La Violencia contra las mujeres: El drama que requiere una solidaridad intensa y conmovida |
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Mag. Fernando Cruz Castro |
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El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar política en todos los países para su erradicación. La violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural y multidimensional que tiene muy variadas manifestaciones: la violencia sexual, la violencia física, la violencia emocional y psicológica, la violencia patrimonial, por mencionar las más conocidas. Se aparta de la violencia general y tiene sus particularidades, invisible durante gran parte de la historia humana. También el Estado y sus instituciones ejercen violencia sobre las víctimas cuando desconocen sus obligaciones o no hacen todo lo que les corresponde para prevenirla, investigarla y sancionarla. Esos tipos de violencia se presentan en diferentes contextos y escenarios e indudablemente tienen profundas consecuencias, no solamente en quienes directamente la sufren, sino además, en sus familias, la comunidad y la sociedad en general. Adicionalmente, la violencia en todas sus formas impone a las economías nacionales una enorme carga financiera, de miles de millones de dólares anuales, en concepto de atención sanitaria, gastos judiciales, policiales y pérdida de productividad. Tanto las Naciones Unidas como la Organización Mundial de la Salud han señalado que la violencia contra las mujeres de todas las edades y grupos sociales, es una realidad innegable en el mundo entero. Una amarga realidad que en muchos sitios no tiene respuestas de justicia, equidad y visibilidad. En América Latina -región que ha sido definida como la más inequitativa del mundo en términos de distribución de la riqueza- las mujeres deben convivir diariamente no sólo con la pobreza y la falta de oportunidades, sino también con el miedo. Según un estudio realizado en el 2013, la violencia tiene un llamativo patrón de género: los hombres tienen más probabilidades de ser atacados por un extraño mientras que los principales agresores de las mujeres son sus maridos o parejas. Por eso tiene sus particularidades, en el microcosmos de los afectos, en los encierros amorosos que pretenden justificar la violencia de género. El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado expresamente en dos instrumentos internacionales de derechos humanos: la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Ambos instrumentos fueron ratificados por nuestro país y con ello nos comprometimos los poderes de la República y las instituciones del Estado, con realizar todas las acciones necesarias para prevenir, investigar y sancionar todas las violencias que afectan a las mujeres. Esos reconocimientos pueden ser papel mojado si no existe una política clara y definida respecto de este tema. Más recientemente, tanto el Estado costarricense como el Poder Judicial trabajan activamente en el logro de la agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo 5 incluye metas dirigidas expresamente a “ eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”. A nivel internacional y nacional se han dedicado décadas y muchos recursos a desnaturalizar y evidenciar las violencias que sistemáticamente sufren las mujeres en todos los escenarios donde se desenvuelven, no obstante, seguimos en un modelo de sociedad que no solo las mantiene y perpetúa sino que también va transformando las formas de ejercerla, lo que requiere de una alerta permanente para identificarla. Todos los hechos que hemos conocido a través de la prensa en lo que va de este año es un reflejo claro de lo mucho que aún está pendiente para eliminar este flagelo. A veces el enfoque mediático no permite ver la especificidad de la violencia contra las mujeres, catalogándolo como un amor desnaturalizado o desbordado. Según los datos de la Sección de Estadística del Poder Judicial: a junio de este año había 174.856 expedientes activos en los juzgados de pensiones alimentarias del país, donde el 86% de las personas demandadas son hombres. Por supuesto, el incumplimiento de los deberes alimentarios, es un rasgo de la masculinidad real, la que tiene una triste imagen. En el 2017, se otorgaron 127 medidas de protección diarias en los juzgados que conocen violencia doméstica, el 80% de las solicitantes fueron mujeres. A junio del 2018 se cometieron 71 tentativas de femicidio efectuados por las parejas o esposos de las víctimas. Del total de delitos sexuales denunciados ante el Ministerio Público el año pasado, el 87% de las víctimas fueron mujeres adultas, adolescentes y niñas. Los femicidios son el último eslabón de una cadena que refleja una larga historia de violencia, al 23 de octubre recién pasado, 