Corte emite criterio sobre proyecto de acceso a información pública
Iniciativa de ley 20 361 se tramita en la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa.
Andrea Marín Mena
Periodista

El estudio del texto legislativo estuvo a cargo del magistrado instructor, Jesús Ramírez Quirós.

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena remitieron el criterio sobre el estudio del proyecto de “Ley de Acceso a la Información Pública”, que se tramita bajo el expediente 20361.

El acuerdo del máximo órgano judicial determinó que la reforma de ley no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, aún cuando incorpora algunos cambios en el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

El estudio del proyecto estuvo a cargo del magistrado instructor, Jesús Ramírez Quirós.

La solicitud de consulta la remitió la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación de la iniciativa de ley.

En el informe de Corte Plena se explicó que “… El proyecto de ley busca garantizar el ejercicio adecuado del derecho de acceso a la información pública, que se tutela en la Constitución Política y en el derecho internacional de los derechos humanos”.

Además, se crearía la Oficialía de Acceso a la Información, que tendría entre sus funciones “…conocer de las quejas que plantean las personas usuarias contra las autoridades de la institución, por incumplimiento de lo señalado en el capítulo IV del proyecto-, forma parte de las funciones que actualmente le competen por ley a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, según se desprende de la normativa que preceptúa la “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, Ley Nº 9158, publicada en La Gaceta n.º 173, del 10 de setiembre de 2013, y lo que regula el “Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial”.

Para los magistrados y magistradas de Corte Plena “…El citado proyecto efectúa además un rediseño o reestructuración de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la cual deberá ahora contar con una nueva oficina al interno de su organización, con ese nombre específico. Si bien podría ser que ello tenga un impacto en la organización y funcionamiento de nuestra Institución, se puede suplir con el personal y mobiliario que actualmente se cuenta…Examinado lo anterior, en consecuencia, debe indicarse que, para los efectos de lo establecido en los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el contenido de este proyecto, incluyendo lo indicado en el art. 19 de referencia, no incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.

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Licda. Andrea Marín Mena
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