Sala Segunda
Establece diferencia entre guarda y policía municipal para el pago de horas extras
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Segunda estableció que los guardas municipales, lo que tienen a cargo era el cuido de instalaciones municipales como edificios, bodegas, es decir, funciones más de resguardo de bienes, a diferencia del policía municipal que es el estar más en la calle, velando por la seguridad de las personas y las áreas públicas.

La diferencia existente entre el puesto de guarda y policía municipal, llevó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a establecer el derecho de pago de horas extras, según la función que asumió la persona demandante en periodos determinados.

El trabajador municipal que presentó la demanda laboró como guarda y posteriormente como policía municipal. Por ello reclamó el pago de horas extras por el cambio de jornada de un puesto al otro.

Así se fundamentó en la resolución 656-2016 de la Sala de Casación Laboral, al analizar un caso específico en el que la persona solicitaba entre otros extremos laborales, el pago de horas extras durante sus funciones como guarda y como policía municipal.

“Así, a partir del análisis de las manifestaciones de la parte demandada, de la documental aportada así como de la testimonial evacuada, se concluye que los guardas municipales no encuadran dentro de las excepciones previstas en el artículo 143 del Código de Trabajo. No solo fue clara la accionada en torno a que estos (los guardas municipales) no estaban exentos de las limitaciones a la jornada laboral sino que la distinción en la nomenclatura empleada para designar a los policías y a los guardas municipales obedece a una diferenciación de funciones entre ambos puestos que opera efectivamente en la realidad”, determinó la resolución de Casación Laboral.

El análisis de las pruebas aportadas llevó a la determinación que en el caso de algunos puestos ocupados por los guardas municipales, lo que tenían a cargo era el cuido de instalaciones municipales como edificios, bodegas, es decir, funciones más de resguardo de bienes, a diferencia del policía municipal que es el estar más en la calle, velando por la seguridad de las personas y las áreas públicas.

La demanda laboral la presentó el actor ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. 

El demandante indicó que inició su trabajo para el gobierno municipal josefino, en enero del 2000 y se desempeñó como guarda municipal, hasta noviembre del 2006, tiempo en el cual se trasladó al puesto de policía municipal.  En este cargo laboró hasta julio de 2012, al renunciar, por lo que emprendió el proceso laboral para el pago de horas laborales, al parecer, no canceladas en estos períodos.

El Juzgado declaró sin lugar la demanda laboral. El actor apeló la sentencia de primera instancia ante el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, el que acogió parcialmente la demanda y ordenó que la municipalidad cancelara al actor los montos relacionados con el pago de horas extras, tanto cuando fungió como guarda municipal, como cuando asumió funciones como policía municipal.

El caso finalmente llegó a la Sala Segunda, la cual determinó que sí procedía el pago de las horas extras laboradas por el actor, cuando realizó labores como guarda en las jornadas laborales que su patrono le asignaba.

Sin embargo, en cuanto a la petitoria de horas extras como policía municipal, se revocó el pago de éstas, al señalar lo dispuesto en fallos anteriores como el voto 1047-2014, en el que se destacó lo dispuesto por la Sala Constitucional.  “…La Sala Constitucional, en reiteradas resoluciones, ha considerado que las personas que integran las distintas fuerzas policiales del país, por la naturaleza de sus funciones, no están sujetas a los límites de la jornada ordinaria regulada en el artículo 136 relacionado, sino que se les aplica el límite de doce horas que prevé el numeral 143 del Código de Trabajo, con base en lo regulado en la parte final del primer párrafo de esa norma, que excluye de la limitación de las jornadas de ocho y seis horas a “…las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.”.

La sentencia de la Sala Segunda finalmente revocó el fallo recurrido, es decir lo que se resolvió en apelación, en cuanto condenó a la municipalidad accionada a pagarle al actor las horas extra generadas cuando fungió como policía municipal en jornada doce por treinta y seis.

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