manera presencial”, es decir, la videoconferencia será un recurso para cuando debates y audiencias no sean posibles de forma presencial o no sean recomendables por riesgo para la salud de las personas.

Otras protecciones. Los derechos de los intervinientes están protegidos al establecer que si el imputado está en libertad o prisión, y debe comparecer ante la autoridad judicial, el juez debe asegurarse de que no se le intimide ni se le coaccione ni amenace, y que tenga la posibilidad de comunicarse directamente y en privado con su defensor. Es obligación de la defensa informar si advierte alguna amenaza a estos derechos.

El protocolo reafirma el derecho de defensa y la reunión con el defensor en todo momento, físicamente o por videoconferencia, según ellos lo decidan, así como el que tengan a su disposición los mecanismos privados y simultáneos de comunicación sin vulnerar el secreto profesional. La víctima conserva intacto el derecho a participar en las diligencias penales.

En cuanto al principio de inmediación, circulares del Poder Judicial recomiendan desde el 2008 la videoconferencia, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional también lo avalan, pues no vulnera este principio.

El voto más reciente de la Sala respalda la utilización de manera excepcional en el contexto de la pandemia de la covid-19 (voto 9029-2020). El protocolo no innova en este aspecto, sino que define los parámetros de uso.

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Comunicación y publicidad. La crítica a una supuesta imposibilidad de comunicación entre el defensor y el imputado ignora las previsiones mencionadas y la jurisprudencia que reconoce la legitimidad de la videoconferencia y la necesidad de garantizar en todo momento los derechos de los intervinientes.

Tampoco es cierto la afectación del principio de publicidad, por el contrario, si hay público interesado en presenciar el juicio podrá hacerlo respetando las disposiciones sanitarias y las limitaciones establecidas en el artículo 330 del Código Procesal Penal.

El protocolo garantiza al ciudadano el acceso a la justicia por medio de la continuidad de la prestación de este servicio público.

Patricia Solano Castro es vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y Carlos Jiménez González es gestor en materia penal de la Sala Tercera.

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