Centros educativos deben cumplir con condiciones de accesibilidad
Sala Constitucional resuelve recursos de amparo
Andrea Marín Mena
Periodista

La Sala Constitucional estableció el plazo de un año la escuela de Río Cuarto recurrida, para mejorar las condiciones accesibles de infraestructura.

La responsabilidad de que los centros educativos recurridos atiendan los requerimientos en materia de accesibilidad, fue lo que estableció la Sala Constitucional al resolver varios recursos de amparo.

En el caso de la sentencia 22006-2016, el Alto Tribunal Constitucional ordenó a las autoridades educativas permitir la asistencia familiar de un alumno desde el parque de la institución, pues los recurrentes alegaron que el estudiante tiene una discapacidad y requería de ayuda para ingresar al centro educativo.

El recurso fue declarado parcialmente con lugar y se indicó que se disponga de inmediato lo necesario a efecto que el amparado reciba la asistencia de su abuela materna –o cualquier otro adulto que a ese efecto se autorice- y se permita el ingreso del vehículo de la recurrente al parqueo institucional”, destacó lo dispuesto por la Sala.

Otro de los amparos resueltos se presentó contra el Ministerio de Educación Pública, ante la necesidad de una persona estudiante, en cuyo amparo se argumentó que requería un lector de pantalla digital, pues tiene una atrofia óptica y pérdida de la agudeza visual, sin embargo pese a realizar la ayuda respectiva ante las autoridades educativas, señaló que se les informó que el caso no calificaba para obtener el aparato respectivo.

La Sala Constitucional en su resolución 2069-2016, declaró con lugar el recurso: “…se ordena que se giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le entregue al amparado un magnificador Ruby, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente”.

La mejora en la infraestructura escolar, para mejorar el acceso de las personas estudiantes con discapacidad también fue uno de los temas analizados por el Tribunal Constitucional.

En este caso, el amparo presentado contra el MEP y la Escuela El Carmen de Río Cuarto de Grecia, señaló que un estudiante debido a su discapacidad debe trasladarse en silla de ruedas y las condiciones del centro educativo carece de áreas de acceso que le permitan un ingreso libre de barreras y seguro y que la única rampa existente tiene un grado de inclinación muy elevado y que se alegó la falta de presupuesto para efectuar las mejoras respectivas.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordenó realizar las gestiones necesarias para ejecutar las obras de construcción en la Escuela El Carmen de Río Cuarto de acuerdo con la Ley 7600, todo dentro del plazo de 1 año contado a partir de la notificación de esta sentencia”, puntualizó la resolución constitucional 6863-2016.

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