Sala Constitucional resuelve recurso de amparo
Ordenan paso peatonal cercano a centro educativo
Andrea Marín Mena
Periodista

Las autoridades recurridas tienen un plazo de dos meses para instalar un dispositivo de semaforización y paso peatonal.

Establecer la responsabilidad de las autoridades de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de Cartago, para la instalación de una zona peatonal en las cercanías del Liceo José Figueres Ferrer, fue lo que ordenó la Sala Constitucional en su resolución 9337-2017.

La resolución constitucional fijó un plazo determinado para que las obras garanticen la seguridad de las personas estudiantes y transeúntes en general.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, que, en el ámbito de sus competencias, dispongan lo necesario para que se instale el dispositivo de semaforización y paso peatonal en el plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia”, puntualizó la sentencia del Tribunal Constitucional.

El recurso de amparo se presentó contra diversas instancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Municipalidad de Cartago, pues se alegó que la ausencia de una regulación del paso peatonal, lesionaba el derecho a la integridad física y la vida de las y los estudiantes, así como personas en general, que transitan por las cercanías de varios centros educativos.

En la sentencia constitucional se concluyó que las instancias recurridas no habían coordinado lo pertinente para tutelar la integridad de las personas menores y peatones que transitan por esta vía pública.

Los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional señalaron que “…este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos” y citaron la sentencia 2007-015218.

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