Corte Plena | ||
Remite informe sobre regulación de remates judiciales en línea | ||
Proyecto de ley 19 722 se tramita en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
“Esta propuesta legislativa, incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pero es positiva porque mejora este procedimiento introduciendo el uso de tecnología apropiada para ese trámite”, destacó el informe emitido por Corte Plena sobre el proyecto de “Ley de remate judicial en línea”. El criterio judicial sobre esta iniciativa legislativa se da ante la consulta que solicitó la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. El estudio estuvo a cargo del magistrado instructor, Luis Guillermo Rivas Loáiciga. El informe de Corte Plena destacó los beneficios en tiempo, publicidad y transparencia que esta modalidad traería a este tipo de procesos. “Dará transparencia, publicidad y participación en los remates. Es una forma más moderna y más eficiente de realizar las ventas judiciales. Es una oportunidad de ahorro de tiempo y recursos para las partes. Dará mayor publicidad a los actos públicos como ya se hace con las compras públicas”, puntualiza el acuerdo de Corte. Se destaca que el Poder Judicial cuenta con una plataforma informática, así como con la experiencia y el conocimiento para el uso de esas tecnologías de información y comunicación, que agilizarían los trámites entre la institución y las y los ciudadanos interesados. Se resaltó los actuales sistemas informáticos judiciales que actualmente están a disposición de las personas usuarias como lo son el Sistema Costarricense de Información Jurídica, Sistema de Gestión en Línea, la aplicación móvil y la página Web del Poder Judicial. Otros aspectos que reconocen las autoridades judiciales dentro del texto de ley propuesto son “…la creación de una Oficina Centralizada de Remates, donde interactuaría con otras autoridades judiciales, llevaría el registro de usuarios y postores e introduce como novedad el que uno o más postores puedan solicitar que se mantenga su oferta en reserva, para que si el adjudicatario no entrega el resto del precio ofrecido, se proceda a la adjudicación en favor del mejor postor subsiguiente. Regula lo que se refiere a los actos preparatorios del remate y la subasta: publicación, horario, duración y celebración del remate en línea. La suspensión, cancelación, fracaso o insubsistencia dentro del proceso de remate. Propone el inicio de la subasta a la hora y fecha señalada y una duración de 24 horas, con una puja continua, alternativa y permanente en un procedimiento público y abierto observable en tiempo real”, detalla el criterio judicial. |
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2017