20 mujeres fueron asesinadas por su condición de mujeres. Estas cifras deben llamarnos a una profunda reflexión, es la masculinidad real en su peor expresión. Las estadísticas son insuficientes, porque quedan muchos hechos sin denuncia, atrapados en la “santidad del hogar” o de los afectos destructivos. Hacemos un llamado al gobierno, a las instituciones públicas, la sociedad civil, las organizaciones de mujeres, a los hombres, al sector privado y a los medios de comunicación, al personal judicial involucrado en la a tención de estas víctimas para unir esfuerzos y acciones concretas con el fin de atender la pandemia nacional de violencia contra las mujeres y las niñas. Hoy nos reunimos para reflexionar sobre la responsabilidad y la oportunidad que tenemos quienes aquí estamos para aportar el compromiso con la erradicación de estas formas de violencia. Conscientes de que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, tal y como reconocen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y todos las Constituciones de la región, es que el Poder Judicial no solo está obligado sino que se ha comprometido con garantizar a las mujeres víctimas un efectivo acceso a la justicia. Hay muchas tareas pendientes, y como muestra de eso, sólo me referiré a un caso que me conmovió. Se trata del voto de la Sala Constitucional número 2017-17767. La crónica que subyace en este voto, es la siguiente: Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 08 de marzo de 2017, la recurrente interpone Recurso de Amparo contra las resoluciones del Área de Gestión de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 800580828-2015 y de la Gerencia de Pensiones, 30.011 de 21 de septiembre de 2015 y contra el artículo 9 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Según refiere la amparada contrajo matrimonio en el 2002. Mediante sentencia judicial, el vínculo matrimonial se disolvió. La causal de divorcio fue sevicia cometida por el marido en perjuicio de la amparada. Sostiene la amparada que fue acreedora alimentaria hasta el 9 de junio de 2015, fecha en que falleció su exmarido. Con ese fallecimiento, la recurrente realizó el trámite ante la Caja Costarricense de Seguro Social con la finalidad de obtener la pensión respectiva como acreedora alimentaria del fallecido. Mediante resolución del Área de Gestión de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, número 800580828-15, se denegó el derecho al disfrute de esa pensión. Dicha resolución se respaldó en el artículo 9 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social que recoge el derecho a pensión por viudez. La accionante considera que lo resuelto, así como la normativa reglamentaria, violentan los derechos fundamentales de igualdad y de dignidad humana, y el principio de proporcionalidad consagrados en la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos, al no contemplar el supuesto de disfrute de pensión alimentaria por viudez a los excónyuges acreedores alimentarios víctimas de sevicia y otras formas de violencia intrafamiliar. Argumentó que el artículo 9 mencionado da derecho a reclamar la pensión por viudez a las personas que estén separadas judicialmente o de hecho siempre y cuando se demuestre que el asegurado fallecido les brindaba una pensión alimentaria. Sin embargo, una vez que ha operado el divorcio, el cónyuge supérstite pierde el derecho a exigir la pensión por viudez, pese a haber obtenido el derecho de pensión alimentaria en el divorcio y este haya tenido lugar por razones de violencia, como la sevicia. A su juicio no existe justificación alguna para tal distinción. Solicita que se declare que las resoluciones No 800580828-15, emitida por el Área de Gestión de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, y la No. 30.011 emitida por la Gerencia de Pensiones a las 16:00 horas del 21 de septiembre de 2015, son nulas. Subsidiariamente solicita que se interprete de forma adecuada el artículo 9 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sentido que en los casos de divorcio, y especialmente en los que hubo sevicia y se decretó pensión alimentaria a favor del cónyuge supérstite, este puede acceder a la pensión alimentaria por viudez. Estos son los hechos, que contienen una paradoja lacerante: una mujer que se divorcia por violencia doméstica, que recibe una pensión alimentaria, no puede recibir pensión por viudez, porque estaba divorciada. Es decir, que si hubiera resistido la violencia, si se hubiera resignado, sí habría tenido derecho a la pensión por viudez. Qué cantidad de mensajes ocultos hay en esta visión: se considera que la violencia doméstica no justifica la pensión por viudez. Estos son los ríos subterráneos que ignoran la trascendencia que tiene la violencia doméstica, a pesar de lo que se