Policía de Tránsito debe asegurar que conciliación en accidente incluye a todas las partes

  • Tanto a conductores involucrados como a propietarios de vehículos.
  • Procede indemnización solidaria por daño moral subjetivo del Estado y dos tráficos “…porque existió inobservancia de los deberes propios del cargo, por actuación negligente”, señaló la Sala Primera.
Andrea Marín Mena
Periodista

Para la Sala Primera, los policías de tránsito no podían optar por no confeccionar la documentación que establece la ley en materia vial, argumentando que los dueños registrales de la microbús y del taxi involucrados en el accidente, aceptaron conciliar.

“…podía prescindirse de la labor de los oficiales de tránsito siempre y cuando el arreglo extrajudicial fuera consentido por todas las partes involucradas en el accidente –entiéndase incluidos los conductores-, y no sólo los propietarios”, puntualizó la resolución de la Sala Primera 2019-000087.

Por esta razón, en el estudio del caso en particular, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, confirmó la procedencia del pago de una indemnización a favor de uno de los choferes involucrados en el accidente y ordenó la obligación solidaria del Estado y los dos policías de tránsito que atendieron el accidente.

“…Como acertadamente lo resolvió el Tribunal, en el caso concreto sí existió una inobservancia de los deberes propios de su cargo por parte de ambos codemandados, en tanto -en su carácter de oficiales de tránsito- actuaron de forma negligente en la atención del accidente donde resultó lesionado el actor”, determinó la resolución de casación.

Para la Sala Primera, los policías de tránsito no podían optar por no confeccionar la documentación que establece la ley en materia vial, argumentando que los dueños registrales de la microbús y del taxi involucrados en el accidente, aceptaron conciliar, máxime porque uno de los conductores tuvo que ser trasladado a un centro médico con una seria lesión, situación que podría traer implicaciones civiles e incluso penales.

“El actor pudo haber aceptado o declinado conciliar, sin embargo, no fue consultado al respecto y ello le generó indefensión, porque a priori se le negó su derecho a contar con los documentos oficiales y a seguirse el trámite de ley. …No obstante, los codemandados hicieron caso omiso de la normativa legal e institucional que les imponía un actuar diferente al que se ha tenido por demostrado. No sólo no confeccionaron el parte oficial de tránsito y demás documentos requeridos por la ley, sino que omitieron también darle asistencia al conductor herido en el hospital, cuya condición médica y consentimiento debieron verificar antes de prescindir del trámite previsto en los numerales 157 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.”, detalló el máximo Tribunal de Casación Contencioso Administrativo.

La demanda la presentó un taxista, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contra el Estado y dos personas más.

El actor solicitó el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de deberes de los dos funcionarios públicos.

Los hechos ocurrieron en abril de 2011, cuando en los alrededores de Desamparados de Alajuela, el conductor del taxi fue colisionado por una microbús. Por el fuerte impacto y las lesiones sufridas, el taxista fue trasladado de emergencia al hospital.

En la sentencia se estableció que el día del percance, al lugar del hecho, se apersonaron dos oficiales de tránsito, quienes omitieron la elaboración del parte y las boletas de citación, la elaboración del croquis correspondiente, la realización de la alcoholemia, la identificación de los conductores y la visita en el hospital al conductor herido para verificar su estado de salud y que solo se limitaron a consignar que en el lugar del accidente los propietarios de la buseta y del taxi llegaron a un acuerdo extrajudicial.

El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó en forma solidaria al Estado y a los policías de tránsito, el pago de ¢5 millones por concepto de daño moral subjetivo a favor del actor.

El caso finalmente se elevó ante la Sala Primera, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la sentencia recurrida.

“No lleva razón el recurrente al aducir que el daño moral se derivó del hecho de un tercero (del conductor de la buseta), pues como se dijo, el deber de reparación a cargo de los codemandados no surge por la aflicción causada por las secuelas físicas del accidente (que sí son producto del hecho de un tercero), sino por el actuar omisivo y negligente en que aquellos incurrieron, y la sensación de indefensión que experimentó el actor. Por consiguiente, en criterio de esta Sala, la indemnización concedida al actor se encuentra ajustada a derecho”, estableció la sentencia de la Sala.

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