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Derecho de respuesta: Sobre declaraciones dadas a la prensa |
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Solicitado a raíz de la nota publicada el 18 de diciembre del 2019. |
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Con respecto a la nota publicada el 18 de diciembre, titulada “Presidente de Corte achaca a diputados complicaciones presupuestarias”, aclaro que, en la reunión anual que organiza el Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial, en mi condición de presidente, presenté un informe del trabajo realizado durante este año. Posteriormente, me consultaron sobre diferentes temas y me pidieron que hiciera un balance de lo más difícil que enfrentamos en este 2019. Con absoluta claridad, comenté que los asuntos sobre salarios, pensiones y estrechez presupuestaria nos afectaron. No utilicé el verbo “achacar”. Pueden revisar con minuciosidad la grabación de los periodistas y constatar que no utilicé, en mis respuestas, enfoques o tonos peyorativos. Más adelante, en la noticia, se consigna: “La Corte se opuso a la reforma por considerar que atentaba contra su presupuesto, pero el tribunal constitucional resolvió que el Poder Judicial no está exento de la realidad nacional”. Esta afirmación no es correcta. En la resolución n.º 19511–2018 del 23 de noviembre del 2018, la Sala Constitucional señaló: “La Sala no omite subrayar que las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base. En ese sentido, nótese lo manifestado por la ministra de Hacienda a (la) Corte Plena: ‘En cuanto a la posibilidad de que el proyecto afecte la independencia del Poder Judicial al regular la aplicación de determinados pluses, quisiera señalar de manera respetuosa que el proyecto no afecta o elimina la potestad del Poder Judicial de modificar su escala salarial o modificar los salarios base. De modo que, si el Poder Judicial considerara que es necesario aumentar el salario de algún funcionario, tiene toda la potestad y autonomía para hacerlo. Particularmente, si el Poder Judicial considera que, ante la regulación de la dedicación exclusiva o las anualidades, es necesario incrementar el salario de algún funcionario, puede hacerlo al amparo de su independencia en materia salarial’” También tiene la noticia una confusión, me refiero concretamente a este párrafo: “No obstante, posteriormente, la Corte Plena decidió eximir a la institución de las principales medidas de ahorro implantadas por la reforma fiscal sobre salarios, en cuanto al freno del crecimiento del gasto en anualidades y otros pluses salariales. Producto de ello, el Ministerio de Hacienda recortó en ¢2.500 millones el presupuesto del Poder Judicial del 2020”. El recorte, al que se hace referencia, no es al plan de gasto del año próximo. Ese monto es una gestión efectuada ante la presidencia de la República para implementar el programa anticorrupción aprobado por la Corte Plena el 4 de marzo pasado, que por cumplimiento de la regla fiscal y de las directrices del Ministerio de Hacienda no fue posible incluirlo en el presupuesto ordinario. El presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio económico del 2020 representa un 0,56 % menos, con cero crecimiento en plazas. Se tomaron una serie de acciones que comprendieron reajustes en materia de sustitución de personal en los diferentes programas presupuestarios y en la partida de remuneraciones para acatar las disposiciones que en su momento emitió Hacienda. Fernando Cruz Castro |