Emiten criterio judicial de reforma sobre ataque de animales peligrosos | ||
Proyecto de ley “Reforma del Artículo 117 y Adición de un Artículo 130 Bis del Código Penal Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus Reformas (Ley para Proteger y Salvaguardar la Integridad y el Interés Superior de la Niñez Costarricense)”, expediente Nº 19.660. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Señalar algunas recomendaciones sobre la aplicación de medidas alternas al tipo de hecho punible que señala la propuesta de ley, en los casos sobre incidentes por ataque de animales peligrosos a seres humanos, es uno de los aspectos puntuales que contiene el informe de Corte Plena. El criterio judicial se emite, ante la solicitud que envió la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, con el fin de contar con la posición del Poder Judicial sobre el proyecto “Reforma del Artículo 117 y Adición de un Artículo 130 Bis del Código Penal Ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus Reformas (Ley para Proteger y Salvaguardar la Integridad y el Interés Superior de la Niñez Costarricense)”, expediente Nº 19.660. El estudio del texto propuesto estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal. El informe de Corte Plena determinó que “…las reformas legales que se pretenden, no afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, no obstante, esta iniciativa parlamentaria implicaría el incremento de las causas penales debido a la creación de las dos figuras delictivas (culposas) que son nocivas para nuestra sociedad, en especial para nuestros infantes”. Frente al impacto que pudieran generar la creación de estas dos nuevas conductas ilícitas, se recomendó que “…siendo que la penalidad que se pretende imponer para la ilicitud de “lesiones culposas por descuido de animales”, no excede de tres años, estimo procedente que este tipo de hechos punibles se pueden resolver mediante la aplicación de procedimientos alternativos más expeditos, como por ejemplo el de Justicia Restaurativa”. El informe aprobado por Corte Plena, destacó que el proyecto delimita las dos conductas ilícitas causadas por el actuar negligente de las personas que tienen bajo responsabilidad el cuido de animales, frente a lesiones o incluso la muerte que podrían causar al ser humano. Además se destacó la competencia de las y los legisladores de establecer políticas criminales, dirigidas a la protección de la integridad física de la ciudadanía y en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con el principio de interés superior de la persona menor de edad, reconocido como derecho fundamental. “De igual manera, resulta conveniente concientizar a la ciudadanía de que la simple tenencia de animales que en apariencia sean peligrosos o no, implica además, una responsabilidad social, es decir, la persona que decide adquirir una mascota debe tomar en cuenta que dicha decisión no sólo afectará a las personas que van a convivir con el animal, sino también se genera una responsabilidad ante la sociedad, muy especialmente con los menores de edad, quienes, en muchas ocasiones no tienen conciencia del eventual peligro que conlleva el acercamiento con un animal. En ese mismo sentido, las personas propietarias de animales deben extremar las medidas del cuido de sus mascotas, durante la crianza, tenencia y transporte, a fin de evitar que las personas, especialmente menores de edad, sean lastimadas físicamente”, destacó el criterio de Corte Plena. |
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