proclama constantemente la condena de la violencia contra las mujeres. Estas son las realidades que disuelven los sueños de justicia y equidad. La mayoría del Tribunal aplicó precedentes y consideró que era razonable que la cónyuge divorciada, no reciba pensión por viudez. Sin embargo, estimo que este asunto encierra un tema de género vinculado a la violencia doméstica, porque en el caso que menciono, el origen del divorcio, fue la violencia ejercida por el hombre en contra de su compañera, el que se decretó, sin que desapareciera la obligación alimentaria del cónyuge culpable del divorcio. Una mujer que recibía una pensión, que fue víctima de violencia doméstica, al punto que dio sustento a una sentencia de divorcio, deja de recibir la pensión, a pesar de la violencia que debió soportar. En este caso, salvé el voto con el magistrado Rueda Leal, dándole plazo para que la amparada interpusiera una acción de inconstitucionalidad porque: “..A nuestro criterio, mantener el beneficio de pensión sólo a favor de quien estuvo casada (o) al momento del fallecimiento o a la compañera (o) que haya convivido con éste y denegar el beneficio de pensión -por el simple hecho del fallecimiento del asegurado alimentario-, a la ex cónyuge divorciada (o) del asegurado (a) fallecido (a), pese a que gozaba de pensión alimentaria por haberse disuelto el vínculo matrimonial, sin analizar si la ex cónyuge –lo mismo que la viuda (o) o la compañera (o)- tiene plena independencia económica, constituye una interpretación que puede socavar el derecho a la pensión y su disfrute por parte de la beneficiaria, y por lo tanto resultaría irrazonable, arbitrario y contrario al contenido del principio de igualdad constitucional. El divorcio no excluye las obligaciones económicas que surgen del vínculo de pareja o de la paternidad, existe en la decisión e interpretación de la autoridad recurrida, un yerro que conculca derechos fundamentales de la amparada….” A estas razones debo agregar, por supuesto, que era una víctima de violencia doméstica que debió divorciarse y que no obstante necesitar el aporte económico, no lo puede recibir, porque debió mantenerse casada, a pesar de la violencia ejercida en su contra. Este es un caso que me conmueve: una institución pública le niega el aporte económico, a pesar de ser víctima de violencia; recurre a los tribunales y tampoco encuentra respuesta en la instancia constitucional. Este es un caso de la vida cotidiana, una vivencia que tiene rostro, que provocó sufrimientos, un suceso para reflexionar en una jornada en que reprochamos la violencia contra las mujeres. En esta época, se invisibilizó la violencia que debió sufrir la amparada. Un caso que resume la insensibilidad que enfrentamos respecto de la violencia con rostro de mujer. En los versos encuentro la respuesta a emociones que trascienden el discurso racional, con su matemática que adormece la vivencia terrible de la violencia que sufren las mujeres. En Walt Whitman ubico el aposento que me permite expresar lo que se siente cuando la violencia y la injusticia nos acongoja sin remedio: “…El desdén y la calma de los mártires, La madre antaño condenada por bruja, quemada con leña seca mientras sus hijos miraban absortos, el esclavo perseguido que flaquea en la huida y se apoya en el cerco, jadeante y bañado en sudor, las punzadas como agujas en cuello y sus piernas, los perdigones y las balas mortíferos, yo soy y siento todo eso, soy el esclavo perseguido, retrocedo ante la embestida de los perros, hace presa de mi la desesperación, los tiradores disparan una y otra vez………(Whitman, Walt. -Hojas de hierba- Ed. Longseller-Argentina- 2002- p.77 ) Agrego, soy la mujer agredida, retrocedo ante la embestida de la violencia desatada por siglos de injusticias disfrazadas de sacras justificaciones. Hace presa de mi la desesperación, la del esclavo, la de la mujer que es agredida en tantos sitios y así el homicida que dice que ama con locura, dispara una y otra vez. Así es la poesía, así vuela el poeta, habla de la esclavitud, de la mujer, de la injusticia violenta que deja sin redención al que muere en los afilados cuchillos de la intolerancia, de las justificaciones plagadas de cínico romanticismo. No pregunto a la herida o la que muere, cómo se siente, yo soy el herido, yo soy el que muere, así, la solidaridad me permite captar lo que la violencia contra las mujeres significa. Los argumentos, bienvenidos, se requiere racionalidad, pero mejor aún, una solidaridad conmovida, que internaliza en el corazón lo que tantas voces no pueden describir ni expresar. Así es este tema, en medio de la violencia contra las mujeres, debemos mantener los ojos abiertos y la voz encendida, para que la realidad no se transforme en insensibilidad, en “normalidad”. |