Sala Primera | |
Cláusulas contractuales que disminuyen plazos legales, deben pactarse e informarse debidamente | |
Caso de contrato de seguro para vehículo de carga pesada. | |
Andrea Marín Mena Periodista
Determinar que en un contrato, el comerciante tiene el deber de poner en conocimiento efectivo al consumidor, de las condiciones generales en un contrato de seguro, fue el criterio dictado por la Sala Primera en la resolución 00628-F-S1-2017. Para los magistrados y magistradas del máximo Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, es importante que las condiciones se encuentren en alta calidad, lo que implica que sean claras, legibles, precisas, concretas, comprensibles y que a su vez no resulten insólitas, inusuales o sorpresivas y que puedan ser de oposición a la persona usuaria. En el estudio del caso en particular, la Sala Primera destacó que “…es deseable y esperable que el predisponente actúe dentro de ese ámbito de buena fe, tanto al momento de concebir las condiciones generales, como de concretar las negociaciones de los bienes y servicios que ofrece. Sólo así se logra una adecuada protección de los intereses del consumidor en concordancia con lo que estipula el artículo 46 constitucional.” En el análisis de la prueba presentada, el Alto Tribunal Contencioso Administrativo consideró que la nota aportada comprende un formulario con indicaciones generales y que por su grado de detalle y tecnicismo, por la misma complejidad de un contrato de seguro, es difícil que este pueda ser completado y entendido sin la ayuda del oferente del servicio o de un técnico a su cargo. En la sentencia de casación, se indicó que la condición en la reducción del plazo de prescripción de ley, se encontraba en letra más pequeña y puesta en un lugar, donde puede pasar desapercibida, más aún que se ubicaba posterior a la firma del asegurado. “Esas no son las condiciones óptimas que deben existir para que el Instituto demandado se asegure que el cliente se haya impuesto de la existencia del condicionado general, menos aún de una cláusula contractual tan relevante como la disminución del plazo de prescripción en nada menos que tres años”, detalló la resolución. La Sala Primera hizo referente a otras resoluciones sobre casos similares, donde se destaca el deber de informar a cargo del comerciante, como lo señala el artículo 34 de la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor. “…la disminución del plazo sólo es posible previo convenio, lo que implica, al menos, el conocimiento efectivo de dicha cláusula por parte del asegurado, de lo que debe quedar constancia que no admita dudas. Introducirla por medio de un condicionado general, referido en una simple cláusula de remisión de un formulario técnico, mal ubicada y difícil de observar por su localización y tamaño de letra, no es cumplir con las cargas referidas. Además, no hay prueba más allá de esa remisión que permita tener por cierto que el actor fue efectivamente impuesto de la disminución del plazo de prescripción, ni siquiera una rúbrica de recibido en el condicionado general ofrecido como prueba por el Instituto demandado”. La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la representante legal de una empresa y contra el Instituto Nacional de Seguros (INS) y en esta solicitó el pago del monto de la indemnización correspondiente al valor del vehículo asegurado, indexación, intereses y daño moral. La parte actora argumentó que en julio del 2008 adquirió un seguro de automóviles voluntario con el Instituto para un vehículo de carga liviana. En noviembre de ese año denunció el robo del automotor, el cual finalmente fue encontrado sin varias partes y se dio aviso al INS. Alegó que en abril del 2010 la entidad aseguradora desestimó el reclamo. Ante ello, el caso se elevó a la vía jurisdiccional. El Tribunal Contencioso declaró inadmisible la demanda y finalmente, la actora presentó el recurso de casación ante la Sala Primera, la cual, por las razones ya expuestas ordenó la anulación de la resolución recurrida y ordenó el reenvío del expediente para que se resuelva el fondo de este asunto. La actora alegó que luego de adquirir un vehículo de carga liviana adquirió un seguro voluntario y dio aviso a la entidad aseguradora luego de que el camión fue robado y tiempo después localizado con algunas partes sustraídas. |