Fallo de Sala Segunda | ||
Despido evidenció discriminación por razones de salud | ||
Resolución ordenó reinstalación de trabajador y pago de extremos laborales. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
En los procesos laborales que se alegue, que en el despido de un trabajador medió la discriminación, la carga de la prueba recae en el patrono, así lo reiteró la Sala Segunda, en su resolución 1533-2017. “…contrario a la tesis contenida en el recurso, a la parte demandada le correspondía la carga de probar que sus actuaciones fueron objetivas, ajenas a móviles discriminatorios. Así, no basta con citar los motivos de inconformidad, sino, debe explicarse claramente los argumentos por los que se considera procede modificar o revocar la sentencia impugnada. En ese orden de ideas, ese órgano se encuentra imposibilitado para variar la conclusión del Tribunal de que el despido resultó discriminatorio, dado que parte de su sustento no es combatido por la parte perjudicada, lo que impide analizarlo”, puntualizó la sentencia de casación laboral. En el análisis del caso en particular, los magistrados y magistradas de la Sala Segunda determinaron que luego de ocurrido el accidente laboral y de reincorporarse el trabajador a su puesto, el patrono tuvo la oportunidad de evaluar sus labores. “…Tampoco se le evaluaron sus servicios para determinar el incremento salarial anual que le podía corresponder, como sí se hizo con el resto del personal y se le despidió pese a que la demandada tenía conocimiento efectivo de que éste debía continuar con citas de control médico en el Instituto Nacional de Seguros. Como la demandada, teniendo la carga procesal de hacerlo, no justificó con bases objetivas el trato diferenciado que le dio al demandante, el despido posterior (estando aún en control médico por el accidente sufrido) basado sólo en la libertad de despido, debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, señaló la resolución de la Sala. La demanda laboral la presentó un trabajador contra su patrono ante el Juzgado del Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. El actor trabajaba para la empresa desde agosto del 2001. Argumentó que durante su relación laboral, sufrió un accidente y se le discriminó por enfermedad luego de este hecho, pues no se le aplicó la política de aumentos anuales, ni la entrega de uniformes, entre otras situaciones. El patrono señaló que el despido se dio con responsabilidad laboral y que nunca medió la discriminación por razones de salud. Se alegó que la política salarial de la empresa se regía por una evaluación de desempeño individual y la sustitución de uniformes solo se realizaba por deterioro; además indicaron que luego del accidente, se le variaron sus funciones de acuerdo a las especificaciones médicas. El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó la reinstalación de la persona trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir y otros extremos laborales. La representación patronal apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo de Alajuela, que confirmó lo resuelto en primera instancia. Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, que confirmó la resolución. |