Corte Plena remite criterio sobre proyecto que regula el cabildeo
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe estuvo a cargo de la magistrada instructora Eva Camacho Vargas.

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena remitieron a la Asamblea Legislativa, el criterio judicial sobre el proyecto de ley “Regulación del Cabildeo en la Administración Pública”, el cual se tramita bajo el expediente 19 785.

El informe se analizó y aprobó por Corte Plena, atendiendo la solicitud de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del Congreso, en la que se solicitó el criterio judicial.

El estudio de la iniciativa de ley estuvo a cargo de la magistrada Eva Camacho Vargas.

A criterio de las autoridades de Corte Plena, “…para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política y en el inciso 1) del numeral 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es importante destacar que este proyecto no interfiere en la organización del Poder Judicial ni afecta lo relacionado con su funcionamiento, más que en lo pertinente a la nueva normativa a tomar en cuenta por las personas juzgadoras de este Poder de la República en relación con esta temática, dado que se regulan sanciones administrativas, penales y civiles que, eventualmente, deberán conocer los órganos jurisdiccionales respectivas dentro del ámbito de su competencia”.

Además se consideró importante hacer notar lo que estipula el artículo 11 del proyecto en análisis, el cual establece que “…no podrán ejercer la actividad del cabildeo las personas que desempeñen cargos de magistraturas en el Poder Judicial; ni tampoco quienes ocupen puestos de judicatura, jefaturas nacionales en este Poder de la República, el Organismo de Investigación Judicial, la Defensoría Pública o el Ministerio Público; así como tampoco quienes perciban pago por prohibición o dedicación exclusiva”, detalló el informe judicial.

A esto se suma, la regulación que señala el artículo 14 de la iniciativa, el cual prohíbe totalmente la realización de estas actividades ante personas funcionarias que ocupen los cargos enumerados anteriormente, dentro del Poder Judicial.

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