Resolución de Sala Primera

Contrato crediticio debe informar debidamente sobre posibles riesgos

Sentencia analizó caso de clienta bancaria y un crédito en Unidades de Desarrollo (UD´s)
Andrea Marín Mena
Periodista

“…no obra en autos que la actora contara con información suficiente que le permitiera anticipar, que …asumía el riesgo de tener que destinar más cantidad de numerario para cubrir las amortizaciones mensuales por concepto de capital, en el escenario potencial …de que las UD’s se valorizaban”, determinó la Sala.

La conversión de un crédito en Unidades de Desarrollo (UD´s) a colones, así como la aplicación de las condiciones financieras que imperaban en el año en que se firmó el contrato, fue lo resuelto por la Sala Primera.

La resolución de casación contencioso administrativa 000499-F-S1-2017 evidenció la ausencia de información suficiente que anticipara los riesgos sobre la deuda que la persona usuaria debía honrar.

“…lo constatado en este asunto es un quebranto al derecho de información de la actora, que en su caso se materializó a través de una cláusula abusiva contenida en una condición general, cuyos datos eran insuficientes para que la adherente anticipara características riesgosas del precio del financiamiento que asumía”, puntualizó la sentencia.

En el análisis elaborado por las y los magistrados de la Sala Primera, la redacción de las cláusulas del contrato de crédito “…no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas, lo que conduce a su nulidad en los términos dispuestos por el artículo 42 inciso j) de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

Se concluyó que dicha redacción era insuficiente para acreditar que la consumidora estuviera en condiciones de anticipar una variable que podría afectar sus condiciones de pago, como el aumento del valor de las UD´s, la cantidad de colones que debía cancelar por concepto de capital y los posibles incrementos sucesivos que podría experimentar.

Además no se comprobó que la actora fuera una experta y que la falencia en la información del comportamiento de las UD´s pudiera suplirlo con dicho conocimiento.

El proceso contencioso administrativo se inició en el 2013. La afectada, una clienta de una entidad bancaria pública, solicitó entre otros puntos la nulidad de la operación crediticia que adquirió, pues argumentó que por falta de información clara, sencilla y oportuna, le impidió ejercer su derecho de elección.

Afirmó que adquirió en el 2005 un crédito con garantía hipotecaria con el banco, en una modalidad que usaba las UD´s como unidad de cuenta. En el 2012, ante las variaciones de esta unidad monetaria, se incrementó el monto del capital adeudado y las cuotas por honrar, situación que llevó a la consumidora a un estado de morosidad.

El Tribunal Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció el cambio de la transacción crediticia de UD´s a colones.

La representación legal de la entidad bancaria elevó el caso ante la Sala Primera, por considerar que la persona usuaria estaba debidamente informada del comportamiento de los UD´s, además alegó la prescripción por considerar que cualquier reclamo corría a partir de la formalización del contrato.

Para la Sala “…es innegable que el crédito en UD’s podría representar una ventaja para determinados consumidores (ante el interés estable), quienes, debidamente informados, podrían optar por esa modalidad de financiamiento, pero no obra en autos que la actora contara con información suficiente que le permitiera anticipar, que junto con el interés estable, asumía el riesgo de tener que destinar más cantidad de numerario para cubrir las amortizaciones mensuales por concepto de capital, en el escenario potencial (que en el caso de la señora … se materializó) de que las UD’s se valorizaban”.

Además determinó que el riesgo se evidenció en octubre de 2012 ante la falta de pago de la actora y la notificación de la demanda se dio en julio de 2013, siendo que no había pasado el término para el reclamo.

Por estos y otros motivos, se acogió parcialmente con lugar el recurso de casación, confirmó la conversión del crédito de UD´s a colones y declaró la nulidad de la cláusula que establecía el interés fijo al 8% y que se tomen en consideración las condiciones de los créditos en colones.

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