Mónica Chavarría Bianchini
Periodista
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Estadísticas proporcionadas por la Dirección de Planificación del Poder Judicial. |
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En las cercanías de Plaza Rooselvet, en San Pedro de Montes de Oca, agentes de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial realizaban un operativo de vigilancia, debido a múltiples denuncias por delitos contra la propiedad.
A eso de las 7:00 p.m. del miércoles 13 de marzo del 2019, observan como tres hombres abordan a una pareja que caminaba sobre vía pública, los amenazan con armas de fuego y les sustraen sus pertenencias.
Los agentes logran detenerlos y recuperar los bienes, pasando el caso al Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito de San José, que después de tener un debido proceso bajo esta modalidad, dictó sentencia el 28 de marzo, es decir 15 días después.
Este caso tuvo una resolución pronta, gracias a que hace 10 años, específicamente el 22 de abril del 2009, entró a regir la ley número 8720, denominada “Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas u adición al Código Procesal Penal y Código Penal”. |
Dicha ley introdujo un procedimiento expedito para delitos cometidos en flagrancia, reforma que agrega un procedimiento especial al proceso penal, el cual se regula a partir del numeral 422 del Código Procesal Penal. Este proceso especial al establecer plazos cortos para el trámite implica la materialización del principio constitucional de justicia pronta y cumplida.
Se establece así, un tratamiento diferente a nivel procesal para todos aquellos delitos en flagrancia, según lo dispone el artículo 236 de dicho código: “Habrá flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”.
Cabe destacar que para lograr un tratamiento más expedito, se establecieron plazos cortos, definiendo un plazo ordenatorio de 15 días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal, así mismo establece un plazo máximo ordinario de prisión preventiva de 15 días hábiles.
Según datos del Subproceso de Estadística, de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, entre los años 2014 y 2018 se resolvieron en esta modalidad 38.214 casos, distribuidos en todos los circuitos judiciales donde hay tribunales en esta materia.
Inicialmente, la reforma introducida el 22 de abril de 2009 se aplicó en el Tribunal de Flagrancias del II Circuito Judicial de San José, no obstante, en los años que siguieron se fue expandiendo la cobertura del procedimiento expedito de flagrancias en diversas partes del territorio nacional.
Es así como en la actualidad existen equipos de flagrancia (fiscales, defensores y jueces) destacados en: el Primer Circuito Judicial de San José, Guápiles, Liberia, Corredores, Pérez Zeledón, San Carlos, Puntarenas, Santa Cruz, Heredia, Limón, San Ramón y Cartago.
Para la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y Coordinadora de la Comisión de Flagrancia, Patricia Solano Castro, este procedimiento se constituye como un elemento garante de la justicia, para la persona víctima, la persona imputada, así como hacia y para la sociedad.
La jerarca señaló que este método se consolida como un instrumento de aplicación de justicia efectivo, humano, donde y sin considerar las causas con sobreseimiento por no contarse con indicios suficientes, la aplicación de otros institutos del derecho en el ámbito de flagrancia, como son la aplicación de medidas alternas, la reparación integral del daño e incluso, la aplicación del instituto de la justicia restaurativa, constituyen el 58% del resultado final de las causas sometidas bajo este procedimiento especial, por tanto y como consecuencia inmediata, se tiene una disminución considerable de asuntos en esta sede, terminados en sentencia. |
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Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y Magistrada coordinadora de la Comisión de Flagrancia, Patricia Solano. |
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“Hoy, se evidencia una clara necesidad de mejorar la ejecución operativa en el ámbito de aplicación de este procedimiento especial, donde, tanto desde el ámbito de la Judicatura, como de la Defensa Pública y del Ministerio Público, se requiere generar la toma de decisiones asertivas, en función del aparato de justicia y de las personas, porque esto conlleva en forma inherente, el equilibrio social, a través de una labor armónica, sin afrontamientos, en forma transparente y “sin contaminación” de la justicia. Como Poder Judicial, requerimos de esfuerzos comunes para garantizar la robustez necesaria para brindar servicio de calidad”, agregó la Magistrada Solano.
