Corte Plena se pronuncia sobre propuesta para reformar adopciones | ||
Consulta la remitió Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Considerar que los cambios legislativos tendientes a modificar la declaratoria de estado en abandono de las personas menores de edad no sujetas a tutela, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, fue la conclusión a la que se llegó con el análisis del expediente 19 919. El informe lo conoció y aprobó Corte Plena, al atender la solicitud enviada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. El análisis de la iniciativa “Ley para agilizar el proceso de adopciones” estuvo a cargo de la magistrada instructora, Eva Camacho Vargas. El criterio judicial concluyó que la propuesta de ley planteada “…no afecta de manera negativa la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, puesto que lo que se prevé son mayores facultades para el PANI”. También se destacó que la modificación del artículo 116 del Código de Familia, lo que pretende es darle competencia al Patronato Nacional de la Infancia para asumir la declaratorio de estado en abandono de los expósitos y otras personas menores de edad huérfanas de padre y madre y que no están sujetas a tutela. Además, el criterio judicial señaló que “…El proyecto de ley también sugiere la derogatoria del artículo 115 del Código de Familia, por el cual se le otorga la competencia a los órganos jurisdiccionales de la materia de realizar la declaratoria de abandono de las personas menores de edad sujetas a patria potestad. Debe hacerse ver que la reforma propuesta del numeral 116 solo se refiere a la declaratoria de abandono de los expósitos y de las personas menores de edad huérfanas de padre y madre y no sujetas a tutela, con lo cual se advierte un vacío legal, en cuanto a las que sí están sujetas a la autoridad parental. Luego, en la exposición de motivos no se da ninguna razón que justifique la decisión de derogar el canon 115 ídem y se considera oportuno mantener la competencia de los órganos jurisdiccionales de Familia en esta materia; pues, la declaratoria de abandono conlleva la pérdida de los derechos de autoridad parental”. |
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