Patrono tiene la potestad de ejercer dirección en funciones de teletrabajo |
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Sala Segunda avala despido de teletrabajador por abandono de labores y ausencias sin justificación. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Señalar las competencias que tiene el patrono para establecer la supervisión y aplicaciones de un trabajador que realiza sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo, fue lo que resolvió la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución 539-2018. En el análisis de las magistradas y magistrados del Tribunal de Casación Laboral, se indicó que el teletrabajo es una modalidad novedosa y que contiene diversas aristas que replantean las relaciones de trabajo, con un enfoque distinto. “A pesar de que el actor estaba bajo la modalidad de teletrabajo, esto no impide que el patrono pueda ejercer el poder de dirección propio de su posición y las debidas sanciones concernientes a una falta grave cometida por el teletrabajador”, señaló la sentencia. Para la Sala, “…Si bien es cierto, en el contrato de trabajo no se habla sobre el teletrabajo, metas y objetivos a cumplir; lo cierto es que en el contrato realidad si se dio. Los testigos fueron claros en establecerlo como tal y eso no fue un hecho controvertido entre las partes”. Concluyeron que “…la única forma de poder declarar el despido como justificado es acreditando fehacientemente que el trabajador cometió una falta que le es imputable con absoluta certeza; lo cual sí sucede en el caso en estudio.” El proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo de Heredia lo presentó un trabajador quien fungía como gerente de proyectos de tecnología de la información de una empresa privada, quien fue despedido en el 2014. El actor laboraba en un cargo de confianza con un horario flexible, en cuyo cargo se requería una disponibilidad las 24 horas. Argumentó que cuando no estaba fuera del país, realizaba sus funciones bajo el sistema de teletrabajo, para lo cual utilizaba los sistemas tecnológicos de la empresa. El juzgado declaró con lugar la demanda y ordenó a la empresa el pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso y daños y perjuicios. El Tribunal de Trabajo de Heredia confirmó la resolución. La defensa del patrono finalmente elevó el caso ante la Sala Segunda y consideró pertinente que se valorara la prueba de las ausencias, establecidas en los registros de ingreso al sistema informático por parte del trabajador; así como lo señalado por el contrato de trabajo. En la sentencia de casación laboral, las y los magistrados concluyeron que el ingreso a la plataforma era fundamental para cumplir con las obligaciones propias del trabajo desempeñado por el actor y en los reportes quedó evidenciado que durante los meses de diciembre de 2013 a enero de 2014, no se conectó en varios días seguidos y que en algunas ocasiones el registro solo determinó un período que podría sumar un par de horas, pero no una jornada completa. “A pesar de los esfuerzos de la empresa por remediar la situación, el señor [NOMBRE 001] no atendió a las solicitudes de sus superiores, lo cual genera una evidente pérdida de confianza por parte de la empresa y lleva, ineludiblemente, a tener el despido como justificado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Trabajo”, puntualizó la Sala Segunda. Con esto, revocó el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda. |