Discurso con motivo de la “Entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil de C.R”

Mag. Fernando Cruz Castro
Presidente, Corte Suprema de Justicia
31 de octubre 2018

Mag. Fernando Cruz Castro
Presidente, Corte Suprema de Justicia

La ciudadanía costarricense exige un ejercicio eficiente y eficaz de sus derechos, demanda la protección del Estado, y aspira a una mayor fortaleza y credibilidad de las instituciones, principalmente del Poder Judicial, por su función esencial de administrar justicia, en procura del resguardo del bien común. Es por ello que, celebro estar compartiendo hoy con ustedes, la entrada en vigencia de la Reforma Civil.

Hablar del Derecho Civil, es hablar de la cuna del Derecho, teniendo como punto de partida, la fundación del Estado Romano, siendo Justiniano quien lo caracterizó como el derecho a la ciudad y de los ciudadanos. Hay que destacar que la Etapa Romana proporcionó al ordenamiento jurídico su base uniforme. Es en la Edad Moderna, donde el derecho civil se separa del derecho público, convirtiéndose en un derecho privado, con influencia napoleónica.

Fue en el año 1887, cuando en Costa Rica se aprueba la Ley No. 13, con la cual se promulgó el primer Código de Procedimientos Civiles, que se elaboró con base en las leyes de enjuiciamiento civiles vigentes en la época en España. Este código se sustentaba en la escritura, situación que se fue repitiendo en todos los códigos que le sucedieron, llegando al día de hoy, donde estamos ante una transformación relevante e histórica, en la forma de aplicar el Derecho Civil, mediante esta reforma a su Código Procesal, que nos tiene aquí reunidos.

La práctica procesal ha proporcionado algunas desviaciones que debilitan, en mayor o menor medida, las garantías de los administrados. Esta reforma del proceso civil está sustentada en principios fundamentales, ya que las transformaciones no pueden ignorar las líneas maestras que inspira nuestra legislación, basada en principios relevantes de carácter constitucional, siendo sin duda alguna, los más importantes.

En este momento, no me inclino por compartir con ustedes un enfoque de carácter estrictamente procesalista, que son necesarios para dilucidar aspectos muy particulares de la reforma, sino que me parece importante analizar y definir los lineamientos fundamentales que la orientarán.

El primer principio fundamental es el fortalecimiento de la oralidad, la cual tiene como ventaja la concentración de las actuaciones, y a su vez acelera la gestión. Pero también, tiene otro aspecto importante, y es que permite la discusión de las partes frente al juez, transparentando el proceso.
Implementar la oralidad en los procesos judiciales, va en favor de una garantía constitucional que es la oralidad e intermediación, contempladas en el Pacto de San José y en la jurisprudencia constitucional, donde se ha reiterado que ésta es una forma de protección ciudadana, así como un instrumento básico para la eficiencia.

El segundo principio fundamental de esta reforma está orientado al fortalecimiento de la celeridad del proceso, disminuyendo el número de causas que se tramitan en el sistema procesal. Este es uno de los objetivos más importantes que debe cumplir la administración de justicia, es decir, el proceso debe resolverse dentro de un margen razonable de tiempo.

El formalismo excesivo de los procesos escritos es un retraso innecesario en el sistema de justicia. Estamos convirtiéndolo en un fin, olvidando que la justicia debe ser pronta y cumplida, y que la justicia es para la solución de un conflicto, y no, para la búsqueda de fórmulas que permitan postergar su resolución, inventando una serie de ardides para que el derecho no logre su fin. No podemos tener una justicia que esté abarrotada y que nunca le de respuesta a los problemas. No es en vano aquella maldición gitana que decía “entre abogados te he de ver”, esto significa, que el abogado le va a hacer la vida imposible. Parte de eso es porque nos convertimos en maestros del lenguaje oblicuo, incapacitados de resolver, siempre buscando en qué momento prolongamos la audiencia para no resolver el problema. Esto, a pesar de lo que se ha dicho acerca de los mandamientos del abogado, difícilmente le hacemos caso en la práctica judicial. Esperamos que mediante la reforma que entra en vigencia el próximo lunes, todos estos males endémicos sean minimizados.

El día de hoy estamos ante un replanteamiento de los roles, estructura y funcionamiento del sistema judicial civil, lo que ha representado durante dos años, trabajar con ahínco, en cambios legales, administrativos, de capacitación, tecnológicos, estructurales, y de gran importancia, cambios culturales, tanto a lo interno como a lo externo de la Institución. Lo que sin duda ha requerido contar con los recursos económicos necesarios. Es por ello que, no tengo duda que toda reforma legal, debe venir acompañada del presupuesto requerido, esta práctica debe ser la línea a seguir, por cuanto permite realizar una implementación con mayor responsabilidad ante la persona usuaria.

Los procesos de reformas no son procesos fáciles, ésta no lo ha sido, implica como dije anteriormente, un cambio cultural, la persistencia en el tiempo y el aprendizaje de los errores. Requiere un cambio de mentalidad de todos los involucrados: personal del despacho, litigantes, personas usuarias, administración pública, universidades y otras instituciones relacionadas.

Agradezco a la Sala Primera, a su Presidente Magistrado Luis Guillermo Rivas, al Magistrado William Molinari, quien ha trabajado incansablemente en su implementación, así como al equipo de trabajo que lo acompaña. A los redactores del proyecto de ley, don Jose Rodolfo León, Don Jorge López y don Gerardo Parajeles, estos dos últimos ya jubilados. A los jueces, juezas, y a todo el personal de la jurisdicción civil, quienes a partir de hoy tienen la honrosa tarea de ser parte de la historia de cambio en la Justicia Civil de Costa Rica. Sin embargo, les recuerdo que este trabajo no termina en este acto, todo lo contrario, este trabajo inicia el próximo lunes. Agradezco a todo el ámbito administrativo de la Institución, quienes con su apoyo han acompañado a este equipo en lograr los objetivos y metas propuestas. Los insto a seguir trabajando en procura de una Justicia más célere, construyendo un mejor Poder Judicial.

Termino recordando a un gran amigo y compañero, don Luis Paulino Mora, quien fue un asiduo impulsor de las reformas procesales, quien en una ocasión sabiamente nos inspiró diciendo:

“Todo debe tender a tener una justicia más célere, más cercana al ciudadano, más comprensible, que se aprecie como un servicio público de calidad y que efectivamente resuelva el conflicto en un plazo razonable, en la que el juez esté directamente relacionado con el justiciable y comprenda plenamente el conflicto que se le plantea”.

¡Muchas gracias!

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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