Fallo Sala Segunda
Procede pago de horas extras a policía penitenciario durante disponibilidad
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Segunda determinó que el rubro por disponibilidad y el pago de horas extras realizadas en ese período expectante son distintos.

Determinar que es válido, que se cancelen las eventuales horas extras a un policía penitenciario que labore estando en su período de disponibilidad, es lo que recalcó la Sala Segunda en su resolución 2017-000526.

En el análisis particular del caso, las y los magistrados del Tribunal de Casación Laboral determinaron que el plus que se paga por disponibilidad al personal penitenciario y el pago de horas extra son remuneraciones distintas.

“…en distintas resoluciones se ha dejado claro que el rubro pagado bajo el concepto de disponibilidad no puede considerarse como la retribución de la jornada extraordinaria. La disponibilidad cubre la disposición del trabajador de ejecutar su trabajo en el momento en que se requiera. Se trata de una situación en la que debe estar expectante, por si el empleador necesita de la prestación de sus servicios durante un período que no coincide con su horario normal de trabajo. En consecuencia, como se apuntó, ese plus y la remuneración por horas extra no son excluyentes, ya que con esta última se paga el tiempo efectivo de trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria”, puntualizó la sentencia.

La Sala Segunda también citó el criterio emitido por la Sala Constitucional en el voto 14163, el cual señaló que “…Como se puede apreciar, en este último caso lo que se remunera es esa actitud expectante y permanente en la que debe permanecer el servidor judicial que, según determina ese Reglamento, es inherente al cargo que se ocupa en razón del interés superior del servicio público. Se trata obviamente de una actitud que se debe mantener fuera de la jornada laboral, es decir, en el tiempo libre del funcionario, que sin lugar a dudas se constituye en una limitante de las actividades propias de la vida privada de quien está sometido al régimen. Es por ese motivo que se le remunera. Por el contrario, cuando de esa actitud expectante y permanente debe pasar el trabajador a cumplir efectivamente una labor propia de su cargo en tiempo extraordinario, debe serle reconocido como pago de horas extra…”.

La demanda laboral la presentó una persona quien se desempeña como policía penitenciario y contra el Estado, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

En el proceso el actor solicitó el pago de la jornada extraordinaria correspondiente al tiempo laborado cuando se encontraba en disponibilidad, así como la cancelación de las diferencias en otros extremos.

Explicó que por sus funciones se encuentra incluido dentro del régimen de disponibilidad, situación que lo obliga a mantenerse expectante fuera de su jornada de trabajo, para atender las emergencias que surjan. Alegó que fue llamado cerca de una vez al mes para cubrir con dicha obligación y que pese a que fue llamado a trabajar fuera de su jornada ordinaria, no se le cancelaron ese periodo extraordinario laborado.

A criterio de la parte demandada y mediante certificaciones consideraron que el trabajador desempeñó funciones en disponibilidad, pero no en horas extra y que fue de forma esporádica, por lo que existieron muchos meses en los que no laboró en disponibilidad y aún así recibió el pago del 25% por dicho rubro.

Además alegó que para las fuerzas de policía y vigilancia se dispuso la creación de la figura de la disponibilidad, por sus características especiales y que lo que establece la Ley General de Policía, viene a regular la jornada extraordinaria y que dicho sobresueldo comprende el pago tanto por estar expectante como también la prestación efectiva del servicio durante el período de disponibilidad.

El juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la parte accionada a pagar al actor, la jornada extraordinaria laborada en disponibilidad en un total de 168 horas y otras diferencias laborales.

La resolución se apeló ante el Tribunal de Trabajo y éste confirmó la sentencia recurrida.

Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, que determinó que el rubro por disponibilidad y el pago de horas extras realizadas en ese período expectante son distintos y el por tanto de casación indicó que “…Se modifica la sentencia recurrida, en cuanto no determinó la cantidad de horas extra concedidas al actor. En su lugar, debe la parte demandada pagar al accionante ciento sesenta y ocho horas extraordinarias, correspondientes al tiempo laborado estando disponible. Estas deben ser canceladas a tiempo y medio, como establece el artículo ciento treinta y nueve del Código de Trabajo, en la etapa de ejecución de sentencia según el salario que recibió el actor en cada uno de los períodos en los que debió de habérsele cancelado el salario extraordinario que ahora se ordena. En lo demás objeto de agravio, se confirma la sentencia recurrida”.

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