| Reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo recibe criterio judicial | ||
| Ante solicitud de Asamblea Legislativa. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Las magistradas y magistrados que integran la Corte Plena aprobaron el informe sobre el estudio del proyecto de “Reforma del Artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 del 28 de abril de 2006 y sus Reformas”, expediente legislativo N.º 20.906. La consulta la envió el Área de Comisiones de la Asamblea Legislativa y el estudio de la propuesta estuvo a cargo del magistrado instructor, Román Solís Zelaya. A criterio de Corte Plena, la iniciativa de ley sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y se señaló la conveniencia de su aprobación. El informe judicial señala que el proyecto pretende reformar el artículo 11 del Código Procesal Contencioso Administrativo, con el fin de eliminar de la norma actual la posibilidad de anular lo actuado en caso de que un juez o jueza no dicte sentencia en el tiempo establecido. “En suma, el objetivo es modificar la norma en cuestión, a fin de eliminar la “gravosa” consecuencia jurídica de nulidad del proceso, pero manteniendo la obligación del tribunal de juicio de dictar la sentencia dentro del plazo establecido después de concluido el juicio oral, así como las respectivas sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento injustificado”, detalla el criterio de Corte. Se resalta que la propuesta legislativa impactará de forma positiva en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en beneficio de las personas usuarias. “Esta reforma indudablemente fortalecerá los principios del proceso oral, como son los de inmediación y concentración, al darle un valor preponderante a los registros audiovisuales de los juicios orales y públicos. De igual modo, armonizará el cumplimiento de estos postulados con la garantía constitucional de acceso a la justicia pronta y cumplida, los mandamientos procesales de celeridad, economía procesal y la conservación de los actos”, puntualiza el acuerdo. |