Acceso a escalerillas de transporte público deben mejorarse | ||
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Andrea Marín Mena Periodista
Garantizar que las personas que requieren apoyarse de dispositivos como muletas, bastones, caminadoras y otros equipos, pueden tener un acceso idóneo al transporte público, es lo que estableció la Sala Constitucional mediante la sentencia 006010-2017. El Alto Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades del Consejo de Transporte Público adoptar las medidas necesarias para superar las deficiencias de acceso por las escalerillas de los autobuses, a las personas que tienen movilidad reducida. “Se declara parcialmente con lugar el recurso en cuanto se dirige contra el Consejo de Transporte Público. Se ordena al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público coordinar y ordenar lo que corresponda para que las empresas de transporte público adopten las medidas idóneas para superar las deficiencias de acceso por las escalerillas del autobús, a personas que tienen una movilidad reducida y necesitan apoyarse en bastones, muletas, aparatos ortopédicos o andaderas y similares. Lo ordenado deberá implementarse en el servicio de transporte público en el plazo máximo de dos años a partir de la notificación de esta sentencia.”, detalló el fallo constitucional. La Sala Constitucional también estableció que mientras transcurre el plazo para el cumplimiento de esta resolución, se solvente el problema de acceso de estas personas a los autobuses, mediante el uso de la rampa que tienen adaptadas este tipo de transporte, cuando el usuario así lo requiera y “…con el apoyo que necesita y acompañamiento de un tercero con la aptitud física para proteger al usuario y a sí mismo”, puntualizó. El recurso de amparo se presentó contra una empresa que presta el servicio público hacia Guadalupe y uno de los temas que se expuso es el acuerdo tomado por el Consejo de Transporte Público de que solamente pueden ingresar por la rampa, plataforma o elevadores, aquellas personas que utilicen silla de ruedas, lo que se alegó limita el acceso para algunas personas con alguna discapacidad. En el análisis que realiza el Tribunal Constitucional sobre el caso en particular señaló que en el tema del Derecho a la Igualdad “… bajo una mejor ponderación, y teniendo en cuenta de que en este asunto particular la tutelada presenta una condición médica que le impide el uso de las gradas del autobús, y para ello requiere apoyarse en andadera (implemento de características distintas y que no se adapta a las rampas de acceso como lo hace la silla de ruedas), esta Sala bajo una mejor ponderación, analiza la orden emitida por la autoridad recurrida que si bien busca evitar riesgo de caídas, resbalones o accidentes de personas con discapacidad para movilizarse y por ello solo permite el uso de rampas a personas en silla de ruedas, lo cierto es que no se infiere que la autoridad recurrida busque ofrecer alguna solución a la imposibilidad de las personas que, como la tutelada, no tienen la capacidad para salvar desniveles o escaleras en los autobuses, porque padecen distintos problemas musculares o de equilibrio que las hace depender de andaderas, muletas, bastones u otros aparatos ortopédicos”. |
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