“Es por esto que hago un llamado a la reflexión, para asumir el reto de la solución organizacional, operativa y de impartición de justicia de nuestra institución, del compromiso en la era de la transformación de la justicia. Debemos continuar con la labor de sensibilización sobre la necesidad actual y la trascendencia de este procedimiento especial, que continúe rindiendo frutos positivos, que ante las limitaciones presupuestarias y de capital humano, las personas jerarcas que lideran este Poder del Estado, nos sentemos y fomentemos la apertura al diálogo, para asegurar una Costa Rica con justicia”, finalizó la jerarca.
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Audiencia de solicitud de medidas cautelares, Tribunal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José. |
La ley 8720 ha permitido que gran cantidad de casos puedan ser juzgados desde hace diez años mediante una vía rápida, que permite brindar una respuesta oportuna tanto a la persona víctima como a la persona imputada del proceso penal.
En esta modalidad también se resuelven procesos mediante la aplicación de salidas alternas, tales como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, entre otras.
Según manifestó el juez coordinador del Tribunal de Flagrancia de Goicoechea, Carlos Morales Chinchilla, el procedimiento especial en mención, ha venido cumpliendo con el principio de justicia pronta y cumplida, pues definitivamente un proceso penal que se prolonga excesivamente en el tiempo está lejos de materializar esta garantía constitucional.
Otro elemento importante a tomar en cuenta según el juzgador es que no es un procedimiento para que las personas vayan a la cárcel. “No es una forma de meter a las personas a la cárcel de manera indiscriminada, es un procedimiento para resolver de manera rápida los conflictos penales, los cuales pueden derivar en condenatorias, absolutorias o en soluciones pacíficas al conflicto, mediante una conciliación o una suspensión del proceso a prueba, resolviendo los conflictos de manera rápida, de forma tal que se restaura la paz social con prontitud”.
“Puede verse desde dos perspectivas, una de la víctima que obtiene una respuesta pronta del sistema penal cuando ha sido agraviada, pero también desde el punto de vista humano, la persona imputada no se verá sometida a un periodo prolongado de prisión preventiva sin existir una condena. Muchas críticas al sistema penal es que hay personas sin juicio que están largos periodos con esta medida cautelar, acá tenemos plazos máximos ordinarios de 15 días, entonces a esa persona se le va a dar una respuesta a su caso mediante un juicio, de conformidad con el debido proceso, pero también se le va a dar la posibilidad en un plazo breve, para llegue a una conciliación, u otra salida alterna en los casos que así se permita”, afirmó Carlos Morales.
“Lo que determina los casos que se ven acá es la forma y momento de la detención, independientemente del delito, según lo estipula el artículo 236 del Código Procesal Penal”, puntualizó el juez Morales Chinchilla.
Es importante indicar que el Poder Judicial cuenta con la Comisión Nacional de Flagrancias, que es un órgano consultivo respecto al funcionamiento de los equipos en todo el país. Es el ente rector en el tema, el cual es consultado por las autoridades institucionales para dirimir aspectos relacionados con flagrancias.
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Jueces del Tribunal de Flagrancia de Goicoechea. |
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Dicha comisión se ha integrado por dos personas magistradas, un representante de los jueces de flagrancias a nivel nacional, uno del Ministerio Público, un representante de la Defensa Pública, un miembro de la Dirección Ejecutiva y otro del Organismo de Investigación Judicial.
Así mismo se cuenta con el Consejo Nacional de Juezas y Jueces Coordinadores de Flagrancias, creado en el año 2016, que está integrado por los jueces coordinadores en esa materia de todo el país. A este momento se cuenta con la participación de trece integrantes, quienes se reúnen para abordar aspectos relacionados con el trámite expedito, protocolos de actuación e intercambio de experiencias del funcionamiento en los diferentes circuitos, en un ejercicio de retroalimentación en procura de la mejora del servicio. |
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