Consejo Superior establece acciones para atender “acoso sexual callejero”
Juzgados Contravenciones de todo el país deben atender lineamientos.
Andrea Marín Mena
Periodista

Consejo Superior estableció la importancia de recibir las denuncias y que contengan toda la información necesaria.

El Consejo Superior, emitió lineamientos, en el servicio de administración de justicia en materia contravencional, para atender de manera efectiva a las denuncias de las personas víctimas de acoso sexual callejero.

Los Juzgados Contravencionales de todo el país y el personal auxiliar que labora en estos despachos, deben atender las acciones puntuales que detalla la circular administrativa.

La directriz establece la autorización a los jueces y juezas de los despachos contravencionales y a su personal auxiliar para que “…Toda vez que una persona se presente a denunciar “acoso sexual callejero” deben recibirse tales denuncias entendiendo que si bien dicha  categorización no existe tal cual en la normativa nacional,  las conductas  señaladas en el artículo 392, incisos 3, 4, 5, 6 y 8 del Código Penal y  que refieren a: Palabras o actos obscenos; proposiciones irrespetuosas; tocamientos; exhibicionismo o miradas indiscretas, pueden ser constitutivas de acoso sexual callejero; por tanto debe tomarse la denuncia con el mayor detalle y ofrecer a la persona denunciante toda la información necesaria para darle el trámite legal procedente”.

El acuerdo del Consejo Superior se tomó en la sesión del 30 de junio del presente año y se publicó el pasado 26 de julio.

Aunque el término “acoso sexual callejero”, no se encuentra dentro de la legislación costarricense, el órgano judicial recalcó las contravenciones contra las buenas costumbres, que establece la legislación vigente y se ajustan a este tipo de situaciones que las personas usuarias denuncian.

La circular incluyó los siguientes artículos de la norma legal contravencional:

Artículo 392.- Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Palabras o actos obscenos

3) A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.

Proposiciones irrespetuosas

4) A quien expresare a otras frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.

Tocamientos

5) A quien se aprovechare de las aglomeraciones de personas para tocar, en forma grosera o impúdica, a otra persona sin su consentimiento.

Exhibicionismo

6) A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.

Miradas indiscretas

8) A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes.

(Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) ”

Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Licda. Mónica Chavarría Bianchini
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