Poder Judicial aclara
8 de mayo de 2019

Mediante una resolución de la Dirección de Tributación Directa, se regula lo referente a la retención del impuesto de los profesionales en Derecho y personas peritas que intervienen en los procesos judiciales.

Es importante señalar que en estos casos el Poder Judicial funge como agente retenedor. Los peritos tienen el deber de presentar la facturación por los servicios que prestan directamente al Poder Judicial, en lo referente a los honorarios que se cargan al presupuesto de la institución.

Para la aplicación de la citada resolución del órgano tributario se está en proceso de adecuación de los sistemas para la retención de este rubro.

En relación con los peritos pagados por la parte interviniente, se mantiene el deber de presentar las facturas al ente correspondiente”.

Hugo Vega Castro
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

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