Erick Fernández Masís
Periodista
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El horario de 6 horas sería aplicado solo en casos excepcionales. |
Con motivo de la crisis sanitaria que afronta el país por la enfermedad del COVID-19, el Poder Judicial ha tomado una serie de medidas para mitigar el contagio y la propagación del virus y proteger a las personas trabajadoras y usuarias que asisten a las instalaciones judiciales.
De esta forma, se implementaron medidas como el uso del equipo básico de trabajo, la adecuación de funciones y el teletrabajo para los puestos que así lo permitan y la aplicación de vacaciones en caso de que no sea posible teletrabajar, lo anterior con el fin de evitar las aglomeraciones en los despachos y oficinas y así reducir el riesgo de infección entre las personas, según los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud.
En el caso de las oficinas que no tengan la posibilidad de aplicar dichas medidas de cantidad máxima de presencia de personas en un mismo recinto, se establece en la Circular No. 66-2020 en el punto 2.1 en relación con la regulación de horarios y como medida estrictamente excepcional, la posibilidad de aplicar jornadas laborales de 6:00 a.m. a 12:00 md y de 12:00 md a 6:00 p.m., a solicitud de la respectiva jefatura, coordinador o titular subordinado. Lo anterior no implica afectación en el salario de la persona trabajadora.
Esta variación en el horario requiere ser autorizada por el Consejo Superior y es aplicable siempre y cuando no implique una afectación grave al servicio público y exista una distribución equitativa del personal judicial a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad del horario de apertura del despacho.
El horario de atención al público se mantiene de 7: 30 de la mañana a 12 medio día y de 1:pm a 4: 30 de la tarde. A las personas a quienes se aplique esta reducción no podrán laborar jornadas extraordinarias y tampoco aplica a quienes realizan teletrabajo.
Para más información, puede acceder la circular completa mediante el siguiente enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6763
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