Corte se pronuncia sobre imprescriptibilidad de delitos de corrupción | ||
Proyecto de ley 20246 lo tramita la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena remitieron el informe judicial sobre la iniciativa de ley que propone regular el tema de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. El estudio del texto legislativo estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. El criterio de Corte Plena se emite, luego de atenderse la consulta que envió la Comisión Permanente de Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, que tiene a cargo la tramitación del expediente 20246 ““Reforma al Artículo 62 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422 del 29 del 10 de 2004. Imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción”. “…el presente proyecto de ley, no incide en el funcionamiento del Poder Judicial, pues la investigación y juzgamiento de los delitos contemplados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, es una labor típica de este Poder de la República, sin que tampoco se vea comprometido el presupuesto de la institución”, puntualizó el acuerdo del máximo órgano judicial. Además, se incorporaron algunas recomendaciones que externó la magistrada Arias Madrigal a título personal relacionadas con lo que ha dispuesto la Sala Constitucional en este tema, sin dejar de lado el criterio constitucional de señalar que la regulación de la prescripción es propio del Poder Legislativo. Se hizo referencia a las resoluciones 1797-97 y 4397-99. La magistrada Doris Arias concluyó que “…los anteriores criterios jurisprudenciales, deben necesariamente ser puestos en práctica, al momento de plantear la imprescriptibilidad de ciertas figuras delictivas, debiendo tender el sistema, a un juzgamiento certero, eficiente y oportuno.”. |
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